Artículos de Opinión

Improcedencia del cambio o reforma de la Constitución.

Se infiere que tanto los ciudadanos como los parlamentarios en actual ejercicio desconocieron u olvidaron los artículos 127, 128 y 129 de nuestra Carta Fundamental, en cuanto esa normativa establece en forma clara el procedimiento que el Poder Ejecutivo y el parlamento deben emplear para cambiar o reformar nuestra Constitución.

Los ciudadanos y ciertas instituciones públicas de hoy, no se han percatado que los actuales parlamentarios no han cumplido en su calidad única de órgano constituyente, con la obligación de elaborar y redactar la nueva Constitución que tanto han pregonado y al efecto han preferido entregar o delegar dicha obligación a un organismo que han denominado Convención “Constituyente”, la que los electores del plebiscito de 25 de octubre del año 2020, la prefirieron en vez de la llamada Convención Mixta, que se formaría con 50% de parlamentarios y 50% de ciudadanos electos por el pueblo. Además, en la actualidad se aprecia que entre los candidatos a dicha Convención figura una gran cantidad de ex parlamentarios e integrantes de los mismos partidos políticos que en su oportunidad estuvieron por que la señalada Convención estuviera constituida solo por ciudadanos, lo que así lo aprobaron también los electores del 25 de octubre de 2020. Por tanto, es evidente que se está incumpliendo la voluntad y decisión popular, expresada mayoritariamente por los electores en el señalado plebiscito.

De lo precedentemente expuesto, se infiere que tanto los ciudadanos como los parlamentarios en actual ejercicio desconocieron u olvidaron los artículos 127, 128 y 129 de nuestra Carta Fundamental, en cuanto esa normativa establece en forma clara el procedimiento que el Poder Ejecutivo y el parlamento deben emplear para cambiar o reformar nuestra Constitución. Estimo que los señores parlamentarios, al entregar su facultad de constituyente a una Convención que sería elegida por votación popular, realizaron una maniobra política, de dudosa constitucionalidad, ya que al percatarse que no disponían de los dos tercios de los miembros del parlamento para aprobar o cambiar la Constitución del año 2005, no hallaron nada mejor que recurrir a dicha maniobra, que en nuestro concepto contraría las disposiciones constitucionales precitadas. Además, el quórum de los dos tercios para cambiar o reformar la Constitución, se ha establecido para darle durabilidad a la misma y por consiguiente seguridad y estabilidad a la institucionalidad, de manera tal, que el país pueda avanzar en paz y plena normalidad. Así lo pensaron y lo establecieron los constituyentes de las constituciones del año 1925, 1980 y 2005. En consecuencia, al actuar los parlamentarios, mediante la maniobra política indicada no respetaron la señalada norma constitucional sobre el indicado quórum, pues si no lo reunían para llevar a cabo dicha reforma o cambio de la Constitución, simplemente debieron acatar esa normativa y abstenerse de recurrir a la señalada maniobra política.

Estimamos que cuando los parlamentarios u otra autoridad pública contraviene la norma constitucional o cualquiera otra disposición legal o incumple las funciones propias de su cargo, los ciudadanos debieran tener la facultad de ejercer  una acción popular contra el infractor ante la Corte Suprema, de tramitación breve, similar a la señalada para el recurso de amparo, pudiendo comparecer sin mandato o patrocinio de abogado, resolviéndose tal acción con el sólo informe escrito del denunciado, salvo que el tribunal estime necesario ordenar agregar algún antecedente para mejor resolver; si se hubiera cumplido con dichas disposiciones constitucionales, obviamente que no habría sido necesario gastar miles y miles de millones de pesos que el fisco ha tenido y tendrá que invertir durante las etapas que tiene asignadas el procedimiento de cambio o reforma constitucional. Dado el estado de avance en que tal procedimiento se encuentra es posible que dicha Convención quede conformada y ella debería ser integrada solamente por ciudadanos, elegidos popularmente, obviamente con exclusión de políticos. Sin embargo, con respecto a esto último, hoy -25 de febrero de 2021-, estamos presenciando que se ha contravenido lo anterior, pues una gran cantidad de ex parlamentarios y de integrantes de los partidos políticos, se encuentran postulando como candidatos a formar parte de la señalada Convención, y además, se ha puesto obstáculos a aquellos que en cantidad de cuarenta postulan a la misma como ciudadanos independientes, desde el momento que para inscribir sus candidaturas han debido reunir un  gran número de adherentes y, además, en la franja televisiva, regulada por el Consejo Nacional de Televisión, se les ha asignado para dar publicidad a su programa de acción, un segundo de tiempo a cada uno de ellos, lo que es realmente atrabiliario e irrisorio.

Según los partidos políticos, que idearon la señalada Convención “Constituyente” -ella estaría formada sólo por ciudadanos y no por políticos- para que estudiara y redactara una nueva Constitución. En definitiva, conforme a lo antes expuesto, serán esos mismos partidos políticos los que integraran en gran parte la mencionada Convención, contraviniéndose de esta manera la voluntad del pueblo, en cuanto en el plebiscito de octubre de 2020 ese pueblo o electores no sufragó por una Convención Mixta de parlamentarios y ciudadanos, sino que por una Convención formada solo por ciudadanos, obviamente sin políticos.

Todo lo anteriormente relacionado, demuestra que habría sido legalmente procedente y mucho más efectivo y económico para el erario nacional que el actual Congreso Nacional, en su calidad de único constituyente, hubiera respetado lo prevenido en los artículos 127, 128 y 129 de la Carta Magna en vigencia, sobre todo lo relativo al quórum, antes analizado, absteniéndose de tomar el acuerdo de entregar a una Convención la facultad de cambiar la carta fundamental, pues tal Convención jamás podrá tener la calidad de constituyente, ya que esta calidad ha sido conferida por la Constitución vigente al actual Congreso Nacional, conforme a lo estatuído en las normas precitadas, normativa que establece en forma clara el procedimiento a que debe someterse el parlamento y el ejecutivo al pretender cambiar o modificar la Constitución Política del año 2005.

Sobre el señalado sistema de reforma o cambio de constitución, manifestamos que en los meses de septiembre y noviembre de 2020 se enviaron artículos en varias ocasiones a los directores de los diarios El Mercurio, La Tercera y Diario Constitucional,  especificando en los mismos los antecedentes y argumentos de derecho señalados en los párrafos precedentes e incluso se remitió una denuncia al organismo Chile Transparente, basada en los elementos de juicio antes citados, a fin que los medios de prensa publicaran dichos artículos o  informaran a  la opinión pública sobre el tema cuestionado, en referencia. Y respecto de la citada denuncia, se remitió a Chile Transparente, órgano que se dice velar contra la corrupción, las ilegalidades y actos inconstitucionales, con el fin que investigaran los mencionados hechos, antes citados y contenidos en la denuncia, para que en definitiva se adoptaran las medidas que fueran procedentes. Sin embargo, dejamos constancia en este acto que los indicados medios y Chile Transparente a la fecha, 25 de febrero de 2021, han hecho caso omiso de la situación que se les diera a conocer mediante los artículos referidos y denuncia citada, con excepción del Diario Constitucional, el cual publicó en la primera semana de noviembre de 2020 en su sección cartas al director el mencionado artículo, sobre la materia en mención.

Lo señalado en los párrafos precedentes, nos revela que los ciudadanos, y representantes de las instituciones referidas, contravienen o desconocen nuestro texto constitucional cuando se les han dado a conocer los hechos, antes consignados, optando por olvidarlos y no reaccionan ante ellos, omitiendo hacer las reclamaciones o denuncias pertinentes, para que ellas hubieran seguido su curso legal hasta obtenerse una resolución definitiva.

Lo anterior nos deja en claro que las personas y representantes de la prensa e instituciones mencionadas, seguramente no han demostrado interés en lo que se les diera a conocer, debido a que en el curso de sus estudios básicos y de enseñanza media no cursaron el ramo de educación cívica o ciencias sociales. Esa falta de conocimientos sobre nuestra constitución, nos explica que, los personeros mencionados no entendieron que la Constitución Política de la República estaba siendo infringida, continuando hoy en tal situación. Esperamos que en el futuro pueda restablecerse en todos los establecimientos educacionales del país la asignatura obligatoria de educación cívica, a fin de que nunca más ocurra que, por ignorancia o desconocimiento de nuestra Carta Fundamental la ciudadanía y ciertos personeros no puedan salir en su defensa, mediante los reclamos y acciones correspondientes ante las autoridades competentes.

Ojalá que los ciudadanos que sean elegidos el 11 de abril del presente año como integrantes de la Convención apellidada “Constituyente” se den cuenta de lo que viene ocurriendo sobre la situación constitucional de dicha Convención y en definitiva rechacen de plano la generación de la misma y declaren que la reforma o cambio de la Constitución vigente del año 2005 le corresponde llevarla a cabo al actual Congreso Nacional, conforme a lo estatuído en los artículos 127, 128 y 129 de nuestra Carta Fundamental.

El suscrito no está seguro que lo anterior pueda ocurrir, dado el avance que ha tenido el singular e irregular procedimiento de cambio de constitución y, además, por la composición que tendrá la Convención en mención, ya que seguramente estará integrada por los mismos partidos políticos que aprobaron la señalada forma de cambiar la Carta Fundamental, no obstante que el pueblo votó en el plebiscito por una Convención integrada sólo por ciudadanos, con exclusión de los políticos. Esta anomalía podría ser suficiente para que los convencionales se opongan a la participación de esos políticos en dicha entidad.

Por último, no creemos que dicha Convención logre lo que se pretende, pues muchos de los candidatos a integrarla, en sus declaraciones públicas jamás han expresado que es lo que realmente desean cambiar de la Constitución vigente y, además, han expresado que a través de la Carta Magna solucionaran los problemas pendientes de la gente en lo relativo a la vivienda, salud, educación etc… Con tales dichos, han demostrado que ignoran que todas las constituciones del mundo no tienen por finalidad solucionar los problemas puntuales y cotidianos de las personas, que son miles, y que deben solucionarse por otras vías, a través de los municipios, ministerios etc… Aquellos candidatos desconocen que la Constitución Política de un país tiene por objetivo establecer los principios fundamentales de la vida y comportamiento de los ciudadanos en sociedad,  los derechos y deberes de los mismos, las funciones y obligaciones de las instituciones nacionales, el equilibrio de los poderes del estado y en general las bases esenciales sobre la organización, gobierno y administración del estado. Todo lo cual, está claramente contenido en la Constitución vigente y, en consecuencia, la Convención debiera rechazar el cambio o reforma de la misma y declarar que ella se mantiene en todas sus partes, sin perjuicio de las reformas que pudieran hacérsele en el futuro por el Congreso Nacional y el Ejecutivo, conforme a lo previsto en el capítulo XV de dicha Carta Fundamental. (Santiago, 17 marzo 2021)

 

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