Artículos de Opinión

La trata de personas en Chile: un abordaje desde la perspectiva de género.

Dado que las personas migrantes han sido identificadas como uno de los principales grupos de riesgo para convertirse en víctimas de trata, y aun cuando ha habido distintos avances en la materia, en Chile la desigualdad de género sigue siendo importante como problema cultural, principalmente en la trata de niñas y mujeres que tiene como objeto la explotación sexual. Dicho fenómeno, como es sabido, es un delito que existe en prácticamente todos los países del mundo y que trasciende el tiempo y las fronteras, siendo considerado como una especie de esclavitud moderna.

Chile es un país que se ha convertido en receptor de migrantes a nivel latinoamericano. Por cierto, desde los años noventa, la migración hacia nuestro país se ha incrementado, siendo a partir del año 2001 uno de los principales países de destino de la migración en Sudamérica, con fuerte presencia femenina, indígena y afrodescendiente[1].  Si bien el proceso migratorio puede ser voluntario, es decir, porque alguien quiere cambiar de escenario y buscar mejores condiciones de vida (ya sea solo/a o con su familia), en la mayoría de los casos estamos en presencia de migración forzada, originada por problemas políticos, de violencia o monetarios – lo que implica que quienes se desplazan hacia otro país lo hacen en búsqueda de estabilidad social, económica y política, con expectativas positivas y de bienestar-, la situación de vulnerabilidad que afecta a un gran número de personas en esta región contribuye a la trata de personas -entendida como el comercio ilegal de seres humanos, con distintas finalidades-, ya sea con propósitos de esclavitud laboral, mental, reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos o cualquier forma moderna de esclavitud, contra la voluntad y el bienestar de la persona, lo que, a todas luces, constituye una grave violación de los derechos humanos.

Frente a tal panorama, los países han debido adecuarse al proceso de globalización donde el crimen organizado traspasa los límites geográficos y políticos para acoger las demandas de los grupos más vulnerables y generar instrumentos internacionales que permitan proteger en forma efectiva a estas víctimas, quienes (en la gran mayoría de los casos) no cuentan con redes de apoyo, tienen bajo nivel educacional, situación económica precaria, falta de conocimiento de sus derechos en el país al que llegan, y la necesidad de sostener a sus familias; justamente, estos factores contribuyen a configurar posibles víctimas de trata de personas, la cual se da siempre en una situación de aprovechamiento de la vulnerabilidad del otro, teniendo en especial de consideración el hecho que muchas personas se abstienen de denunciar por miedo o porque no saben que son víctimas de un delito, ya sea por desconocimiento o por falta de información de sus derechos.

En este contexto es posible advertir que, al provenir de sociedades discriminatorias donde el hombre tiene un lugar superior y las mujeres se encuentran relegadas a labores domésticas, ocurre el fenómeno de la feminización de la pobreza, lo que, a su vez, lleva a la feminización de la migración, donde las mujeres vulnerables deben buscar mejores oportunidades en otros países. De hecho, según el “Reporte Global sobre Trata de Personas 2020” elaborado por UNODC[2], la trata de personas sigue afectando principalmente a mujeres y niñas, con el 65% de las víctimas identificadas, manteniéndose la explotación sexual como la principal finalidad de tráfico de personas en el mundo, siendo los principales factores de riesgo las necesidades económicas, la condición migratoria irregular, antecedentes de conflictos familiares (principalmente en casos de niños, niñas y adolescentes) y la generación de dependencia afectiva con el tratante como mecanismo de sometimiento.

Pues bien, frente a la construcción de una sociedad con instituciones patriarcales y discriminatorias hacia la mujer, la tendencia es situar a ésta en una posición de subordinación respecto al hombre. De este modo, la facilitación del ingreso de mujeres y niñas en un país y sus desplazamientos por el interior, en contravención de la normativa migratoria vigente y con ánimo de lucro, se ha convertido en un problema público que debe ser considerado de alta prioridad dentro de la agenda de derechos humanos de los distintos gobiernos, así como en la agenda de combate al crimen organizado y de igualdad de género, siendo fundamental para ello que los Estados elaboren leyes que logren prevenir y sancionar este delito, y colaboren entre ellos, a nivel judicial, legislativo y administrativo, considerando lo rentable de esta actividad, su carácter trasnacional y lo moralmente reprochable que resulta el comercio de seres humanos en especial situación de vulnerabilidad y desprotección.

No está de más puntualizar que la trata de personas conlleva una serie de acciones, medios y fines que definen al delito en sí, siendo el primero la captación, transporte, traslado, acogida o entrega de un beneficio a la víctima, quien posteriormente es retenida con violencia o amenazas, prometiéndole una oportunidad para tener mejores condiciones de vida y haciéndole pensar que ella es la responsable de la situación en la que se encuentra. Tratándose de la explotación sexual, las víctimas de trata de personas son obligadas a realizar actos sexuales, tales como bailes exóticos, prostitución, masajes y a participar en el turismo sexual o en la producción de material pornográfico.

Siendo la trata de personas una problemática que genera preocupación a nivel internacional, y habiendo ratificado Chile la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños; el  Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire; el Plan de Acción del MERCOSUR para la lucha contra la Trata de Personas, y los acuerdos establecidos en la Declaración de Principios Migratorios de Santiago de 2004; se hacía imperioso tomar medidas que permitan hacer efectivos los compromisos internacionales adquiridos en materia de crimen organizado, específicamente en relación con los siguientes aspectos:

– Prevenir y combatir la trata de personas.

– Adoptar medidas legislativas para tipificar el delito de trata de personas.

– Asistir y proteger a las víctimas de trata de personas.

– Medidas migratorias que permitan a las víctimas permanecer temporal o permanentemente en el territorio nacional (si lo solicitan).

– Facilitar la repatriación de las víctimas de trata de personas a sus países de origen.

– Las políticas, programas y demás medidas que se adopten incluirán, cuando proceda, la cooperación de organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros actores de la sociedad civil.

De esta forma, a fin de otorgar una apropiada protección y asistencia integral a las víctimas del delito de trata de personas, se han realizado una serie de reformas en el ámbito legislativo, ejecutivo y judicial, destinadas a procurar que ellas puedan ejercer de forma adecuada sus derechos.

En el ámbito de la administración, en el año 2008, mediante el Decreto N° 2821 se crea una comisión asesora de carácter permanente denominada “Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas”[3], encargada de coordinar las acciones, planes y programas de los distintos actores institucionales en materia de prevención, represión y sanción de la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños.

En relación con la protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas, y en concordancia con la normativa internacional vigente, se crea el “Protocolo Intersectorial de Atención a Víctimas de Trata de Personas”[4], cuyo objetivo es garantizar el ejercicio efectivo de derechos de las personas víctimas de delito de Trata de Personas orientadas a la atención, protección, reparación y prevención de la victimización secundaria, y para lo cual se crea el “Programa de Apoyo a Víctimas de la Subsecretaría de Prevención del Delito”, estableciéndose dos modalidades (adultos/NNA), teniendo en especial consideración las necesidades de la víctima. Cabe destacar que este documento, así como otros instrumentos creados por la administración, van actualizándose conforme el transcurso de los años, a fin de ajustarse a la realidad migratoria que afecta no sólo a nuestro país, sino también a la región, y teniendo en especial consideración aquellos sectores de la sociedad que se encuentran desprotegidos y que requieren una atención especial por parte de las autoridades[5].

Desde el punto de vista legislativo, ha de señalarse que con fecha 08 de abril de 2011, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.507, que “Tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal”[6]. A través de dicho texto normativo, se introduce una serie de modificaciones al Código Penal, en los siguientes términos:

V bis.

De los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. 

Art. 411 bis. Tráfico de migrantes. El que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente, será castigado con reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

La pena señalada en el inciso anterior se aplicará en su grado máximo si se pusiere en peligro la integridad física o salud del afectado.

Si se pusiere en peligro la vida del afectado o si éste fuere menor de edad, la pena señalada en el inciso anterior se aumentará en un grado.

Las mismas penas de los incisos anteriores, junto con la inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, se impondrá si el hecho fuere ejecutado, aun sin ánimo de lucro, por un funcionario público en el desempeño de su cargo o abusando de él. Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 260[7].

Por entrada ilegal se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente a Chile.

Art. 411 ter. El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales.

Art. 411 quáter. El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

Si la víctima fuere menor de edad, aun cuando no concurriere violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, se impondrán las penas de reclusión mayor en su grado medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

El que promueva, facilite o financie la ejecución de las conductas descritas en este artículo será sancionado como autor del delito.

Art. 411 quinquies. Los que se asociaren u organizaren con el objeto de cometer alguno de los delitos de este párrafo serán sancionados, por este solo hecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de este Código[8].

Resulta llamativo que, mediante esta reforma legislativa, se penalicen determinadas conductas delictuales sin castigar a la víctima de dicho crimen por cometer alguna infracción relacionada con su ingreso al país, en consonancia con la normativa internacional vigente sobre la materia. Dado que tanto la trata como el tráfico de personas son prácticas que se vinculan a negocios ilícitos, en los cuales se trata a las personas como mercancías, mediante esta norma se busca prevenir y sancionar conductas que han sido entendidas como formas contemporáneas de esclavitud y a través de las cuales la víctima se transforma en un medio para beneficiar a terceros, por lo general económicamente, sometiéndola a condiciones que degradan su dignidad y restringen su libertad.

En el ámbito judicial, ha de destacarse que, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.507, las sentencias dictadas en materia de trata de personas han recogido los estándares internacionales, aplicando asimismo la perspectiva de género. En ese sentido, resulta ilustrativa la sentencia dictada con fecha 13 de diciembre de 2021 por el Cuarto (4°) Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa Rol N° 98-2021[9], en la que se pronuncia sobre el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, condenando de forma unánime a doña María Sosa Aquino, en calidad de autora de los delitos consumados y reiterados de trata de personas para ejercer la prostitución, los cuales se perpetraron entre febrero de 2017 y noviembre de 2019 en la ciudad de Santiago, imponiendo la penas efectivas de 7 y 12 años de presidio efectivo, conforme lo establecido en el artículo 411 ter del Código Penal.

Se trata de 17 mujeres, entre 18 y 30 años de edad, todas de nacionalidad paraguaya, que fueron traídas por una coterránea radicada en Chile, para ejercer el comercio sexual; ella les compraba el pasaje, las acogía en distintos domicilios (donde vivían en condiciones de hacinamiento e insalubridad, y debían juntarse con los clientes que previamente pactaba la denunciada), las inscribía en una página web para promocionar sus servicios, las vigilaba con cámaras instaladas en el interior de las viviendas, cobrándoles la mitad de lo recaudado. La imputada aprovechó la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas: todas mujeres de precaria situación económica y que necesitaban una forma de sustento, algunas con hijos, de escasa formación académica, muchas de ellas ya dedicadas al comercio sexual en su lugar de origen; a todas se les ofreció obtener atractivas ganancias con el ejercicio del comercio sexual en Santiago, con lo que podrían mejorar su calidad de vida e incluso mantener a sus familias. Sin embargo, una vez que llegaban a Chile, cambiaban las condiciones que fueron ofrecidas originalmente.

Cabe hacer presente que, una vez que se realizó la denuncia y durante la tramitación del juicio, algunas mujeres fueron trasladadas a casas de acogidas para víctimas de trata de personas[10], y otras gestionaron su retorno asistido a Paraguay, con ayuda de la Cancillería.

En sus intervenciones en su calidad de querellante, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) hace alusión a que la trata de personas con fines de explotación sexual constituye una forma moderna y lucrativa de esclavitud, en la cual las víctimas son mujeres migrantes, quienes son vistas como objeto de comercio, si libertad física ni volitiva, configurándose una de las expresiones más graves de la violencia de género, en la que se aprecia claramente una relación con asimetría de poder y dependencia entre las víctimas y la parte querellada, por lo que solicita al Tribunal que, al momento de resolver, esta causa sea apreciada desde la norma penal, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; luego, hace presente que la denunciada implementó un modus operandi que le permitió actuar mucho tiempo en impunidad, resaltando que las víctimas, por vergüenza, no se aprecian a sí mismas como tales, denigrándolas en su dignidad y aprovechándose de su condición de pobreza y vulnerabilidad.

Por su parte, la defensa de la acusada, además de refutar la legitimidad de algunos medios de prueba, sostiene que las víctimas ejercían el comercio sexual libre y voluntariamente; que ella no desempeña el rol que se le atribuye, sino que también ejerce la prostitución; y que en su país tal actividad es normal, por lo que entiende que no está haciendo nada malo.

Al momento de resolver, luego de analizar la totalidad de la prueba rendida por las partes y de haber oído a todos los intervinientes, el Tribunal[11] asevera que el fenómeno de la trata de personas es un problema que supera las fronteras y, por ende, los países han debido adecuarse al proceso de globalización para acoger las demandas de los más vulnerables y generar instrumentos legales que permitan otorgar protección a estas víctimas, añadiendo que es de suyo relevante para comprender la esencia de la esclavitud moderna, que el proceso de la globalización es un eje central del fenómeno, en que la actividad económica y política han tomado nuevas formas al estar superditadas a la estrecha interdependencia entre los países y a la interacción de los nuevos actores no estatales, que han ido surgiendo en el ámbito internacional.

 Acto seguido, refiere que la globalización genera múltiples factores que contribuyen a la proliferación de esta clase de ilícitos, ya que la estrecha comunicación entre los países permite reducir los costos de la migración, generando una gran masa de población migrante, la cual es esencialmente vulnerable, concepto clave para entender el fenómeno de la trata de personas, precisando que generalmente los migrantes provienen de situaciones precarias en su país de origen, lo que les genera la necesidad de enviar remesas de dinero, exponiéndose frecuentemente a factores de riesgo y sacrificio para sostener a sus familias.

A entender de esta Judicatura, la vulnerabilidad es el factor principal que posibilita que estas personas se conviertan en víctimas a un bajo costo para sus tratantes, donde un elemento clave es la violencia, que genera una relación asimétrica de poder y dependencia entre los tratantes y las víctimas, posibilitando así la explotación. Del mismo modo, el fallo en comento resalta que, en la trata de personas, sobre todo en aquella que tiene fines de explotación sexual, la inequidad de género juega un rol importante, haciendo énfasis en la feminización de la migración a nivel global, lo cual expone a un gran número de mujeres a convertirse en víctima de trata, al encontrarse en condiciones de vulnerabilidad.

Luego de citar la normativa nacional e internacional aplicable en la especie, especialmente el Protocolo de Palermo, al realizar la calificación jurídica de los hechos materia de juicio, el Tribunal estima que se está frente a un delito pluriofensivo, en que se afecta gravemente una multiplicidad de bienes jurídicos vinculados a la dignidad humana, tales como la vida, la libertad, la seguridad personal y la libertad sexual y de trabajo[12], por lo que, para que éste se configure, basta con que se acredite que se ha dispensado alguna ayuda o medio, o haber ofertado o promocionado el ingreso o salida del país, con el objeto de que una persona ejerza la prostitución.

En este caso, quedó ampliamente demostrado que la acusada ofreció a varias mujeres paraguayas otorgarles una oportunidad laboral ejerciendo la prostitución a su cargo, les pagó los pasajes, y además colaboró a que ellas pudieran cumplir su objetivo de ejercer la prostitución (publicándolas en páginas web de ofrecimiento de servicios sexuales y/o disponiendo de medios y recursos para el efectivo ejercicio de la prostitución)[13]. De la misma manera, asevera que quedó acreditado que doña María Sosa captó a sus víctimas mediante contactos por redes sociales o whatsapp, y por ese medio lograba hacer una oferta de trabajo tentadora, de ganar un monto de dinero considerablemente mayor al que les era posible a estas víctimas obtener en su país dada su situación profesional, de educación y familiar, verificándose también el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad de las víctimas, quienes provenían (en su mayoría) de familias pobres y disfuncionales, por lo que, ya sea para cubrir necesidades vitales o bien para cubrir los gastos de mantenimiento de hijos, familiares o bien intentar cambiar el rumbo de su vida laboral, tomaron la decisión de abandonar su país y venir a Chile en búsqueda de mejores alternativas de vida, sin ponderar adecuadamente los riesgos de la actividad en la que se estaban involucrando, sin poder siquiera considerarse a sí mismas como víctimas, haciendo presente que su género y calidad de migrantes dejaba a las víctimas en una situación de mayor desprotección, lo que configura en ellas un estado de desarraigo que permite que sean explotadas[14].

A continuación, y con relación a la fase subjetiva del delito, en dicho pronunciamiento judicial queda establecido que la Sra. Sosa ejecutó constantemente actos tendientes a la captación, acogida, traslado y recepción de mujeres paraguayas, que implicaban hacer una oferta de trabajo, quedarse luego con la mitad de las ganancias, controlarlas en movimientos y en el ejercicio de la prostitución propiamente tal, controlándolas por medio de recriminaciones, pero, por sobre todo, conociendo y tomando provecho de su situación de vulnerabilidad, por lo que pudo explotar a las víctimas para obtener réditos económicos[15].

Respecto a la demanda civil interpuesta por algunas de las víctimas, citando la Convención Belem do Pará, esta Magistratura estima que, en este caso, se dañó su dignidad, quienes se vieron instrumentalizadas y cosificadas mientras fueron víctimas de explotación sexual, lo que constituye una afectación a parte de su patrimonio más básico, dado que estos delitos constituyen un atentado a sus derechos humanos y es deber del Estado propender a su reparación y prevención, por lo que fija una indemnización por concepto de daño moral de $10.000.000.- para cada demandante[16].

Finalmente, debe resaltarse la prevención de una de las juezas, quien estima que la explotación sexual, especialmente de mujeres y niños, también se produce en sociedades en que la organización patriarcal ha ido cediendo paso a sociedades más equitativas en materia de género, en las que igualmente la explotación sexual se produce precisamente por quien detenta el poder o la capacidad -hombre o mujer- de someter a otro, va a ejecutar esta conducta para obtener ganancias económicas[17].

De la revisión del caso en comento, es posible advertir un avance en materia de equidad de género en el sistema penal chileno, dando una protección efectiva a los derechos fundamentales de las mujeres que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad atendida su condición de migrantes. Por cierto, este tipo de resoluciones judiciales muestran que el Estado chileno se encuentra dando cumplimiento a sus obligaciones de protección derivadas de la suscripción de tratados internacionales en la materia, así como sus protocolos adicionales.

De este modo, mediante una correcta aplicación e interpretación del derecho -nacional e internacional- con perspectiva de género y énfasis en la protección de los derechos humanos, se dan señales de que en Chile se están realizando los mejores esfuerzos para prevenir, erradicar y sancionar lo que es considerado en la actualidad como una forma de esclavitud.

Por último, cabe hacer presente que, con fecha 12 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento General N° 296[18], que aprueba la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería[19], del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual  busca la promoción de los derechos, deberes y obligaciones de las personas extranjeras, con énfasis en la protección de aquellas personas que se encuentran en una especial situación de desprotección, como ocurre en los casos de tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, además de establecer nuevas garantías para las mujeres migrantes en Chile. Es así como es posible advertir un nuevo esfuerzo por parte de las autoridades chilenas para abordar aquellos factores que aumentan la vulnerabilidad y de combatir la demanda, creando mecanismos que permitan identificar en forma temprana a las víctimas de la trata en las corrientes migratorias y los permisos de residencia y el acceso a la prestación de los servicios adecuados.

En efecto, a propósito de la Migración segura, ordenada y regular, el artículo 7° de dicha norma señala que El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados pro Chile que se encuentren vigentes. De igual forma, promoverá la migración segura y las acciones tendientes para prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, y velará por la persecución de quienes cometan estos delitos, en conformidad con la legislación y los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia y que se encuentren vigentes. Además, buscará que las víctimas de tratan puedan regularizar la situación migratoria en la que se encuentren en el país.

En el mismo sentido, el artículo 13 inciso 5° dispone que El Estado promoverá el respeto y protección hacia la mujer extranjera, cualquiera sea su situación migratoria, para que en todas las etapas de su proceso migratorio no sea discriminada ni violentada en razón de su género. Las mujeres migrantes tendrán acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar. Las mujeres embarazadas, víctimas de tratas de personas, o de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, tendrán un trato especial por el Estado. En virtud de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa que regule su permanencia, de acuerdo a antecedentes fundados requeridos a los organismos competentes.

De lo expuesto precedentemente, se puede colegir que acoger de manera inclusiva a la población migrante representa un desafío cultural, institucional y político, poniendo especial interés en la protección de la población en situación de vulnerabilidad. De hecho, todas las medidas antedichas, aun cuando pudiesen parecer insuficientes, dan luces del esfuerzo que se está realizando por los distintos sectores del Estado chileno para prevenir, erradicar y sancionar el delito de trata de personas, especialmente si éste tiene como fin la explotación sexual de sus víctimas.

Ciertamente, tratándose de un crimen que tiene bajo riesgo de detección, que pertenece a los mercados delictuales que más ganancias generan -después del tráfico de drogas y el de armas-, erosiona la institucionalidad de los países y menoscaba los derechos humanos de las víctimas, las acciones desplegadas en el ámbito ejecutivo, legislativo y judicial dan luces de la intención del Estado chileno de otorgarles una protección integral a las víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, dando cumplimiento a su obligación de diligencia debida, en virtud del derecho internacional, con énfasis en la importancia de escuchar y aprender de las supervivientes de este delito, quienes deben ser identificadas oportunamente, rescatadas y apoyadas en su camino hacia la rehabilitación. (Santiago, 10 de octubre de 2023)

 

[1] Informe OBIMID julio/agosto 2016, disponible en https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/47327415/Informe_OBIMID_Migracion_en_Chile_NRP_CS-with-cover-page-v2.pdf?Expires=1657394790&Signature=KT8HOZZR7zvvTtmZLmGWxlxrL660WnAfalu3A2fCzQO2w32A24JkfYsJ3v8VsHeTjfa82of-5N05RlFVHszj8csYeSCXZCK64dlPejNv812Rgi08gS7ZHR2150A1jAvT07mfjJ6H-AGphv-qjYkj9DBcMPMi4t~DNFKcfhM9~dyk-iJE7HqJpSihIituYMJhgia-gpuLJChtekwELPMRErlePNYXDDc7ZzrDoW509NvmDbF59HSaTGoKecMmiIi74iRaxAPGLv-Hfw8cyMDX6zoSqWFo46QT3gYim-cp8zHrTmiosvsxUOnwzephjx4uRhk6pjzp8xMskYW6F6NfGg__&Key-Pair-Id=APKAJLOHF5GGSLRBV4ZA [fecha de consulta: 04 de julio de 2022].

[2] Disponible en https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/tip/2021/GLOTiP_2020_15jan_web.pdf [fecha de consulta: 07 de julio de 2022]

[3] Disponible en http://tratadepersonas.subinterior.gov.cl/media/2015/07/DECRETO-MITP-1.pdf [fecha de consulta: 06 de julio de 2022]

[4] Instrumento de coordinación intersectorial, compuesto por procedimientos específicos que hacen operativos los compromisos institucionales para el adecuado acceso de las víctimas a los servicios en forma y plazo, teniendo como parámetro las necesidades de las víctimas de trata de personas. Texto disponible en http://tratadepersonas.subinterior.gov.cl/media/2015/07/MITP-Protocolo-Intersectorial-de-Atenci%C3%B3n-de-V%C3%ADctimas-de-Trata-de-Personas.pdf [fecha de consulta 08 de julio de 2022]

[5] Tales como (todos disponibles en http://tratadepersonas.subinterior.gov.cl/documentos-oficiales/) :

– Decreto 1817 del año 2021 “Actualiza el Decreto que crea la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas”

– Plan de acción nacional contra la Trata de Personas 2015-2018

– Convenio Intersectorial para aprobar e implementar el Plan de acción nacional contra la trata de personas 2013

– Guía de buenas prácticas de investigación criminal del delito de trata de personas 2015

– Orientaciones técnicas del Ministerio de Salud: Detección, atención y primera respuesta en salud a víctimas de trata, tráfico ilícito de migrantes y explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes. Resolución Exenta N° 400 de 09 de abril de 2018

– Política nacional de persecución penal. Ministerio Público de Chile. Resolución FN N° 2533 de 29 de diciembre de 2017

– Instrucciones complementarias sobre trabajadores extranjeros o migrantes, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, que forman parte del “Manual de procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo”, aprobado por Resolución Exenta N° 2223 de 27 de agosto de 2016

– “Guía de Trabajo para la prevención y detección temprana de las víctimas de Trata de Personas en contexto educativo. División de Educación General. Ministerio de Educación y ONG Raíces, 2020”.

[6] Disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1024319&idParte= [fecha de consulta: 05 de julio de 2022]

[7] El artículo 260 del Código Penal chileno define como “Empleado público” a “todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean de nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado.”

[8] Los artículos 292 y siguientes del Código Penal chileno versan sobre “las asociaciones ilícitas”.

[9] Sentencia disponible en www.poderjudicial.cl

[10] En Chile existe un programa gratuito, a nivel nacional, que ofrece un espacio de residencia temporal y seguro a mujeres mayores de 18 años, junto a sus hijos o hijas (menores de 14 años), que se encuentren en situación de riesgo por haber sido vulneradas por el delito de trata de personas, independiente de la forma de explotación, de la nacionalidad y cultura de origen, asegurando el acceso a derechos básicos (alimentación, habitación, seguridad), otorgando atención psicojurídica, protección y acompañamiento durante el proceso.

[11] Considerando 19°.

[12] Idem.

[13] Idem.

[14] Idem.

[15] Idem

[16] Considerando 29°.

[17] Parte final del fallo.

[18] Disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1172573 [fecha de consulta: 08 de julio de 2022].

[19] Disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1158549 [fecha de consulta: 08 de julio de 2022].

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