Artículos de Opinión

La vida no humana y los animales no humanos como posibles sujetos de derechos en la nueva Constitución a la luz del Acuerdo por Chile.

Los conceptos jurídicos de derechos de la naturaleza y derechos animales son una cuestión que está abierta en la filosofía del derecho y que sin duda responde a la superación del antropocentrismo, en un esfuerzo tanto de reconocer que los seres humanos cohabitamos este planeta con otras formas de vida, así como también procurar la protección de estas para asegurar nuestra propia supervivencia que en mi opinión es la finalidad última de consagrar estos avances jurídicos. Este esfuerzo nos invita a repensar un binomio tan anclado en el derecho continental como el de “persona-cosa”, así como también ampliar la noción de derechos para incorporar a otros sujetos distintos que el humano.

El pasado 12 de diciembre del presente año, tras el rechazo a la propuesta de nueva Constitución emanada de la extinta Convención Constitucional, las diversas fuerzas políticas suscribieron el denominado “Acuerdo por Chile”, mediante el cual se ha revitalizado el proceso constituyente iniciado en noviembre de 2019. La reforma constitucional que se discutirá, en una suerte revisión del “Acuerdo por la Paz” de 2019, trazó un nuevo itinerario constituyente con elementos que han sido duramente criticados por algunos sectores políticos, por ejemplo: bordes que buscan mantener algunos aspectos de la actual Constitución, orgánica que otorga bastante poder a los partidos políticos y un itinerario acotado que difícilmente dará espacio a la participación ciudadana.

Independiente de todas las críticas, lo cierto es que tras el fracaso de la Convención Constitucional insistir con la misma receta no era lo más adecuado. Considerando la importancia de habilitar un nuevo proceso y responder a urgencias sociales, así como también a la necesidad de modernizar el Estado, este acuerdo nos da una nueva oportunidad de pensar en el país que queremos. Las Constituciones, en cuanto normas fundamentales que estructuran y organizan a un Estado, están situadas en un contexto y es a esto lo que deberá responder la propuesta que emane del Consejo Constitucional.

Es claro que hoy podemos decir que muchos aspectos de la propuesta de nueva Constitución de 2022 no pueden ni volverán a ser parte del debate constitucional, pues con el abrumador resultado del plebiscito del 4 de septiembre, nadie puede decir que en dicha propuesta se reflejó lo que la ciudadanía realmente exige. Para muchos, esto se traduce en evitar caer en “maximalismos”, como supuestamente hizo la propuesta rechazada. No obstante, hay aspectos de ella son rescatables, que gozaron de bastante prestigio a nivel internacional y que incluso en nuestro país fueron bastante apoyadas[1].

En relación con lo anterior, es importante destacar que Chile vive una emergencia climática y ecológica, siendo urgente tomar medidas para enfrentar una crisis que tiene consecuencias que están a la vista.  En este sentido, es acertado decir que el imperativo categórico de nuestros tiempos debiese ser replanteado y considerarse la máxima propuesta por el filósofo Hans Jonas “obra de tal manera que los efectos de tu acción no destruyan la posibilidad futura de la vida”, en clara alusión a la necesidad de proteger la naturaleza ante la situación vulnerable en la que esta se encuentra[2]. Así, los derechos de la vida no humana -sean estos la naturaleza y/o animales no humanos- son una herramienta jurídica para resguardar la existencia, conservación y regeneración de ella que no puede ser descartada a considerar. Cabe precisar que hablar de derechos de la naturaleza y derechos animales no es nada nuevo en el campo jurídico, pues -con ciertos matices- existen experiencias de regulaciones a nivel constitucional y legal al respecto[3] [4], por lo que hay ejemplos a la vista para construir una regulación que se ajuste a la realidad de nuestro país.

De una simple lectura, queda claro que el acuerdo no se refiere a conceptos jurídicos tales como derechos de la naturaleza, derechos animales o derechos de la vida no humana. No obstante, es posible encontrar su base N° 12[5] un punto de partida para introducir la discusión. Adicionalmente, a lo largo del acuerdo no se restringe la noción de sujeto de derechos, por lo que existe un espacio bastante importante en este nuevo proceso constituyente para discutir la interpretación de ellas en cuanto a la posibilidad de ampliar los límites del derecho y reconocer a nuevos sujetos de derechos.

Los conceptos jurídicos de derechos de la naturaleza y derechos animales son una cuestión que está abierta en la filosofía del derecho y que sin duda responde a la superación del antropocentrismo, en un esfuerzo tanto de reconocer que los seres humanos cohabitamos este planeta con otras formas de vida, así como también procurar la protección de estas para asegurar nuestra propia supervivencia que en mi opinión es la finalidad última de consagrar estos avances jurídicos. Este esfuerzo nos invita a repensar un binomio tan anclado en el derecho continental como el de “persona-cosa”, así como también ampliar la noción de derechos para incorporar a otros sujetos distintos que el humano.

En cuanto a los derechos de la naturaleza, para el autor Ezio Costa estos son una herramienta jurídica que permite de concretizar la protección del valor inherente de la naturaleza, estableciendo deberes para las personas, lo cual sin duda tiene que ir acompañado con el reconocimiento de una suerte de tutoría por parte de terceros[6]. En el caso de los derechos animales esta situación no es muy diferente, pero con una circunstancia especial: la sintiencia animal. En cuanto los animales sienten dolor y experimentan placer, para algunos -entre los que me incluyo- surge la necesidad de reconocer sus derechos -o a lo menos- proteger su interés básico de no sufrir.

Es pertinente enfatizar que lo anterior no es caer en maximalismos. Reconocer derechos a la vida no humana no es negar la dignidad humana, degradar sus derechos ni mucho menos es un discurso antihumanista. Al contrario, lo anterior se debe entender como una profundización del pensamiento ilustrado, que ponga en manifiesto nuestra interdependencia con la tierra y los demás seres vivos y que para asegurar nuestra supervivencia           también tengamos que velar por la de ellos. Sin duda este tipo de derechos puede caer en conflictos con otros, pero es ahí donde se debe realizar un test de ponderación, como ocurre con otros derechos o principios constitucionales y a lo cual ya me he referido en otra columna[7].

De esta forma, el proceso constituyente que comienza no puede escapar de la interrogante de si es posible reconocer nuevos sujetos de derecho distintos a los seres humanos. Tal como se suele esgrimir en estos debates, ya reconocemos algunos, como son las personas jurídicas; por otro lado, la historia está repleta de momentos en los cuales las sociedades humanas se han enfrentado a la necesidad de reconocer la calidad de sujeto de derecho a otros seres humanos (individuos de otras etnias, de otros colores y mujeres, por ejemplo) y si bien fueron logros resistidos en su momento, el mundo sigue en pie. En este caso, nuestro país tiene la oportunidad de estar a la vanguardia en la construcción de una sociedad más justa, en este caso más justa tanto para las mismas personas humanas, como también para el resto de la vida no humana, pues en este proceso constituyente podemos comenzar a reconocer que cohabitamos este planeta con otros seres vivos, con quienes tenemos una relación de interdependencia y que la paz con ellos y la naturaleza es condición necesaria para nuestra supervivencia. (Santiago, 8 enero 2022)

 

[1] La encuesta Cadem “La Opinión Pública frente a propuestas constitucionales de mayo 2022”, al consultar respecto del reconocimiento de la sintiencia de los animales y su derecho a vivir una vida sin maltrato, arrojó que un 84% estaba de acuerdo, un 10% en desacuerdo y un 6% respondió no saber.

Por su parte, en la encuesta Panel Ciudadano-UDD, los encuestados mostraron una alta valoración a la idea de que el Estado proteja a los animales considerándolos seres sintientes: el 71% manifestó estar a favor, mientras que solo el 14% se mostró en “desacuerdo” o “muy en desacuerdo” a dicha afirmación.

[2] La Pachamama y el Humano – Eugenio Zaffaroni, pp.74-75.

[3] Sobre los derechos de la naturaleza y sus matices, consúltese “Hacia una Constitución Ecológica: Derechos de la Naturaleza en la Nueva Constitución”, ONG FIMA. En línea: https://www.fima.cl/wp-content/uploads/2022/01/informe-derechos-de-la-naturaleza.pdf

[4] Sobre derechos animales y sus matices, consúltese “Propuesta legal de incorporación de animales no humanos en la Nueva Constitución”, Fundación Abogados por los Animales y Fundación Vegetarianos Hoy. En línea de acceso:

https://www.nosonmuebles.cl/wp-content/uploads/2021/01/Propuesta-Constitucional-APLA-VH-1.pdf

[5]  “Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad”.

[6] Por una Constitución Ecológica – Ezio Costa,  pp. 125-126.

[7] Animales como sujetos de derecho en la nueva Constitución – José Binfa Álvarez. Enlace de acceso: https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/animales-como-sujetos-de-derecho-en-la-nueva-constitucion/

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