Artículos de Opinión

Pagaré electrónico: un viejo anhelo de las pymes.

La figura del pagaré electrónico ha sido parte de la discusión pública durante años, sin embargo, no se ha concretado ningún proyecto para convertirlo en una realidad. En el contexto económico y legislativo actual, tiene sentido volver a impulsar la iniciativa y, de esa forma, aportar a la construcción de la infraestructura que les permita a actores desatendidos poder acceder a un mercado financiero u optar a mejores condiciones financieras.

Desde hace varios años se viene discutiendo, sin lograr resultados concretos, la figura del pagaré electrónico, un instrumento que sirva como título ejecutivo y que se constituya sin la necesidad de un notario.

El esfuerzo que quizás llegó más lejos fue el proyecto de ley del año 2012 (Boletín N°8466-07) que, entre otras materias, modificaba la Ley N°18.092, permitiendo expresamente la extensión, aceptación, endoso, aval y protesto del pagaré, apalancándose en la Ley N°19.799 sobre documentos y firma electrónica.

Hoy día, en el marco de la reciente aprobación por el Congreso de una ley (Boletín N°13535) que reduce trámites notariales, reemplazando la exigencia para ciertos trámites de firma notarial por una avanzada o con clave única, es imposible no volver a preguntarse por qué no empujar nuevamente la posibilidad de que el Pagaré también pueda ser electrónico.

A pesar del transcurso de los años desde el ya comentado proyecto de ley, lo cierto es que la necesidad por contar con el Pagaré electrónico no sólo sigue existiendo, sino que se ha profundizado en un mundo cada vez más dinámico y, en donde, el financiamiento es clave para impulsar proyectos, crecer y competir.

Entonces, vemos que, por un lado, es una certeza que las pymes necesitan un mayor acceso al financiamiento y, por otro lado, es una realidad que la industria financiera no opera con comodidad con la figura del Pagaré físico y, menos con la opción sustituta del “mandato pagaré”.

La tramitación de un pagaré genera muchas fricciones desde su creación hasta su ejecución lo que no coincide con las posibilidades tecnológicas existentes hoy día. Por ejemplificar el proceso vigente hoy día, no es eficiente que uno o varios representantes legales deban desatender sus funciones para ir a una notaría, pagar cerca de 5 mil pesos más el Impuesto de Timbres y Estampilla por firmar un documento, para luego, hacer llegar el documento al acreedor, quien eventualmente tendrá que seguir un proceso similar para endosar el mismo a alguna otra institución financiera o Fondo de Inversión.

Por el lado del mandato pagaré, aunque se podría discutir muchísimo acerca de esta figura, para estos efectos basta mencionar que no existe seguridad jurídica absoluta y existen aprehensiones respecto de que un mismo acreedor pueda completar un pagaré en nombre de su deudor.

Entonces, es evidente que el proceso de emisión de un Pagaré, directamente o a través de mandato, es costoso, lento, está abierto al error humano y a posibles cambios de criterio jurisprudencial. Esto ha derivado que los inversionistas finales, sigan privilegiando las facturas (el mundo de la deuda privada ha crecido en torno a las facturas, alcanzando stocks de aproximadamente USD$6 billones) cuya emisión y cesión, funciona a través del portal del Servicio de Impuestos Internos (“SII”). Esta plataforma permite que una factura se pueda emitir, confirmar, ceder y, en definitiva, financiar en cuestión de minutos, dando garantías de quien es el legítimo titular del crédito.

Lamentablemente, no todas las pymes tienen acceso a financiarse a través de Facturas dado que muchas no emiten facturas a ser pagadas por pagadores aceptados por un mercado, aún tradicional.  En otras palabras, existen pymes -y también personas naturales- a las que se les prestaría teniendo un pagaré de respaldo, siempre que el instrumento sea administrable eficientemente ni signifique sobre costos para el inversionista.

En cuanto a posibles soluciones, podría insistirse en el proyecto de ley del año 2012 o introducir un cambio al proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales (Boletín N°12092), permitiendo que el Pagaré pueda ser suscrito por firma electrónica avanzada.

No obstante lo anterior, y aunque no es excluyente con las opciones anteriores, otra alternativa es tramitar un nuevo proyecto de ley que replique la Ley N°19.983, permitiendo, utilizar la infraestructura tecnológica del SII ya existente para poder emitir y endosar Pagarés. Esta alternativa, por sobre aquella que permita la emisión con firma electrónica avanzada, está en que genera un sistema de custodia que garantiza la titularidad del instrumento, entregando más solidez al sistema y confianza para los inversionistas.

En suma, esta propuesta no sólo significaría traer eficiencia al sistema, mejores costos y condiciones de financiamiento, sino que se alinea al contexto normativo que se está abriendo camino con iniciativas como la “Ley Fintec”, Data, Ciberseguridad, Reforma al sistema notarial, en donde se persigue una modernización del sistema.

Espero algún día se pueda revisar una idea de esta naturaleza y poner a Chile a la vanguardia, como algún día ocurrió con nuestro sistema de facturación electrónica. (Santiago, 16 de junio de 2023)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *