Artículos de Opinión

Participación de empresas Big Tech en el mercado Fintec local. Perspectivas jurídicas de los pagos electrónicos.

A partir de cambios tecnológicos y normativos la forma de pagar está cambiando, propendiendo a un mayor uso de medios de pago electrónicos; ¿consecuencia derivada?: entender que los desarrollos de mercado seguirán influyendo de manera significativa en la forma de pagar, que habrá una mayor carga operacional para las Infraestructuras del Mercado Financiero, y que como tendencias futuras estarían los pagos instantáneos, los activos digitales, la participación de empresas BigTech en los medios de pago y los sistemas de pago cerrados. Nada de tendencias futuras a realidades que tan sólo un año después son parte del presente.

1. Economistas, el Banco Central[i] y la CMF están abordando y convocando a conocer y dimensionar los contenidos del actual ecosistema de pagos digitales[ii], su vertiginosa evolución y su proyección. De la mano de la experiencia comparada y en especial europea[iii], en Chile se implementa la Ley N°21.521 sobre servicios tecnológicos financieros –la Ley Fintec (sin h)-, a la que se le aplaude haber alcanzado -normativamente- el objetivo de la inclusión financiera o el aumento en el acceso y el uso de productos y servicios bancarios, en el contexto también de una adecuada protección a los derechos de los consumidores.

Entre otras cosas, definió bases legales para avanzar en el desarrollo de una criptomoneda no emitida en forma descentralizada (por particulares, que las permutan o las intermedian) sino con el respaldo del Banco Central. Se trata de una stablecoin o en concreto del futuro peso digital. Antes, a Mayo del 2022 el Banco había liberado un Informe para la emisión de una moneda digital con su respaldo, con una evaluación preliminar respecto de potenciales beneficios y desafíos, derivado del hecho de constatarse el avance de la digitalización de transacciones y pagos con nuevas tecnologías y nuevos actores, y argumentándose sobre la importancia de maximizar beneficios de las transformaciones tecnológicas y mitigar riesgos asociados. Vértigo financiero generado por las opciones asumidas, nada que envidiarle al Euro Digital del Mercado de la Unión.

Entonces, dato esencial para el regulador: a partir de cambios tecnológicos y normativos la forma de pagar está cambiando, propendiendo a un mayor uso de medios de pago electrónicos; ¿consecuencia derivada?: entender que los desarrollos de mercado seguirán influyendo de manera significativa en la forma de pagar, que habrá una mayor carga operacional para las Infraestructuras del Mercado Financiero, y que como tendencias futuras estarían los pagos instantáneos, los activos digitales, la participación de empresas BigTech en los medios de pago y los sistemas de pago cerrados. Nada de tendencias futuras a realidades que tan sólo un año después son parte del presente.

2. En la Ley 21.521 es esencial la idea del Open Banking, del Open Finance o de un Sistema de Finanzas Abiertas, visualizado como aquel construido para promover la competencia, innovación e inclusión en el sistema financiero. Para su implementación se necesitaban reglas y principios básicos, que permitieran el intercambio entre distintos prestadores de servicios de información de clientes financieros, que hayan autorizado o consentido previa, explícita, fundada y expresamente la cesión de datos personales de los cuales son titulares y propietarios, a través de interfaces de acceso remoto y automatizado.

3. La perspectiva general de las Big Tech devenidas en Fintec y su incidencia en los cambios del mercado financiero, del sector bancario y de los medios de pago, es otro tremendo nicho de mercado. Amazon, Google, Facebook o Instagram operaban en el mercado desreguladamente y desde fuera de Chile[iv]. En el llamado Big Tech Banking o en el Paytech se observa que ellas se relacionan principalmente con el sector de las criptomonedas y con la concesión de préstamos de consumo, y son corporaciones que no quieren ser bancos porque la estrategia de su negocio es otra.

El aporte sociológico y desde los analistas de la protección de datos personales (en adelante PDP), es predicar que las Big Tech pretenden usar el dinero a cambio de obtener algo que tiene más valor, a saber, la información nominativa de los clientes asociados a sus hábitos de consumo. Es que así potencian su real negocio, que estriba en la publicidad y sus servicios de comercio electrónico y no en las finanzas. Empero, cuando –desde la misma ribera de la PDP- se sugiere pensar dos veces antes de consentir en ceder datos bancarios a estas corporaciones, donde se ocultan multitud de transacciones que revelan información sensible sobre los clientes, es un consejo frágil, ya que el consumidor que apremiado necesita un crédito no bancario tampoco suele visualizar la posible afectación a sus datos personales[v].

4. Otra duda y una pregunta válida que ya se ha planteado entre las instituciones de la banca[vi], dice relación con el cómo regular a las Big Tech en la prestación de servicios financieros. Sobre todo –agregamos nosotros- si se llegasen a concretar actos unilaterales de abusos de posición dominante en los mercados digitales, como podría ser el cortar la interoperabilidad o el darle preferencia a sus propios productos. Desde esta perspectiva, en Europa Apple ha sido acusada de violar la Ley de Competencia abusando de su posición dominante en los pagos móviles, al restringir el acceso a insumos claves (en concreto al chip NFC de Apple Pay[vii]) para desarrollar dichos pagos y, en definitiva, limitando el acceso al mercado de sus competidores[viii]. Pero claro, de no ser el caso, la otra percepción es, como ocurre en Chile, la de aplaudir el crecimiento de los pagos «contactless» y vislumbrar un importante avance en la digitalización de los sistemas de pago, para impulsar su adopción masiva y por ende para darse un paso importante hacia una sociedad más conectada y preparada para afrontar los desafíos futuros en el ámbito financiero[ix].

5. Compleja será para la CMF en Chile, devenida en Autoridad de Protección de Datos de nicho, no sólo velar porque se produzca un consentimiento en forma –y se modifiquen sus contratos de adhesión- sino por hacer que esas empresas transnacionales cumplan con los principios, los fines, las restricciones de confidencialidad, las obligaciones y los deberes inherentes a todo tratamiento del Derecho Fundamental a la protección de datos personales que, a esta fecha, establecen la Constitución y la Ley N°19.628, sólo respecto de las personas naturales y no de las personas jurídicas o fictas, de las empresas o Pymes.

6. Luz FERNANDEZ ESPINOZA[x], de la mano de un informe financiero[xi], lo resume señalando que el fenómeno llamado ‘Big Tech Banking’ pasó de ser una supuesta amenaza a una realidad en la que empresas como Google, Amazon, Facebook y Apple, junto con los asiáticos Alibaba, Baidu y Tencent están desplegando una variada oferta de nuevos servicios financieros por todo el mundo y, en una ribera, compitiendo directamente con los bancos. Pero ocurre que en la otra orilla están formando alianzas entre ellos, como es el caso de Google Pay con Citigroup, para operar con cuentas corrientes del segundo[xii], o el caso en Chile en que el año 2023 Apple Pay suscribió un convenio con la Sociedad de Apoyo al Giro de la banca TRANSBANK. En este mismo sentido, el de la colaboración más que del antagonismo aunque referido a las Fintec en general, el Informe Innova percibe que la relación con las instituciones financieras tradicionales existiría una gran oportunidad de ejercer una relación simbiótica, teniendo en cuenta –el Informe- que (i) de los bancos encuestados sólo el 14% tiene su foco de negocio en proveer servicios financieros a pequeñas y medianas empresas y (ii) que las soluciones Fintech se han especializado en ofrecer estos servicios a este mercado desatendido cobra relevancia[1].

FERNANDEZ ESPINOZA consigna tres ventajas competitivas de las Big Tech:  (i) son compañías globales con un gran dominio tecnológico e infraestructuras más eficientes para competir en el mercado digital; (ii) tienen grandes economías de escala; y, (iii) son capaces de crear servicios convenientes y fáciles de usar (de cara a las experiencias de usuario es la usabilidad de las APIs). Puede visualizarse una cuarta, y es que antes de ofrecer un servicio financiero como Fintec poseen una base de datos de clientes y de capitalizaciones mucho más grande que los principales actores de la banca mundial. (Santiago, 26 de agosto de 2023)

 

[1] https://www.finnovista.com/wp-content/uploads/2021/12/Radar-Finovista-General-2021-4.pdf

[i] Puede verse la URL https://www.bcentral.cl/web/banco-central/areas/politica-financiera/informe-de-sistemas-de-pago

[ii] Puede verse la URL https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=3JLP8-qvXP4 y

[iii] https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/revised-rules-for-payment-services-in-the-eu.html

[iv] Visualizar a las empresas Big Tech operando en el mercado Fintec, sería el caso de Amazon (y Amazon Cash o Amazon Pay, que permite depositar dinero en la cuenta de un usuario y con ese saldo, emulando una tarjeta de débito, adquirir productos en varios mercados); de Google, que adquirió en Irlanda una licencia para operar tarjetas de crédito y la plataforma PSP o de prestación de servicios de pago Google Pay); de Facebook (que ya desarrolló su criptomoneda propia –Libra- y en Europa ha tramitado licencias bancarias) y de Meta.

[v] Un ex ministro de Hacienda anota que las transacciones financieras de empresas o personas, sus inversiones, solicitudes de crédito o los seguros que contrata, por nombrar solo algunos ejemplos, van generando un historial de comportamiento que será valioso, pero en la medida que pueda ser efectivamente utilizado por terceros, ajenos a la relación bancaria. Fiscalizar que esta cesión sea consentida previa e individualmente –en contratos de adhesión- por las personas, y que se ajuste a lo autorizado, será una tarea de marca mayor.

[vi] Puede verse la URL https://www.santander.com/es/sala-de-comunicacion/insights/como-regular-a-las-big-tech-en-la-prestacion-de-servicios-financieros .

[vii] Puede verse la URL https://www.apple.com/cl/apple-pay/

[viii] En resumen, la Comisión Europea consideró que la multinacional estadounidense Apple abusaba de su posición dominante a través de Apple Pay por restringir el acceso de sus competidores a tecnología clave para ofrecer servicios de pago en dispositivos como iPhone o iPad. En concreto, la Comisión acusó a la Big Tech de distorsionar la competencia en la Unión Europea, en lo referente a los pagos electrónicos con monederos digitales, por haber construido un ecosistema cerrado entre sus dispositivos y su sistema operativo, o por controlar las entradas o los ingresos a este ecosistema al establecer los requisitos técnicos para cualquier empresa que quiera inter-operar con consumidores que usen dispositivos de Apple o que dependan de ellos para desarrollar sus monederos electrónicos.

[ix] Sólo beneficios visualiza el mercado. A lo anotado, se agrega el brindar a los usuarios una experiencia de compra más ágil y segura, fomentar una mayor eficiencia en las transacciones comerciales, reducir la dependencia del efectivo y de los riesgos asociados con el manejo de dinero en efectivo, facilitar el acceso a servicios financieros, promover la inclusión de sectores menos bancarizados y abrir nuevas opciones para la innovación y el crecimiento empresarial en el ámbito digital.

[x] FERNANDEZ ESPINOZA, Luz (2022), “Big Tech Banking’: en busca de alianzas entre bancos y compañías digitales”, disponible en la URL https://www.bbva.com/es/big-tech-banking-en-busca-de-alianzas-entre-bancos-y-companias-digitales/.

[xi] Puede verse la URL https://www.funcas.es/areas-de-investigacion/area-financiera-y-digitalizacion/odf/

[xii] Al menos en la banca española anota FERNANDEZ, llevarían un buen tiempo de preparación para este cambio y trabajando sus procesos con transformación digital; BBVA sería un caso claro, en el que su transformación ha significado la firma de alianzas o con Fintecs, con proveedores tecnológicos y con grandes plataformas. Big Tech Banking. “…El mejor ejemplo es el caso de Uber en México, donde BBVA directamente desde la app de Uber ofrece una cuenta corriente y servicios de financiación a todos los conductores de la plataforma”.

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