Artículos de Opinión

Resguardos del Nuevo Proceso Constituyente.

A pesar de que, en los hechos, estamos ante una reforma que sustituye al mecanismo que generó la rechazada propuesta constitucional de septiembre de 2022, la fisonomía que esta vez el Constituyente le otorgó a la reciente modificación constitucional –sin derogar expresamente el mecanismo anterior–, entrega antecedentes para concluir más bien que lo que se buscó fue una figura que otorgara continuidad histórica a un proceso que en un principio no tendría interrupción, al menos desde el plebiscito del 25 de octubre de 2020.

El nuevo proceso para elaborar una Constitución Política avanza con premura. Se trata de un estatuto que se asienta en aquella mayoría que, allá por octubre de 2020, se pronunciara a favor no solamente de una nueva Carta Fundamental para Chile, sino que también por un mecanismo de elaboración a cargo de la extinta Convención Constitucional.

A pesar de que, en los hechos, estamos ante una reforma que sustituye al mecanismo que generó la rechazada propuesta constitucional de septiembre de 2022, la fisonomía que esta vez el Constituyente le otorgó a la reciente modificación constitucional –sin derogar expresamente el mecanismo anterior–, entrega antecedentes para concluir más bien que lo que se buscó fue una figura que otorgara continuidad histórica a un proceso que en un principio no tendría interrupción, al menos desde el plebiscito del 25 de octubre de 2020.

Y es que sólo bajo tal premisa se explica haber mantenido en el texto constitucional vigente un mecanismo aceptado en su génesis, pero desechado en su resultado final.

También bajo el mismo postulado –una figura de continuidad histórica–, es posible concebir a la nueva fórmula de elaboración constitucional en cuanto mecanismo evolutivo que, reconociendo el pasado, corregiría los errores y entregaría certezas allí donde no las hubo, estableciendo con este objeto un conjunto de definiciones formales y sustantivas, que podríamos denominar resguardos constituyentes.

Tales resguardos consisten en un conjunto de definiciones que, con base en la tradición institucional del país, postula desde bases constitucionales hasta reglas para lograr acuerdos, distanciándose con especial particularidad del anterior proceso constituyente, hoy por lo demás, ya derogado tácitamente.

Parece conveniente, entonces, revisar cuáles son estos resguardos constituyentes.

I.- RESGUARDOS CONSTITUYENTES SUSTANTIVOS O MATERIALES.

En esta materia, la reforma constitucional consagró 12 bases institucionales, fundamentales y mínimas que deberá contener la propuesta de nueva Constitución, a saber:

1.- Chile es una República democrática y soberanía en el pueblo; 2.- Estado unitario y descentralizado; 3.- Dignidad de la persona humana y derechos humanos como límites de la soberanía y condena generalizada al terrorismo; 4.- Pueblos indígenas como parte de la Nación chilena e indivisibilidad de la misma[1]; 5.- Chile como Estado social y democrático de derecho; 6.- emblemas nacionales (3)[2]; 7.- Tres poderes separados e independientes entre sí[3]; 8.- Órganos con autonomía constitucional enunciados a modo ejemplar; 9.- Protección y garantía de derechos y libertades fundamentales, entre otras las que se singularizan por la reforma; 10.- Existencia y subordinación al poder civil de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad; 11.- Estados de excepción constitucional (4)[4]; 12.- Cuidado y conservación de la naturaleza y biodiversidad.

II.- RESGUARDOS CONSTITUYENTES ORGÁNICOS O PROCEDIMENTALES.

Se trata de un conjunto de definiciones de carácter procedimental, en su mayoría de amplia difusión, y que configura un estricto sistema tanto de concepción de normas, estructura de acuerdos, como de resolución de conflictos.

1.- Institucionalidad deliberativa, técnica y supervigilada: Consejo Constitucional; Comisión Experta; y Comité Técnico de Admisibilidad.

El Consejo Constitucional se trata de un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, de acuerdo al procedimiento fijado por la reforma constitucional. Sus integrantes serán electos en votación popular y su conformación será paritaria.

La Comisión Experta: Consiste en un órgano encargado, en síntesis, de proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución. Su integración es paritaria.

El Comité Técnico de Admisibilidad, se trata de un órgano compuesto por 14 personas, encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la Comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o por la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en las bases institucionales y fundamentales. Su integración es paritaria.

2.- Mecanismo de elección.

De los Consejeros: Integrado por 50 personas elegidas en votación popular. A su elección les serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores[5], a través de la lista de un partido político o pactos electorales.

De la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad: Los primeros, un total de 24, elegidos por cada una de las ramas del Congreso Nacional en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, en todos los casos por cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

Los segundos, propuestos en una sola nómina por la Cámara de Diputados, aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio y ratificada en el Senado, por idéntico quórum.

3.- Reglas para la paridad de género e integración de Pueblos Indígenas en el Consejo Constitucional:

3.1.- Paridad de género: El sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de mujeres y hombres, entendiéndose esto como 25 mujeres y 25 hombres, aplicándose las reglas especiales que, para conseguir este objeto, incluyó la reforma constitucional.

3.2.- Pueblos Indígenas: El Consejo Constitucional podrá estar integrado, además, por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la ley N° 19.253. Interesa destacar los siguientes principios: i.- acreditación de calidad de indígena (certificado CONADI); ii.- las candidaturas serán individuales y deberán contar con el respectivo patrocinio; iii.- declaraciones de candidaturas uninominales; iv.- única circunscripción nacional de pueblos indígenas con una cédula electoral única nacional y diferente a la de los consejeros constitucionales generales; v.-  elección condicional de escaño indígena[6].

4.- Reglas aplicables a los integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta y Comité Técnico de Admisibilidad.

A.- Funcionarios públicos: Las personas que al tiempo de ser electas como integrantes del Consejo Constitucional sean funcionarios públicos, con excepción de aquellos mencionados en el inciso cuarto del artículo 144[7], y los trabajadores de empresas del Estado, deberán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan en dicho órgano.

B.- Los trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo, sea que trabajen en el sector público o privado: Estas personas conservarán su empleo desde la declaración de su candidatura como consejero o consejera hasta el término de su mandato, en caso de resultar electos. Además, gozarán de fuero laboral durante el mismo período.

C.- Incompatibilidades especiales aplicables a los integrantes del Consejo Constitucional: Se aplicarán las causales de incompatibilidad propias de los Senadores y Diputados (arts. 58, 59 y 60 de la Constitución Política).

D.- Prohibiciones: Los miembros del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, inclusive. Excepción parcial: Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto. Excepción total: No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan.

5.- Probidad y Lobby: Los miembros del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad estarán afectos a las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios[8].

6.- Cesación en el cargo y regulación de la renuncia: A los integrantes de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad se les aplicarán las causales de cesación del cargo aplicables a los Senadores y Diputados. La causal de cesación será calificada por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Renuncia:

A.- Caso de los integrantes de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad: podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Comisión o del Comité.

Calificación de la renuncia, en el caso de los miembros de la Comisión: será calificada por la Cámara de Diputados o el Senado, según cuál haya sido la Corporación que lo haya elegido.

Calificación de la renuncia, en el caso de los miembros del Comité: la renuncia será calificada por el Senado.

Reemplazo: El integrante de la Comisión Experta que haya cesado o renunciado no será reemplazado.

B.- Caso de los integrantes del Consejo Constitucional: podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento del Consejo. Las causales se cesación serán calificadas por el TRICEL.

Reemplazo: El integrante del Consejo Constitucional que haya cesado o renunciado no será reemplazado[9], empero, el Constituyente hace aplicable en esta materia el artículo 51 constitucional, con excepción de los incisos primero a tercero, referidos a la reelección de diputados y senadores.

Los incisos no exceptuados en su aplicación del artículo 51 constitucional regulan el mecanismo para proveer las vacantes de diputados y senadores, a pesar de que, como se acaba de indicar, el Constituyente declaró expresamente que el integrante del Consejo Constitucional que haya cesado o renunciado no será reemplazado.

7.- Inhabilidad para los ex convencionales: Las personas que hayan integrado la Convención Constitucional no podrán ser candidatos al Consejo Constitucional, ni tampoco integrar la Comisión Experta ni el Comité Técnico de Admisibilidad.

8.- Procedimiento y fórmulas para los acuerdos.

A.- En la Comisión experta: deberá aprobar cada norma que formará parte del anteproyecto de propuesta de nueva Constitución por un quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio. El anteproyecto será entregado dentro de los tres meses siguientes a su instalación.

B.- En el Consejo Constitucional: El Consejo Constitucional podrá aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución por el quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio. El plazo para evacuar la propuesta será de cuatro meses siguientes a su instalación.

C.- Facultades de la Comisión de Expertos sobre la propuesta del Consejo Constitucional:

C.1.- Los integrantes de la Comisión Experta se incorporarán al Consejo Constitucional una vez que éste se instale;

C.2.- Tendrán derecho a voz en todas las instancias de discusión;

C.3.- Después de evacuada la propuesta de texto de nueva Constitución por parte del Consejo Constitucional –recuérdese: luego de 4 meses– la Comisión Experta hará entrega de un informe en el que podrá formular observaciones que mejoren el texto.

C.4.- Se entenderá aprobada cada propuesta contenida en el informe por un quórum de tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional. Y se entenderá rechazada cada propuesta contenida en el informe por un quórum de dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

C.5.- Comisión Mixta[10]: Las propuestas contenidas en el informe que no sean aprobadas o rechazadas en los términos señalados, serán analizadas por una comisión mixta.

– Si la Comisión Mixta no alcanza un acuerdo en un plazo de cinco días, la Comisión Experta, dentro de un plazo de tres días, y por las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio, deberá presentar una nueva propuesta al Consejo Constitucional.

9.- Quórum de salida en el Consejo Constitucional: Se deberá aprobar la totalidad del texto por los tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo.

10.- Reglamento elaborado por el Congreso Nacional: El trabajo del Consejo Constitucional y de los respectivos órganos se regulará por un reglamento que elaborarán, conjuntamente, las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados, y será sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores[11].

11.Requerimiento ante el Comité Técnico de Admisibilidad: Podrá interponerse, ante el Comité Técnico de Admisibilidad, requerimiento contra las propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del Consejo Constitucional o de la Comisión Experta.

Legitimidad activa y quórum: un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta.

Plazo para accionar: dentro del plazo de cinco días contado desde la aprobación, en comisión o en el pleno, de la norma que se estima contravenir las bases institucionales.

Plazo para el pronunciamiento: tres días.

Plazo para la publicidad de los fundamentos: cinco días.

– La decisión no será susceptible de recurso alguno.

12.Reclamo ante la Excma. Corte Suprema por infracciones procedimentales: Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución y en los reglamentos y los acuerdos de carácter general de dichos órganos. Conocerán cinco ministros de la Corte Suprema[12].

– Legitimidad activa y quórum: A lo menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta.

– Plazo para accionar: cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

Plazo para dictar sentencia: diez días siguientes a la presentación del reclamo.

– La decisión no será susceptible de recurso alguno.

13.- Normas de clausura: respeto por la Soberanía Nacional[13]; principio de juridicidad[14] y prohibición de término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular o designadas de conformidad a las normas que esta Constitución y las leyes determinan en las instituciones a que hacen referencia las bases establecidas en el artículo 154[15].

 

Ideas conclusivas

Estamos ante un nuevo proceso constitucional, al que indudablemente se le ha asignado una regulación que pretende corregir las inobjetables omisiones que contuvo el estatuto de la desaparecida Convención Constitucional.

Pese a la premura con la que ha sido impulsado, se han adoptado trascendentales resguardos constituyentes.

De todos, es indiscutible que la concepción de bases constitucionales y la existencia de un Comité Técnico que procure su respeto, configuran lo medular del proceso.

Las primeras, recogidas esta vez en términos amplios, proporcionan una hoja de ruta con límites claramente identificados a la luz de la historia institucional del país, y cuya custodia, en caso de conflicto, se le ha encomendado a un órgano que deberá dirimir el grado de flexibilidad o rigidez con el que ellas deberán interpretarse.

Nos encontramos así ante un proceso diametralmente distinto del anterior, expresado en una fórmula redactada en clave de continuidad histórica, y que aspira a transformarse en otra oportunidad para reflexionar, tanto sobre la forma en la que deseamos convivir como la manera razonada de solucionar nuestros conflictos.

Un camino que parece ineludible para cualquier sociedad democrática.  (Santiago, 9 febrero 2023)

 

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[1] Base totalmente opuesta a la plurinacionalidad y muy cercana a la propuesta constitucional del año 2018 contenida en el proyecto presentado por la ex Presidenta de la República, Michelle Bachelet: “El Estado reconoce a los pueblos indígenas que habitan en su territorio como parte de la Nación chilena…

[2] La bandera, el escudo y el himno nacional

[3] a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público; b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas; c) Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

[4] De asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

[5] Recuérdese que la Convención Constitucional, que estuvo integrada por 155 ciudadanos elegidos especialmente para estos efectos, consideró los distritos electorales establecidos para la elección de diputados.

[6] Siempre y cuando el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena representare un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada. Sólo si se supera el 3,5% (bajo idéntica regla), se elegirá un segundo escaño. Y por cada vez que el porcentaje de 3,5 sea superado en 2 puntos, se elegirá un escaño adicional.

[7] Los ministros de Estado, diputados, senadores, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros del Consejo Nacional de Televisión, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren sus candidaturas a miembros del Consejo Constitucional, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas ante el Servicio Electoral.

[8] Idéntica norma formó parte del estatuto aplicable a los Convencionales Constituyentes.

[9] Hacemos presente que tanto los integrantes del Consejo Constitucional como de la Comisión Experta, no serán reemplazados en caso de cesación o renuncia. Sin embargo, y más allá de una solución por la vía hermenéutica, en el caso de los integrantes del Comité Técnico de Admisibilidad el Constituyente decidió guardar silencio.

[10] Conformada por seis miembros del Consejo Constitucional y seis miembros de la Comisión Experta, la que podrá proponer soluciones con el voto de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

[11] De acuerdo al artículo 1°, inciso 1°, del Reglamento despachado el 24 de enero de 2023, los órganos objeto de este reglamento son el Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad.

[12] Norma de similar tenor al artículo 136 constitucional aplicado a la extinta Convención.

[13] Mientras el Consejo Constitucional esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Quedará prohibido al Consejo Constitucional, a la Comisión Experta o al Comité Técnico de Admisibilidad, así como a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.

[14]  El Consejo Constitucional, la Comisión Experta o el Comité Técnico de Admisibilidad no podrán intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.

[15] Pareciera ser entonces que si las instituciones no están referidas en el artículo 154 (recuérdese que son meros ejemplos), podría ponerse término anticipado a las autoridades que correspondan según el caso. Esto será materia de debate.

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  1. que lamentable que todas estas disposiciones las haya elaborado el parlamento actual, cuya aceptación por la ciudadanía y en base a las encuestas son las peores.
    Nuevamente llegamos, en este país a elaborar esta propuesta en la cocina del parlamento.
    Que pena