Artículos de Opinión

Terrorismo y contraterrorismo: conceptos políticamente complejos y necesarios en la norma constitucional.

Durante las últimas décadas el terrorismo se ha convertido en un fenómeno social capaz de establecerse férreamente en cualquier Estado, con objetivos claros y con métodos de ejecución del terror de carácter transversal. La lucha contra estos grupos y personas se distingue en razón del ordenamiento jurídico de cada Estado, así como también de la voluntad política de los gobernantes de turno que equipan y distribuyen fuerzas para el combate. Por lo anterior, ¿será necesario que el proyecto constitucional establezca un concepto claro de terrorismo a diferencia de la Constitución vigente? ya que es el natural que el Estado proteja a su grupo humano, su soberanía, el territorio y sus intereses.

Palabras iniciales

El terrorismo es un concepto subjetivo y difícil de calificar, en algunos casos será considerado por algunos como tal y en otros simplemente no. El Constituyente no estableció un concepto claro, es por aquello que la Constitución Política tan solo dispone dos veces de esta idea, en el Art. 9 y el 154N°3 (procedimiento para crear una nueva constitución), en el primer articulado dispone una característica del terrorismo al mencionar que este “en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos”, por lo que se aceptaría esta concepción amplia de los Derechos humanos (DDHH) y, por último, se plantea una base de la institucionalidad que deberá plebiscitarse al fin del segundo proceso constitucional, donde el órgano constituyente deberá por lo menos mantener la idea de que estos actos son contrarios a los DDHH.

A nivel internacional Chile ha firmado el Convenio Interamericano contra el Terrorismo (CICT), normativa de carácter internacional que tampoco define lo que se entiende por estos actos (Organización de Estados Americanos, 2002); siguiendo la idea central pero dentro de otra vertiente también se ha regulado la financiación del terrorismo internacional a través del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, este por su parte tampoco profundiza sobre ¿Qué es?, sino que solamente el tipificar como delitos ciertas actividades de recolección de bienes para el terrorismo internacional(Naciones Unidas, 1999).

Sobre esta idea de terrorismo se expone que no proviene de un país o de una religión, ni siquiera de un grupo, sino de redes que se extienden por todo el globo, de Este a Oeste y de Norte a Sur, sin respetar las fronteras nacionales(Cillufo & Rakin, 2002), por esta afirmación es que se debe entender de inicio que estos actos son transversales y que no solamente afectan a Chile, sino que también a América y al mundo. Es por lo anterior, que todos los países hacen uso de su fuerza para prevenirlos y enfrentarlos.

Naciones Unidas a través de su Alto Comisionado para los DDHH ha señalado que el terrorismo busca la intimidacióno coerción de poblaciones o gobiernos mediante la amenaza o la violencia. Esto puede resultar en muerte, lesiones graves o la toma de rehenes (ACNUDH, S.F.) esto significa que el amenazar de cometer un acto que atente contra los Derechos Humanos y/o ejecutar la violenciacontra personas o cosas no constituye acto terrorista a priori, sino que, requiere también de un elemento volitivo, esto significa que además necesita de la intención de intimidar o intentar doblegar la voluntad del gobernante, por lo que su estado final deseado es obtener una decisión políticamediante la amenaza o la violencia.

El problema del terrorismo nace con la interpretación política que se le da y esta causal ha afectado directamente a los países latinoamericanos que en determinados casos ha confundido el concepto de terrorismo con el de lucha social. Tanta es esta diferencia, que por su parte la Unión Europea (UE) desde el año 2015 ha planteado la necesidad de que la lucha contra el terrorismo se ubique en la máxima prioridad de todos los Estados integrantes y así lograr dos grandes objetivos: en primer punto garantizar la seguridad de los ciudadanos y, en segundo lugar, prevenir la radicalización y defender los valores, siendo estos últimos, los valores democráticos por los cuales se cimienta una sociedad actual.

Es del interés común en su mayoría la mantención del régimen democrático que representa la intención de la mayoría del padrón electoral, y que cuyas decisiones no pueden ser influenciadas a través de coyunturas que escapen de la voluntad soberana. Es por lo anterior, que pensar en un Estado democrático que no persiga efectivamente los actos terroristas es incompatible, ya que estos no solo atentan contra los DDHH, sino que también, atentan directamente a los valores fundamentales del estado de derecho y, en suma, a la democracia.

Por su parte, la Ley N°18.314 determina diferentes conductas que a simple vista constituirían delitos como lo son el homicidio; secuestro; sustracción de menores; uso de bombas, explosivos o artefactos incendiarios o tóxicos; incendio, encomiendas explosivas, descarrilamiento, entre otros. Estos actos de manera independiente constituirían un delito pero si se le agrega el elemento volitivo del Art. 1 se recalificarían en un delito terrorista ya que, y como dice la norma:

“Cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias” (República de Chile, 2015).

La Ley sigue la misma lógica internacional, determina conductas típicas pero les agrega el elemento volitivo, esto sería el producir temor justificado a la victima e inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias (el doblegar la voluntad de la autoridad). ¿Será entonces este método violento de acción política un atentado directo contra los intereses del Estado, la democracia y contra los Derechos Humanos?, claramente configuran un ataque directo contra la voluntad soberana, y es obligación del Estado el prevenir, combatir y sancionar.

El proyecto constitucional debe naturalmente dar garantías de protección al orden institucional, al régimen de gobierno y a la voluntad soberana, porque sin ella la protección de los Derechos Humanos se hace aún más difícil.

Otro concepto controvertido en esta materia es el contraterrorismo y también representa una intención conjunta a nivel internacional, es por aquello que la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN o NATO) ha determinado que la lucha contra el terrorismo se debe centrar en mejorar la conciencia de la amenaza, desarrollar capacidades por parte de los Estados y las instituciones armadas para prepararse y responder ante estos grupos o personas (lobos solitarios), influyendo en la mejora constante de los compromisos internacionales de colaboración antiterrorista.

La CPR nada dice sobre la lucha contra el terrorismo, pero si se puede desprender e interpretar que esta existirá ya que es deber del Estado la protección de la seguridad nacional, la seguridad interna y, por último, la protección de la democracia, otorgando para esta última acciones judiciales y políticas capaces de sancionar a quienes participen en estos hechos o conformen agrupaciones inconstitucionales que hagan uso de la violencia como acción política como lo establece el art. 9 inc. 2do, el Art. 19 N°15 Inc. 6to y 7mo y, Art. 93 N°10 todos de la CPR y en materia penal por lo dispuesto en la Ley N°18.314.

Otro factor relevante en la lucha contra el terrorismo es la mantención de un sistema de inteligencia capaz de poner a disposición de la autoridad de gobierno de toda la información de inteligencia necesaria para enfrentar a estos grupos (hoy en día la ANI), constitucionalizando el rol de colaboración entre los sistemas de inteligencia de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, evitando y enfrentando el surgimiento de un enemigo mayor como lo es el terrorismo y el crimen internacional que se potencia con el efecto de la migración ilegal, destacando la polivalencia de las instituciones armadas.

Palabras finales.

Por lo tanto, el proyecto constitucional debiese conceptualizar el terrorismo y el contraterrorismo, repudiar con mediana claridad todo acto terrorista cualquiera sea su origen político, religioso, étnico o de cualquier especie y, por último, potenciar los medios y métodos para enfrentar el terrorismo, logrando así una política de Estado en la mantención de la democracia, el respeto a los DDHH, la mantención del orden interno y del estado de derecho. (Santiago, 5 de julio de 2023)

Bibliografía

ACNUDH. (S.F.). Terrorismo y extremismo violento. Obtenido de https://www.ohchr.org/es/topic/terrorism-and-violent-extremism#:~:text=El%20terrorismo%20implica%20la%20intimidaci%C3%B3n,o%20la%20toma%20de%20rehenes.

Cillufo, F., & Rakin, D. (2002). Combatir al terrorismo. Revista de la OTAN, 12-15.

Naciones Unidas. (1999). Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo. Obtenido de https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf

Organización de Estados Americanos. (2002). Convenio Interamericano contra el terrorismo. Obtenido de https://www.oas.org/xxxiiga/espanol/documentos/docs_esp/agres1840_02.htm

República de Chile. (2015). LEY 18314 Determina Conductas Terroristas y fija su Penalidad. Obtenido de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29731

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