Cartas al Director

¿Cuál es la naturaleza jurídica de las multas en la ley N°19.886?

Mauro Oyarzo Torres

30 de noviembre de 2023


La pregunta planteada es de vital importancia, pues tanto en doctrina como jurisprudencia no existen respuestas uniformes para ella, de esta manera, persiste la incertidumbre en torno a la naturaleza y efectos de las multas aplicables en virtud de las compras públicas regidas por la ley N°19.886,

Lo anterior es un problema que ha quedado en evidencia al existir dos posturas irreconciliables, y cuya interpretación jurídica demuestra que no existen puntos de unión o de consenso. Esto es preocupante, sobre todo considerando que la Administración goza de prerrogativas exorbitantes en materia contractual que le permiten dar por terminada la relación contractual y aplicar una sanción cuando el contratista ha incurrido en incumplimiento.

De una revisión de la doctrina especializada se puede colegir que, en la materia, comparecen dos teorías rivales sobre el tema, donde en la primera, catalogada como tesis privatista -sustentada por la Contraloría General de la República y la Corte Suprema-   sostiene que la relación entre la Administración y el proveedor de bienes o servicios está entregada al derecho civil. Bajo esta tesis cualquier controversia que surja entre el administrado y la Administración acerca de la proporcionalidad de la multa que se aplica debe ser conocida por los Tribunales Ordinarios de Justicia. Esta tesis, que reconoce la aplicación del derecho civil en los contratos administrativos, señala que las multas son cláusulas penales, es decir, es una sanción civil que se aplica ante el incumplimiento del proveedor.

Desde otra perspectiva, parte de la doctrina explica el problema desde el derecho administrativo sancionador correctivo, sosteniendo que el Estado se encuentra facultado para aplicar sanciones a los administrados por el incumplimiento de ciertas reglas jurídicas predeterminadas, considerando que el ejercicio del poder sancionador de la Administración es de naturaleza potestativa, es decir, se trataría de una sanción administrativa, más no una indemnización de perjuicios, negándose que a las multas les sean aplicables los atributos o prerrogativas de los actos administrativos, esto es, presunción de legalidad, imperatividad, exigibilidad y ejecución de oficio.

En un trabajo que recientemente hemos publicado en la Revista Chilena de la Administración Pública del Estado[1], sostenemos más latamente que ante la falta de norma que regule esta situación, la tesis privatista le otorga mayor libertad a la Administración para fijar las multas en consideración a la importancia y trascendencia que pudiera tener el contrato que se pretende celebrar, lo que a nuestro entender no supone una conveniencia funcional, ya que sostener que a la Administración le asiste un poder sancionatorio de naturaleza potestativa al aplicar multas en los contratos regidos por la Ley N°19.886, no es del todo acertado porque se perdería la libertad de las entidades para poder fijar el monto de la multa.

 

Mauro Oyarzo Torres

Abogado de Universidad de Las Américas

Magíster en Derecho Público Universidad Central de Chile

 

Esta reflexión es un resumen del artículo publicado en la edición N°9/2023 de la Revista de la Administración del Estado, que se titula “La Naturaleza Jurídica de las Multas en la Ley N°19.886”.

 

[1] https://revista.ceacgr.cl/index.php/revista/issue/view/32

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