Cartas al Director

Desasimiento judicial.

Diego Calderón Contreras

6 de junio de 2023


La presidente (s) de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Angela Vivanco, declaró en una entrevista que las devoluciones por ISAPRES a beneficiarios de salud privada, resueltas por dicho tribunal, en realidad corresponden únicamente a quiénes hayan recurrido, no a los demás contratantes de la salud privada. Un vuelco total en lo que se venía comprendiendo en la discusión pública desde hace medio año. Dichas declaraciones se encuentran en abierta contradicción con lo resuelto por el fallo respectivo, además de ser sostenidas bajo un fundamento improcedente.

Primero, la resolución de la Corte, en su parte resolutiva, dispone expresamente medidas para «todos los contratos de salud», no solo para los recurrentes. Segundo, el efecto relativo de las sentencias judiciales (expresado por la ministra como «al no haber nunca usted demandado, no tiene nada hacia atrás que cobrar») no limita en estos casos al excelentísimo tribunal, pues las Cortes en conocimiento de una acción de protección están facultadas para disponer «todas las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del Derecho» (art. 20 CPR), por lo que no las restringe lo pedido en la acción, ni las partes recurridas, sino que pueden disponer medidas de alcance extensivo, como fue en este caso.

Lo declarado modifica esencialmente el contenido de una sentencia ya dictada y notificada. Dicha circunstancia es del todo grave, dado que vulnera el principio de desasimiento de los tribunales (art. 182, Código de Procedimiento Civil) y, aún peor, se hace a través de la prensa, no a través del mecanismo oficial, que es el recurso de aclaración, rectificación o enmienda, el cual solo habilita a corregir las expresiones formales del tribunal, mas no a alterar la voluntad ya declarada.

Si el país aún guarda un mínimo de respeto por el Estado de Derecho y la seriedad del Poder Judicial, deben rectificarse los dichos de la presidente (s) en la resolución de aclaración, insistiendo en el sentido expreso de lo resuelto, además de adoptar las medidas disciplinarias pertinentes por la gran confusión que se está provocando en un tema tan delicado como este.

 

Diego Calderón Contreras

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