Cartas al Director

Ley 21.627 que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional. Algo quedó en el tintero.

Diego Palomo Vélez

17 de noviembre de 2023


Publicada el 9 de noviembre pasado la citada ley introduce una serie de modificaciones, algunas de ellas relativas a un nuevo derecho que se le asigna a las víctimas que, más allá de las buenas intenciones, puede generar más problemas que soluciones, en un contexto en dónde la concesión de libertades condicionales ya es sumamente restrictivo (no más de un 6% prospera), más allá de los eslóganes o afirmaciones populistas sin sustento y en dónde se sigue sobrecargando a los jueces de garantía, perdiendo la oportunidad de crear jueces de ejecución.

Algunas de estas modificaciones que se introducen:

-     Art. 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto Ley Nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad (en lo ligado al nuevo derecho de las víctimas):

1)    3. Intercálanse en el artículo 4º, luego del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: «Para efectos de lo dispuesto en el literal g) del inciso primero del artículo 109 del Código Procesal Penal, a lo menos quince días antes de las fechas señaladas en el inciso anterior, Gendarmería de Chile deberá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena respectiva las postulaciones a la libertad condicional presentadas por los condenados. El tribunal deberá notificar a la víctima dentro del plazo de cinco días de recibida la comunicación de Gendarmería de Chile. La víctima, personalmente o a través de su representante, podrá dar a conocer sus alegaciones, por escrito, ante la Comisión de Libertad Condicional respectiva, durante los primeros cinco días de los meses de abril y octubre, según corresponda. La Comisión podrá además oír en audiencia a la víctima o a sus representantes, si ésta así lo solicita, por fundamentos especialmente calificados, ya sea en atención a la gravedad de los hechos por los que la persona postulante fue condenada o por su calidad de reincidente».

2)    4. Agréganse en el artículo 5º los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos: «Tratándose de una postulación en que la persona estuviese condenada por alguno de los delitos señalados en los artículos 3º o 3º bis, y cuando dicha postulación hubiese sido rechazada previamente, la respectiva Comisión de Libertad Condicional deberá fundamentar de manera expresa, en caso de su concesión, el cambio de circunstancias por el cual amerita el otorgamiento del beneficio. La Comisión deberá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena el resultado de la postulación de la libertad condicional, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la resolución correspondiente. Recibida dicha comunicación, el tribunal deberá notificar a la víctima, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su recepción”.

3)    5. Intercálanse en el artículo 6º los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto: «Los planes de seguimiento e intervención individual a los que se refieren los incisos precedentes propenderán a prevenir la victimización secundaria de la persona ofendida por el delito. La persona condenada deberá firmar un compromiso de no realizar acciones de amedrentamiento u hostigamiento en contra de la víctima. En caso de que la víctima considere que se ha incumplido dicho compromiso, podrá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena las acciones que ha realizado la persona condenada».

-     Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 109 del Código Procesal Penal:

1)    Sustitúyese en el literal e) la expresión «, y» por un punto.

2)    Agrégase el siguiente literal g): «g) Ser informada acerca de las postulaciones a la libertad condicional y de la concesión de permisos de salida ordinarios de la persona condenada. Para tales efectos, el tribunal que dicte la sentencia condenatoria deberá consultar a la víctima si desea mantenerse informada de esta materia, en cuyo caso ésta fijará un domicilio y establecerá un medio de notificación. Recibida por el tribunal la comunicación por parte de Gendarmería de Chile de que una persona ha solicitado la libertad condicional, o que se le ha concedido algún permiso de salida ordinario, deberá notificar dichas circunstancias a la víctima dentro del plazo de cinco días».

Recordando la frase que el camino al infierno está pavimentado con buenas intenciones, estimamos que la reforma introduce a la víctima con un derecho a ser oída que no se sabe muy bien qué consecuencias podrá acarrear en la praxis, si lo que sostenga no sea acogido por quienes resuelven en definitiva. Por ejemplo, ¿podrá recurrir de protección, alegando amenaza a derechos como la integridad física, psíquica, u otros? ¿Podrá recurrir? Eso es un misterio, y tendrá que ser dilucidado una vez en aplicación. Pero es claro que se abre espacio a más problemas que soluciones.

Y lo otro que hace ruido, otra vez, es la procrastinación en la creación de los juzgados de ejecución penal, que se hagan cargo con la seriedad que requiere esta etapa del proceso, evitando de este modo seguir recargando el trabajo de los actuales jueces de garantía, actualmente encargados de la ejecución penal. Lo hemos dicho antes y lo decimos ahora, las reformas a la justicia exitosas no están ni estarán disponibles a precio de oferta, y las leyes, por leyes que sean, no tienen poder taumatúrgico que sirva como fórmula mágica para traducir a la realidad el texto, sin la adecuada reforma orgánica, sin la cual nos exponemos y exponemos a la gente a reformas que terminan fracasando o no cumpliendo las expectativas.
Diego Palomo

U. de Talca

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