Cartas al Director

Los principios generales del Derecho Electoral en el Perú.

Rafael Rodríguez

6 de junio de 2023


El 04 de junio de 2023 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 31764, Ley que incorpora el Título Preliminar a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, reconociendo expresamente los principios generales del Derecho Electoral en el Perú.

El sistema electoral en el Perú

Previamente, es importante recordar que en el Perú el sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE); la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y que estos órganos actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones, según lo dispuesto en el artículo 177 constitucional.

Los principios vinculan y orientan la actuación del sistema electoral en el Perú

Hemos considerado oportuno hacer esta precisión pues “los principios que formarán parte de este Título Preliminar (TP) vinculan y orientan la actuación de los órganos del sistema electoral en los diversos procedimientos administrativos y procesos jurisdiccionales en materia electoral con la finalidad de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de participación política de los ciudadanos y la defensa del sistema democrático y sus instituciones. Del mismo modo, orientan la actividad de las organizaciones políticas y de la ciudadanía en lo que le sea aplicable”, según lo previsto en el artículo I del TP.

A continuación, presentamos los principios del Derecho Electoral en el Perú:

Principio de lealtad constitucional y debido proceso: “Los órganos del sistema electoral actúan con sujeción a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, así como en irrestricto respeto de los derechos fundamentales, de los principios que emanen del sistema de gobierno republicano, del orden democrático, de la voluntad popular expresada en las urnas y de las garantías del debido proceso o procedimiento” (artículo II del TP).

Principio de transparencia: “Los actos que derivan del proceso electoral se presumen públicos y los documentos en los cuales constan se encuentran a disposición de todos los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la normativa vigente” (artículo III del TP).

Principio de publicidad: “El proceso electoral debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de los actos provenientes de los ciudadanos que participen en forma individual y asociada” (artículo IV del TP).

Principio de participación e igualdad: “Los ciudadanos tienen el derecho de participar, en condiciones de igualdad, en los procesos electorales con las garantías que el Estado otorga para todos sin distinción de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Este derecho se ejerce con responsabilidad y en concordancia con lo previsto en la Constitución y la normativa electoral vigente” (artículo V del TP).

Principio de independencia: “Los organismos electorales gozan de autonomía e independencia en el cumplimiento de sus funciones, y no dependen, administrativa ni funcionalmente, de ninguna entidad del Estado” (artículo VI del TP).

Principio de imparcialidad: “Los organismos electorales cumplen sus funciones con imparcialidad, sin menoscabo o beneficio de ninguna clase a favor de los intervinientes en los procedimientos o procesos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la normativa vigente” (artículo VII del TP).

Principio de legalidad: “Los actos electorales se rigen por lo dispuesto en la Constitución y la normativa vigente. No es posible iniciar procedimiento administrativo, jurisdiccional, o imponer sanción alguna que no esté previamente establecida a nivel legal. Los órganos del sistema electoral, en su labor de desarrollo normativo, no pueden desnaturalizar el sentido de la ley ni incorporar requisitos que esta no contemple. Solo por ley expresa puede establecerse limitaciones al ejercicio del derecho al sufragio” (artículo VIII del TP).

Principio de eficacia del acto electoral: “La eficacia de los actos electorales está condicionada al cumplimiento de los plazos, etapas y formas señaladas por la Constitución y la normativa aplicable con rango de ley. Los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de notificados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser notificados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales” (artículo IX del TP).

Principio de conservación del voto y en pro de la participación: “Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se prefiere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo” (artículo X del TP).

Principio de preclusión: “Los procesos electorales, por su estructura, se configuran en fases o etapas, las que no pueden retrotraerse. La tutela respecto de los derechos vulnerados en fases precluidas es indemnizatoria” (artículo XI del TP).

Principio de impulso de oficio y responsabilidad: “La dirección de los procesos y procedimientos electorales no está sujeta a la voluntad de las partes, sino al interés público que subyace en los mismos, el cual es garantizado por los órganos electorales competentes. Los órganos electorales son responsables por la irreparabilidad de los derechos vulnerados derivada de la preclusión” (artículo XII del TP).

Principio de intangibilidad normativa: “Las normas con rango de ley, relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde un (1) año antes del día de la elección o de la consulta popular, entran en vigor el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente.

Todas las normas reglamentarias relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde su convocatoria tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente” (artículo XIII del TP).

Principio de accesibilidad, simplificación y alternatividad: “Los órganos del sistema electoral, en todas sus actuaciones, sean administrativas, de desarrollo normativo o jurisdiccional, realizan los ajustes razonables necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de participación política de las poblaciones que se encuentren en especial estado de vulnerabilidad, como los adultos mayores y personas con discapacidad, así como las pertenecientes a las comunidades campesinas y pueblos originarios. Asimismo, garantizan la accesibilidad de sus servicios mediante la simplificación de sus procesos y procedimientos, así como la alternatividad en los medios de acceso, no pudiendo establecerse como vía única la de las plataformas electrónicas” (artículo XIV del TP).

Principio de interoperabilidad: “Los órganos del sistema electoral están prohibidos de exigir a los administrados o usuarios la información que pueda ser obtenida mediante la interoperabilidad u obre en poder de las entidades de la administración pública” (artículo XV del TP).

La tarea pendiente

Antes de finalizar, consideramos importante destacar el esfuerzo hecho por el Congreso de la República por aprobar esta importante ley que busca sistematizar el cuerpo legislativo más importante de nuestro ordenamiento jurídico vigente: La Ley Orgánica de Elecciones; incorporando en su texto un Título Preliminar que reconoce expresamente los principios generales del Derecho Electoral en el Perú.

Este esfuerzo es digno de resaltar pues tiene como objetivo brindarle seguridad y predictibilidad tanto a la actuación administrativa como jurisdiccional de los órganos del sistema electoral quienes tienen la finalidad de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, según lo establece el artículo 176 constitucional.

Por último, consideramos que el Congreso de la República tiene una tarea pendiente: “La aprobación de un Código Electoral y un Código Procesal Electoral, respectivamente, que sistematicen a la difusa, contradictoria y hasta incoherente legislación electoral que se ha venido produciendo en el Perú a lo largo de los últimos años”.

 

Rafael Rodríguez

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Posgrado y estudios de maestría en Ciencia Política y Gobierno en la Escuela de Gobierno y Política Públicas de la PUCP. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Especialista en Elecciones, Representación Política y Gobernanza Electoral por la Universidad Autónoma de México (UNAM). Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.

 

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