Cartas al Director

Metro SA y permiso de edificación.

Patricio Herman

14 de julio de 2023


Las empresas Plaza Egaña SpA y Metro SA obtuvieron el 12/10/2018 el permiso de edificación N° 296 del 12/10/2018, cursado por el director de obras municipales de Ñuñoa, consistente en 4 torres habitacionales y de equipamientos comerciales en un terreno de 15.180,56 m2 localizado en la esquina de Américo Vespucio Sur e Irarrázaval. El proyecto se llama «Egaña Comunidad Sustentable» y la mayor parte del terreno lo aporta el privado y 1.822 m2, que corresponden a 4 predios, los proporciona el Metro SA, los que años atrás los obtuvo por expropiación utilizándose recursos públicos.

Pues bien, el artículo 2º de la ley Nº 18.772 dice que Metro SA tiene por objeto la realización de todas las actividades propias del servicio de transporte de pasajeros en ferrocarriles metropolitanos u otros medios eléctricos complementarios, y servicios de transporte de superficie mediante buses o vehículos de cualquier tecnología, así como las anexas a dicho giro, pudiendo con tal fin constituir o participar en sociedades y efectuar cualquier acto u operación relacionados con el objeto social.

Por esa razón y teniendo en cuenta lo señalado en el inciso cuarto del artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), Metro SA no requiere obtener un permiso de edificación para las obras que están dentro de su exclusivo objeto social. Por otro lado, existe un «hecho esencial» de fecha 16/10/2017 de Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A. que da cuenta del contrato de arrendamiento de estos 4 terrenos del Metro SA a dicho inversionista, en el cual se deja establecido lo siguiente, cita textual:

«Sin perjuicio de lo anterior, es importante dejar constancia que el referido contrato está sujeto a dos condiciones suspensivas: (a) que los títulos de los inmuebles arrendados se encuentren conformes a derecho y (b) que, conforme a las normas y regulaciones sobre planificación territorial y uso de suelo vigente y aplicable, los inmuebles arrendados sean aptos para construir y operar el proyecto comercial» (sic), lo cual es irregular, ya que los terrenos expropiados, conforme a la aplicación del artículo 10º de la ley Nº 18.772, por parte del ministerio de Obras Públicas (MOP) para el Metro S.A. tienen un gravamen de utilidad pública y por ello están regidos por el artículo 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), lo que significa que en ellos es imposible desarrollar ese proyecto comercial.

Patricio Herman

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *