Cartas al Director

Personas privadas de libertad en Chile y acceso a prestaciones de salud mental.

Mayra Núñez Martínez

21 de marzo de 2024


La falta de prestaciones de salud mental -adecuadas y oportunas- para las personas privadas de libertad en nuestro país es un tema poco estudiado, pero no por eso de reciente aparición. De hecho, un estudio encargado por el Ministerio de Salud en el año 2010 y encabezado por un académico de la Universidad de Chile arrojaba cifras alarmantes. Según dicho informe, 26,8% de los encuestados presentó algún tipo de trastorno mental en los últimos 12 meses, siendo los más prevalentes los trastornos adictivos (12,6%), los trastornos de ansiedad (8,3%) y los trastornos afectivos[1].

Por cierto, pese a que “el derecho de acceso a la salud mental” no está consagrado expresamente en la Constitución Política de la República, se puede entender que éste se encuentra comprendido en el derecho a la salud y el derecho a la integridad física y psíquica establecidos en el capítulo tercero de dicho texto[2]. Con todo, vale hacer presente que el derecho a la salud mental encuentra su fundamento principalmente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), es decir, en tratados internacionales vigentes en Chile como son la Declaración Universal de DDHH; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, PIDESC) y la Convención Americana de DDHH. En ese sentido, cabe destacar que el artículo 12 del PIDESC señala que los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, precisando que, entre las medidas que estos deben adoptar para garantizar la efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para la creación de condiciones que aseguren a todos la asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad.

Justamente, el comité de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha interpretado el alcance del artículo anterior, entendiendo que, pese a que un Estado no puede garantizar la ausencia absoluta de enfermedades -toda vez que en estas inciden distintos factores-, sí les toca asegurar el derecho al disfrute de prestaciones de salud[3]. En concordancia con ello, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos -también conocidas como “Reglas de Mandela” (1955)- establecen los estándares mínimos que deben cumplirse en la atención y el tratamiento de las personas privadas de libertad, en concreto, a propósito del acceso a atenciones médicas y psicológicas[4].

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y aún cuando existen distintas normas en Chile que tratan el acceso a prestaciones de salud mental, un estudio de condiciones carcelarias del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) entre los años 2016-2017, señala que en 26 de los 40 establecimientos penitenciarios objeto de análisis se refirió algún nivel de malos tratos. En este sentido, los/las reclusos/as indicaron la existencia de pagos al contado, golpes, amenazas, insultos, entre otras prácticas que se encuentran normalizadas[5]. Dicho documento, asimismo, destaca como otro tipo de violencia naturalizada aquella que es ejercida por funcionarios/as del Estado sobre los/las presos/as, la cual se materializa en malos tratos, violencia física, verbal y psicológica.

En el mismo orden de ideas, el Informe Anual de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales (UDP) del año 2019[6]  da cuenta de la existencia de un módulo en la Penitenciaría de Santiago, destinado a internos que sufren trastornos psiquiátricos pero no han sido declaradas inimputables. Estas personas son mantenidas aisladas del resto de la población penal, bajo la influencia de medicamentos que las mantienen sedadas, sin recibir asistencia sanitaria adecuada para sus patologías.[7]

Desde una perspectiva de género, cabe hacer mención al documento denominado “Ahora esto va para ustedes. Palabras desde la cárcel” (2020), que consiste en una recopilación de cartas escritas por mujeres privadas de libertad, las cuales responden principalmente a las interrogantes de qué significa la cárcel para ellas y cuáles son sus expectativas a futuro. A través de sus escritos, las reclusas dan cuenta de lo que significa la cárcel para ellas, especialmente en el área de salud mental, haciendo presente la necesidad de contar con asistencia psicológica y psiquiátrica no sólo mientras cumplen su condena o medida cautelar, sino también cuando llega el momento de reincorporarse a la sociedad.[8]

Lamentablemente, muchas personas que sufren alguna patología siquiátrica deciden terminar con su vida. A nivel global en cárceles, se describe que el riesgo de suicidio es hasta 10 veces más que la población general, mientras que se cree que un 33,5% de la población penitenciaria estaría en situación de riesgo suicida[9].

Según un estudio realizado por la ONG LEASUR reveló que, de un total de 670 muertes en recintos penitenciarios en Chile entre los años 2013 a 2017, un 11,8% corresponden a suicidio consumado[10].

Por su parte, de acuerdo a información proporcionada por Gendarmería de Chile (GENCHI), entre los años 2000-2018 han fallecido 2.378 personas privadas de libertad que se encontraban recluidas en establecimientos penitenciarios, constituyendo la tercera causa de muerte (13,50%) entre dicho período[11]. Del mismo modo, de un total de 606 muertes de internos/as registradas desde 2018 a agosto de 2022, GENCHI[12] indica que un 19,47% corresponde a suicidio consumado, aumentando de sobremanera las cifras de los cinco años anteriores[13]. No obstante, es interesante visualizar cómo los números incrementan, justamente en los años críticos de la pandemia por Covid-19 y con esto, llevado al contexto penitenciario, la prohibición de visitas de familiares, lo cual pone en evidente riesgo el bienestar físico y mental de los/las reclusos/as.[14]

A fin de visibilizar la necesidad de una atención integral en materia de salud mental en los recintos penitenciarios chilenos, hay que recordar el caso de Boris Castillo [15], quien se suicidó en el mes de enero del año 2021.

Al revisar los antecedentes disponibles sobre su caso, destaca la Resolución N°3788 [16] de GENCHI -emitida, por cierto, un mes después de que el interno denunció a un gendarme por agresiones-, en la cual se refiere a Boris como “un recluso de condición homosexual, que en los distintos penales del país donde ha estado recluido ha mantenido problemas de seguridad personal dado su comportamiento refractario al régimen interno y que en la actualidad registra un nivel de conducta que oscila entre mala y pésima.”[17]

Efectivamente, Boris era un recluso homosexual, a quien se le diagnosticó trastorno de impulsividad intermitente y trastorno de personalidad antisocial con rasgos psicopáticos mientras se encontraba cumpliendo su condena. Sin embargo, los medicamentos que le fueron recetados nunca llegaron a administrarse, ya que fueron reemplazados por otros fármacos, los cuales habían sido prescritos por su médico tratante. A mayor abundamiento, Boris no asistía regularmente a su respectivo control psiquiátrico, lo cual empeoraba su condición de salud.

Mientras estuvo privado de libertad, Boris fue trasladado varias veces (contra su voluntad) para el cumplimiento de su condena. Sin embargo, a fin de evitar la ejecución de esa medida, Boris se autolesionaba, demorando el traslado al ser hospitalizado. Ante esto, su pareja, una mujer transgénero a quien conoció en 2016 en la cárcel de La Serena, interpone un recurso de amparo en contra de Gendarmería.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó dicha solicitud, basándose en la a mala conducta del interno[18], sin considerar mayormente el resto de las alegaciones formuladas por la recurrente, en relación con reiterados los malos tratos que el recluso   recibía, al punto de realizarse autoflagelaciones; por el contrario, el Tribunal de Alzada presume que el interno recurre a técnicas de manipulación típicas dentro del ambiente penitenciario.

Al año siguiente, la pareja de Boris en conjunto con el INDH interponen una acción de amparo ante la Corte de Apelaciones de La Serena alegando que un grupo de gendarmes los obligaron a desnudarse y realizar sentadillas. La Corte rechaza la acción arguyendo a la falta de pruebas que pudieran constatar la vulneración del derecho de libertad personal y seguridad individual contenida en la Constitución[19].

En el año 2018, Boris le cuenta a su pareja sobre una violación que había sufrido en 2015 por otro interno en un complejo penitenciario en el que estuvo previamente. Deciden ingresar una denuncia ante la Fiscalía de Rancagua por el delito de violación de mayor de 14 años y amenazas. No obstante, la denuncia terminó siendo desarchivada, ya que, según la decisión tomada por el Fiscal Regional, se trataba de “una denuncia tardía (…) no hay corroboraciones del relato de la víctima y si bien señala que los hechos no habrían sido denunciados por parte del capitán a cargo, tampoco es posible acreditar dicha omisión de denuncia”[20].

Por desgracia, Boris se suicida una mañana de enero de 2021. Su pareja relata que GENCHI tardó siete horas para concretar el retiro del cuerpo de la cárcel, quedando durante todo ese tiempo su cuerpo expuesto en el patio. Coincidentemente, el gendarme a cargo del lento, negligente e indigno traslado del cadáver del interno era el mismo a quien Boris había denunciado anteriormente por malos tratos.

Desdichadamente, la trágica decisión de Boris no puede considerarse como un hecho aislado, sino más bien un desenlace producto de una serie de circunstancias que dan cuenta de las deficiencias del sistema carcelario chileno en materia de acceso a prestaciones de salud mental. La insuficiencia en la provisión de servicios de salud mental en el sistema penitenciario en Chile (tanto profesional como farmacológico) no sólo privó a Boris de la atención médica (adecuada y oportuna), sino que también agravó su estado emocional y psicológico, llevándolo a un punto sin retorno, generando un desenlace fatal.

SI bien han pasado unos años desde el deceso de Boris Castillo, su historia da testimonio de la ausencia de políticas públicas en Chile que aseguren a las personas privadas de libertad el acceso a prestaciones de salud mental mientras se encuentran recluidas. De hecho, según el Quinto Estudio de las Condiciones Carcelarias en Chile del INDH[21], se visibilizan distintas patologías que afectan la salud mental de la población penal, tales como esquizofrenia, trastorno de la personalidad, depresión, ansiedad o trastorno ansioso, bipolaridad, trastorno del sueño, insomnio y crisis de pánico, haciendo énfasis en la falta de atención médica especializada para tales patologías.

De este modo, si el Estado de Chile no cumple con establecer un sistema de atención médica razonable y con los mínimos requerimientos que la experiencia internacional exige para las personas privadas de libertad, no sólo se estarían afectado los derechos fundamentales de un sector de la población que se encuentra en especial situación de vulnerabilidad, sino que también se podría configurar un grave incumplimiento de los tratados ya ratificados y que se encuentran vigentes en el país. Tal situación cobra mayor gravedad si se tiene en cuenta que existe una serie problemas de salud que se encuentran contemplados en el Régimen General de Garantías Explícitas en Salud (GES), y respecto de los cuales el Estado debe garantizar su acceso, calidad, oportunidad y protección financiera, toda vez que se trata de enfermedades cuyo diagnóstico y tratamiento debe ser prioritario.

Así las cosas, se torna imperiosa la implementación de medidas faciliten el acceso efectivo a prestaciones psicológicas y psiquiátricas de quienes se encuentran recluidos (ya sea cumpliendo una pena o en razón de una medida cautelar), a fin de entregar, oportunamente y de forma adecuada, no sólo el diagnóstico sino también el tratamiento a quienes padezcan estas patologías. Esto no sólo supondría un cambio en la forma en que se conciben las cárceles en la sociedad chilena, las cuales son vistas sólo como un lugar de castigo, ya que implicaría una reformulación de los recintos penitenciarios como entidades destinadas a la rehabilitación y la reinserción social.

 

Mayra Núñez Martínez

Egresada Derecho Universidad de Santiago

 

[1] Siebert, F. (2015). Salud mental en las cárceles chilenas: depresión, abuso de sustancias y falta de atención. Obtenido de Sitio web de la Universidad de Chile.: https://uchile.cl/noticias/117216/la-salud-mental-prende-alertas-en-las-carceles-chilenas-

[2] Estos derechos están presentes en los artículos 19 Nº1 y Nº9 respectivamente: Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo; 9°. El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.

[3] 22º Periodo de Sesiones. Comité́ de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 25 de abril a 12 de mayo de 2000.

[4] Reglas 24 y siguientes.

[5] INDH. (2018). Estudio de las condiciones carcelarias en Chile 2016-2017. Santiago de Chile. Obtenido de https://bibliotecadigital.indh.cl/server/api/core/bitstreams/760ab789-45ef-4aa8-b119-4f2d6a2b7

[6] Centro de Derechos Humanos. Facultad de Derecho UDP. (2019). Las personas privadas de libertad y el acceso a prestaciones de salud en las cárceles chilenas. En F. Vargas, Informe anual de Derechos Humanos en Chile 2019 (págs. 451-489). Santiago de Chile: Ediciones Universidad Diego Portales. Obtenido de https://derechoshumanos.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2020/12/10_Las_personas_privadas_de_libertad_y_el_acceso_a_prestaciones_de_salud_en_las_ca%CC%81rceles_chilenas.pdf

[7] Véase también: Espinoza, V. C. K. (2021). Análisis del derecho a la salud y su acceso respecto a las personas privadas de libertad. Universidad de Chile.

[8] Siebert, F. (2015). Op cit.

[9] Saavedra, J. &. (2015). Riesgo de suicidio de hombres internos con condena en centros penitenciarios. Revista de psiquiatría y salud mental, pp. 224-231.

[10] LEASUR ONG. (2021). Estado de situación de la salud penitenciaria: Chile y el mundo.

[11] Centro de Derechos Humanos. Facultad de Derecho UDP. (2019). Op cit.

[12] Información brindada por Gendarmería de Chile. Solicitud de información NºAK006T0026990. Respondida mediante Oficio Nº2165, de fecha 09 de mayo de 2023.

[13] Datos propios elaborados a partir de la información brindada por Gendarmería de Chile. Solicitud de información NºAK006T0026990. Respondida mediante Oficio Nº2165, de fecha 09 de mayo de 2023. Sin perjuicio de la información complementaria de los abogados Agustín Walker Martínez y Francisco Molina. Véase: https://enestrado.com/la-compleja-situacion-de-las-muertes-ocurridas-en-recintos-penitenciarios-su-registro-investigacion-y-abordaje-por-agustin-walker-martinez/

[14] Amnistía Internacional Chile. (18 de marzo de 2021). La población penitenciaria, olvidada en la pandemia de COVID-19: se agrava la crisis en los centros de detención. Obtenido de Amnistía Internacional: https://amnistia.cl/noticia/la-poblacion-penitenciaria-olvidada-en-la-pandemia-de-covid-19-se-agrava-la-crisis-en-los-centros-de-detencion/

[15] Martínez, C., & Zapata, D. (13 de octubre de 2021). Ser gay en la cárcel: La muerte de Boris Castillo. The Clinic. Obtenido de: https://www.theclinic.cl/2021/10/13/ser-gay-en-la-carcel-la-muerte-de-boris-castillo/

[16] La resolución en cuestión no fue posible obtenerla de primera fuente, aunque sí se verifica el párrafo citado en el informe evacuado por Gendarmería solicitado por la C.A. de La Serena, el cual da cuenta de los antecedentes relacionados a la acción interpuesta en favor del amparado. Véase: Corte de Apelaciones de La Serena. Primera Sala. RIT 82-2020. 16 de marzo de 2020.

[17] Martínez & Zapata (2021). Op cit.

[18] C.A. de La Serena. Primera Sala. RIT 82-2020. 16 de marzo de 2020

[19] C.A. de La Serena, Amparo 18-2018. 2018

[20] Martínez & Zapata, 2021. Op cit.

[21] Disponible en: https://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/1727

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