Cartas al Director

Prejuicios y falacias en torno a la adopción homoparental.

Benjamín Zapata Barahona

18 de noviembre de 2023


Cuando investigamos a cerca de distintos tópicos jurídicos y sociales resulta inevitable querer conocer las distintas posturas que puedan existir en torno a un mismo tema, y por ello necesariamente se va a escarbar en muchos lugares para lograr aquel propósito. Por otra parte, algunos temas son sumamente controversiales y por ello también lo serán las opiniones que se puedan emitir en relación con ello.

La adopción homoparental es uno de estos casos. Las posturas son diversas, aunque prácticamente se reduce a, entre quienes están a favor y a quienes están en contra. Sin embargo y como es común, existen ciertos prejuicios y falacias en torno a los argumentos que suelen esgrimir quienes están en contra de la adopción por parte de personas del mismo sexo.

Un ejemplo de lo anterior se puede evidenciar en una columna que Daniel Mansuy escribió hace un tiempo, la intentare revisar y rebatir sus argumentos.

Desde el inicio a mi parecer se asume un enfoque erróneo, pues señala que: “¿Es razonable permitir que parejas del mismo sexo adopten niños?[1]”. El problema de formulaciones como estas es que se encuentran mal enfocadas, porque, en rigor, no se trata una cuestión de si es que como sociedad vamos a permitir o no, que parejas —o bien matrimonios hoy en día—de personas del mismo sexo puedan o no adoptar, porque, en realidad, la adopción responde al interés superior del niño según la misma Ley de Adopciones de nuestro país. De hecho, Daniel Mansuy hace mención de ello en su columna y, no obstante, no se detiene en estudiar un principio que es rector en nuestro ordenamiento jurídico, tal como se sigue de la Convención sobre los Derechos del Niño (en lo que sigue e indistintamente “NNA”), lo que para este contexto viene siendo una satisfacción integra de los derechos de los NNA, y vemos que en lo relativo a la adopción vienen siendo necesidades materiales, espirituales e intelectuales principalmente (sin perjuicio de la concurrencia de otros derechos). A grandes rasgos, y teniendo en cuenta esta directriz, lo relevante en una adopción no es la orientación sexual de los adoptantes, sino que la satisfacción de los derechos del NNA en su conjunto.

En la columna señalada se observa una evidente falacia naturalista. Según George Moore, se estaría atribuyendo caracteres benignos o malignos basado en la consigna de que una cuestión sea o no natural. Lo anterior carece de fundamento y se asume solamente que lo natural es lo bueno, y, por el contrario, cualquier cosa alejada a ello sería imposible de llevar a cabo y algo nocivo para la sociedad. Así: “Podemos recapitular afirmando que lo que Moore define como falacia naturalista es: a) intentar identificar la bondad con otras propiedades que, en principio, pueden siempre acompañarla, o b) en general, intentar definirla.[2] El problema de argumentaciones de este estilo estriba en el hecho de que, en primer lugar, se pasa por alto la determinación de qué es lo natural, que si bien, podemos tomar las Ciencias exactas como base, realmente no alcanza a cubrir este tema en su totalidad, porque de hecho, el fenómeno tratado aquí supone también ciertos factores que parecen ser más bien de otras áreas científicas dónde se dan muchas discusiones y ello amplía bastante más la situación, haciendo prácticamente imposible la afirmación de la existencia de una única naturaleza. Por otra parte, sólo considera una parte de la naturaleza de las personas y no la otra parte, esto es, necesidades como vivir con un adulto permanentemente que se haga responsable (y atención a ello porque en ningún momento condicione su orientación sexual a la de heterosexual) o bien la de pertenecer a una familia (me refiere a ello más adelante). En tal sentido, creo que sería apropiado ponderar esta supuesta naturaleza para concluir lo que es realmente relevante al respecto, es decir, una satisfacción integra de los derechos del NNA que por lo demás, ya hay norma al respecto.

Luego, creo que hay algunas cosas que omite Mansuy, que, por una parte, la adopción monoparental también existe y no es precisamente natural que de un solo individuo se genere a otro, si no que se necesita de alguien más (incluso para la opción de tratamientos médicos que permiten la concepción). Que de hecho, “En Chile, de un total de 510 adopciones realizadas el año 2015, 16 fueron realizadas individualmente, representando un 3,2% (Servicio Nacional de Menores, Sename, 2015), siendo significativamente inferior a la cifra de adoptantes matrimoniales nacionales e internacionales.[3] Es decir, son realmente pocas las adopciones que son efectuadas por un solo sujeto, y puede ser tal vez porque no cumplen con lo suficiente para satisfacer íntegramente los derechos del NNA o puede que simplemente no sea algo que buscan u otras razones, sin embargo, la posibilidad esta.

En lo personal no me opongo a lo anterior, pero vemos que, si Mansuy quisiera ser consecuente, debería oponerse también a esta, sin embargo, no lo hace, lo que demuestra que su oposición a la adopción homoparental no busca “proteger” el modelo tradicional de familia y mucho menos que de ello se siga la protección de los niños, si no que parece ser lo que lo incomoda realmente es la orientación sexual de los adoptantes.

Por lo demás, considerar realidades distintas y negar otras son puntos distintos. Por ejemplo, aceptar únicamente el modelo tradicional de familia (como Mansuy concibe y prioriza) y negar u omitir todos los demás. Porque resulta que “familia” es un concepto sumamente amplio, y que de hecho el constitucionalismo va en camino a reconocer las diversas familias en sus distintas formas, y que por supuesto, no es considerado en ningún momento de la columna. Es más, pareciera ser que en la columna se pasa por alto la conformación de familias donde existen parejas del mismo sexo, tampoco, considera aquellos casos donde personas lesbianas u homosexuales tienen hijos, según una encuesta del MOVILH “Sin embargo, se estima que corresponden al 10% de la población. En tanto, un estudio previo del Movilh, arrojó que el 10% del total de personas LGBTI tiene hijos/as. Por tanto, en Chile habría unos 180 mil padres o madres LGBTI[4]”. Más aún, parece no considerar casos tan emblemáticos como el caso Atala Riffo e hijas vs Chile, lo que, si bien es una omisión, realmente tiene mucha relevancia a la hora de demostrar que la orientación sexual es algo ajeno a la maternidad o paternidad eficiente. Por otra parte y en relación con lo mismo, noto cierta tendencia de a llegar a absurdos en la columna como el siguiente: “Si la composición del grupo familiar es superflua, entonces cualquier grupo (de una, dos o más personas, y tenga o no connotación sexual) puede adoptar, siempre y cuando logre convencer a un juez[5]” y digo esto, porque si se trata un tema en particular, no considero pertinente intentar destruir esa idea en base casos de laboratorio, sin mayores fundamentos y únicamente antojadizos producto de su gran imaginación.

Tampoco considera que el interés superior del niño un principio, y como tal, puede satisfacerse en distintas medidas y ello no es necesariamente ambiguo, porque a grandes rasgos, a nivel doctrinal existe un moderado consenso en cuanto a su significado. Por lo demás, los jueces no fallan lo que quieren, sino que son distintos los factores que se considerar a la hora de tomar una decisión en torno a un NNA, y, por último, ya tenemos elementos para delimitar el principio rector en la ley 21.430 en su artículo séptimo, por tanto, hay norma expresa, que por supuesto se evalúa en el caso en concreto y no en abstracto.

Por último, considero que cuando se discute a cerca de un tema de gran relevancia, por ejemplo, el que hemos tratado, es imprescindible considerar lo amplio del tema y no reducir únicamente nuestros argumentos a opiniones que pueden ser producto de nuestras creencias y que quizá se reflejan en prejuicios y falacias. La columna de la cual me referí realmente no es el total de lo mencionado, pero si contiene gran parte de los muchos argumentos en contra de la adopción por parte de personas del mismo sexo que muchas veces resultan nocivas para la discusión. Incluso, cabe mencionar que hay quienes sostienen sus pensamientos desde una perspectiva sumamente homofóbica, como lo puede ser considerar que el NNA corre algún tipo de riesgo si es criado por dos personas de un mismo sexo. Para esos casos, creo que se necesita cambios en nuestras mentalidades, porque nuevamente, esto solamente se sustenta en base a prejuicios y lo que es peor, se restringe la lista de posibles adoptantes únicamente en base a todo lo ya mencionado, lo que significa privar posiblemente a niños de tener más opciones para ser adoptados y puede que, entre esos que se excluye haya alguno que resulte ser el ideal para dicho cometido.

 

Benjamín Zapata Barahona

Estudiante de Derecho-Centro de Investigación Ratio Legis

 

[1] Mansuy, Daniel. Adopción homoparental. Instituto de estudios de la sociedad, 12 de mayo de 2019. https://www.ieschile.cl/2019/05/adopcion-homoparental/.

[2] Martínez, Maximiliano. La falacia naturalista y el argumento de la pregunta abierta. Universitas Philosophica, Vol. 20 n°40-41, 2003, pp. 72. Recuperado a partir de https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vniphilosophica/article/view/11347.

[3] Salvo Agoglia, Irene. Construcción de la maternidad en adopciones monoparentales: mandatos, deseos y eleccionesRevista de psicología. Vol. 25 n°2, 2016, pp. 4. Recuperado de http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0719-05812016000200006&lng=es&tlng=es.

[4] MOVILH. Homparentalidad y lesboparentalidad en Chile. 2020, pp. 2.

[5] Mansuy, Daniel. Adopción homoparental. Instituto de estudios de la sociedad, 12 de mayo de 2019. https://www.ieschile.cl/2019/05/adopcion-homoparental/.

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