Cartas al Director

Sin interoperabilidad: una nueva violación al derecho a la identificación de los migrantes.

Mayerlin Jhoany Matheus Hidalgo

10 de noviembre de 2023


Las distintas vulneraciones que sufren los migrantes día a día por las recurrentes fallas de servicio que caracterizan la actividad de la Administración Pública en esta materia, son bien conocidas y han dado lugar a cientos de fallos en que, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, han declarado la violación de derechos constitucionales por la omisión ilegal y arbitraria en que aquella incurre constantemente.

A esas omisiones se suma una nueva práctica que impide que los migrantes cuenten con su documento de identificación vigente, es decir, una práctica violatoria de su derecho fundamental a la identificación.

En el año 2021 quedó derogado el «certificado de permanencia definitiva». Esta derogatoria tuvo lugar por el principio de interoperabilidad a que está sujeta la Administración en Chile, de acuerdo con el artículo 16 bis de la Ley 19.880, y que es uno de los fundamentos de la transformación digital del Estado.

Dicho principio “consiste en que los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre ellos”.

No obstante, como ya es costumbre, en materia migratoria son muy pocos los principios y reglas que realmente se respetan, pues, la Administración en este ámbito no actúa apegada a lo que la legislación dispone.

Como puede apreciarse de la propia web de PDI el mencionado certificado no debía solicitarse nunca más para renovación de cédula, porque esa información podía ser compartida entre los diferentes organismos gracias al principio de interoperabilidad.

 https://bit.ly/46bL3zU 

Para sorpresa de muchos, este certificado ha resucitado de facto y en un acto completamente arbitrario y violatorio de los derechos de los migrantes se está requiriendo nuevamente.

La particularidad es que esta solicitud se está haciendo después de que la persona acude a la oficina de Registro correspondiente a renovar su cédula de identidad. Pasado un mes aproximadamente, a través del portal de registro puede verse el siguiente mensaje[1]:

Como se observa se indica que la cédula se encuentra «rechazada» -un estatus para la cédula de identidad que no tiene cabida en el mundo jurídico- y que la persona debe concurrir nuevamente a la oficina.

Lo que sucede al llegar a la oficina de Registro Civil es que la persona es informada de que debe presentar el derogado certificado de vigencia que además debe obtener de la PDI.

A la sazón, en la PDI no hay respuesta vía telemática, se hace la solicitud del certificado a través de correo electrónico, pero nunca responden y mientras tanto la persona continua en un limbo jurídico con su cédula vencida, porque, aunque la ley diga que se entiende vigente, en la práctica, ninguna autoridad ni particular acepta una cédula vencida, de modo que no se puede hacer ningún trámite y tampoco se puede salir del país usando ese documento de identificación.

Algunos con un poco de suerte logran obtener en la PDI el certificado cuando acuden de manera presencial si tienen la suerte de que algún funcionario tenga a bien, por pura bondad, emitírselo, ya que, al tratarse de un trámite derogado, nadie en la PDI actúa obligado por el derecho, sino por mero capricho o generosidad.

Valga señalar que, con esta nueva vulneración de los derechos de los migrantes, las autoridades nacionales incurren en grave desconocimiento de obligaciones internacionales del Estado chileno, previstas en los artículos 1, 2, y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y sin una justificación válida para ello, se apartan de la reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de protección a la personalidad jurídica y a la identificación legal.

 

Mayerlin Jhoany Matheus Hidalgo

Abogada y especialista en derecho administrativo mención cum laude por la Universidad Católica Andrés Bello. Investigadora de la asociación civil Un Estado de Derecho. Cursante del programa de doctorado en Derecho en la Universidad de Los Andes, Chile

 

[1] Esta es una imagen real obtenida desde la web del Registro Civil, sin embargo, se ha eliminado el número de RUN para proteger los datos de la persona.

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