Cartas al Director

Subordinación al poder civil.

Adolfo Paúl Latorre

26 de diciembre de 2022


El número 10 de las Bases Constitucionales del “Acuerdo por Chile” establece: “Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas”. No está claro cuál es el sentido y alcance de la expresión “poder civil”.

Si se considera como un poder que solo puede ser ejercido por civiles, expresa la idea de algo inexistente; aunque podría ser aceptada como sinónimo de poder político —el poder ejercido por los encargados del gobierno de la ciudad, según Santo Tomás— el que puede ser ejercido tanto por civiles como por militares.

Por otra parte, el número 7 del acuerdo dice: “Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: Ejecutivo, Judicial, Legislativo”. En rigor son funciones, pues solo existe un poder: el del Estado, y una fuerza que sirve al Estado y es por tanto instrumento de su poder.

¿Cuándo el acuerdo dice “poder civil: a cuál de esos tres poderes se refiere? Lo más probable es que se refiera al Ejecutivo, pues las Fuerzas Armadas y de Orden están subordinadas al Presidente de la República; pero dejan de estarlo si este vulnera la Constitución Política y se convierte en tirano, pues los institutos armados no están al servicio del Presidente, sino que al servicio de la nación. De otro modo tales fuerzas se transformarían de órgano del Estado a instrumento del gobierno y dejarían de ser lo que son, dejarían de ser lo que tienen que ser y se convertirían en guardias pretorianas del gobernante de turno.

 

Adolfo Paúl Latorre

Abogado

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