TC acogió a tramitación requerimiento de inaplicabilidad en contra de un precepto legal que tipifica el delito de hurto de energía eléctrica.
En el intertanto dispuso suspender el juicio oral que se seguía ante el TOP de Valparaíso.
En el intertanto dispuso suspender el juicio oral que se seguía ante el TOP de Valparaíso.
La norma exige consignar un tercio de la multa impuesta para que el juez le dé curso a la demanda de reclamo.
La Magistratura reitera que la acción de inaplicabilidad tiene por objeto examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial se impugne por estimarse contrario a la Constitución.
El TC resuelve que existe gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial desde que sólo basta una acción interpuesta, aunque no esté proveída ni notificada, y que en ella el requirente tiene la calidad de “parte reclamante”, pues habiéndose presentado demanda no se le ha puesto término por resolución con efecto de cosa juzgada, resultando indiferente que se encuentre momentáneamente estática.
El requerimiento se acogió sólo en cuanto la tabla de factores contemplada en el artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933, e incorporada al contrato de salud de la requirente, en base a la cual se incrementó el precio de su plan de salud por efecto del factor etario que la afecta, no podrá ser aplicada para resolver la acción de protección en la que incide, por contravenir al derecho a la protección de la salud.
La acción de inaplicabilidad se interpone en relación a un proceso seguido ante un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) en el que se dictó sentencia condenatoria en contra del requirente.
El Tribunal concluye que la acción de inaplicabilidad carece de un requisito esencial de admisibilidad, esto es, que exista la probabilidad de que el precepto legal impugnado pueda ser aplicado.
La norma impugnada dispone que al conceder este beneficio el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pena, con un mínimo de un año y máximo de tres, e impondrá las siguientes condiciones que el reo deberá cumplir: «d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia».
El TC desestimó la cuestión de admisibilidad, ya que aun cuando se alegue que el precepto legal impugnado se encuentra derogado el Pleno del Tribunal debe pronunciarse, reiterando, de otra parte, criterios uniformes de que basta que exista la probabilidad de que la norma tachada sea aplicada para quedar obligado a emitir decisión.
«El Tribunal se encuentra obligado a respetar la competencia de los jueces del fondo y a aplicar el principio de deferencia razonada hacia los poderes del Estado».