TC acoge requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo referida a la jornada laboral de personal del servicio de transporte rural colectivo de pasajeros.
«…la garantía constitucional de libertad de trabajo y su protección que declara el artículo 19 Nº 16° de la Constitución, incluye el reconocimiento de que todo operario debe gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, lo que implica que pueda disponer de descanso adecuado y exista una limitación razonable de la duración del tiempo de trabajo, que le permita disfrutar de tiempo libre para compatibilizar sus obligaciones laborales con los otros aspectos de su vida».