Alessandri

Entró en vigor nueva Ley de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, por Francisco Espinoza.

A los trabajadores que tengan a su cuidado menores de 14 años, a una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando su edad, y que no reciban remuneraciones por dicha labor, el empleador les deberá ofrecer que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser ejecutada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

El 29 de enero de 2024 —30 días después de publicada— entró en vigencia la Ley de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, que incorpora y modifica diversas normas al Código del Trabajo.

Algunos de los aspectos más relevantes son:

Trabajo a distancia o teletrabajo

A los trabajadores que tengan a su cuidado menores de 14 años, a una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando su edad, y que no reciban remuneraciones por dicha labor, el empleador les deberá ofrecer que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser ejecutada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Excepciones

– Dicha obligación estará condicionada a que la naturaleza de la labor lo permita;

– No puede implicar una alteración en las condiciones pactadas, o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.

– Este beneficio no aplicará a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.

Requisitos y procedimiento

La circunstancia de encontrarse en alguna de las situaciones señaladas se deberá acreditar mediante:

– certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto del menor; o

– la resolución judicial de un tribunal que otorga su cuidado personal; o

– el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora.

El trabajador deberá presentar su requerimiento por escrito, formulando una propuesta en la que se contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas, pudiendo distribuir tiempos presenciales y a distancia durante la jornada diaria o semanal, los que no podrán superar los límites diarios y semanales de trabajo. El empleador deberá dar su respuesta dentro de los quince días siguientes a la presentación, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo caso deberá acreditar:

– que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, como en el caso de labores que requieran que el trabajador se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo, o la atención presencial de público; o

– que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, guardias o similares; o

– que no existen condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarán las labores, o

– que el organismo administrador del seguro determine que dicho lugar no cumple con condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas.

Si el trabajador requiere realizar una modificación a la distribución establecida, deberá dar aviso por escrito al empleador con una anticipación mínima de treinta días. Por causa sobreviniente, el trabajador podrá volver unilateralmente a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo.

Se debe suscribir un anexo, que consigne:

– La identificación del trabajo de cuidado no remunerado del trabajador,

– el medio de acreditación; y

– la fórmula de combinación de tiempos de trabajo presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas.

Derecho preferente de vacaciones y cambio de turnos y jornada

Durante las vacaciones escolares establecidas por el Ministerio de Educación, los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada,

– Tendrán derecho al uso preferente de feriado legal;

– Tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal;

– Las organizaciones sindicales podrán acordar con su empleador la reducción transitoria de la jornada laboral, volviendo a las condiciones originalmente pactadas una vez finalizado.

Requisitos y procedimiento

El trabajador deberá realizar la solicitud con a lo menos 30 días de anticipación y deberá acompañar:

– certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto del menor; o

– la resolución judicial de un tribunal que otorga su cuidado personal; o

– el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad; o

– el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o a través del instrumento que lo reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador.

El empleador dará su respuesta dentro de los 10 días siguientes a su presentación, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo caso, deberá acreditar la o las circunstancias que la justifican.

El empleador deberá dejar constancia en un anexo de la modificación transitoria, la que en ningún caso implicará una alteración en la duración de la jornada de trabajo semanal, la naturaleza de los servicios prestados y en la remuneración del trabajador, o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.

Principio de paternidad positiva, principio de corresponsabilidad social, y el principio de protección a la maternidad y la paternidad

Los empleadores, teniendo en consideración, en cada caso la naturaleza de la relación laboral y los servicios prestados, deberán promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, y realizar acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas de sensibilización y difusión realizadas directamente por el empleador o mediante los organismos administradores del Seguro de Accidentes del Trabajo.

 

Francisco tiene una extensa experiencia en procesos de negociación colectiva, anticipación y resolución de conflictos sindicales. Posee un vasto conocimiento y experiencia en el régimen de subcontratación, en lo concerniente a la relación y vinculación con la empresa mandante principal; negociación de contratos de prestación de servicios y ejecución de obras materiales, e implementación de la normativa sobre seguridad e higiene industrial. Además, posee una sólida trayectoria en la defensa judicial por demandas interpuestas en contra del empleador por indemnización de perjuicios derivados de accidentes del trabajo.

 

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