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Se ejerció facultad legal.

CS confirmó sentencia y rechaza protección por embargo de remuneraciones.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

26 de febrero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Tesorería provincial de los Ángeles.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al derecho de propiedad, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en que el 29 de septiembre de 2014, el recaudador fiscal le notificó en su domicilio laboral, un acta de embargo que daba cuenta de haberse notificado a su empleadora que debía retener de sus estados de pago, salarios, remuneraciones, la suma que exceda de 5 UTM, suma que deberá ser enterada en arcas fiscales en la forma que indica; y que sólo en la fecha antes indicada, tomo conocimiento del embargo de sus remuneraciones. Señala que el embargo decretado por la recurrida en los expedientes 505-2005, 508-2008, 510-2006, 1014-2010 y 10019-2011, se funda en lo dispuesto en el inciso 2° y 3° del artículo 170 del Código Tributario.

Por su parte, el recurrido expresó que Tesorería Provincial del Bio-Bio mantiene vigentes los procesos de cobro por los folios de formulario 21 que enumera detalladamente, en expedientes administrativos Roles 505-2005, 510-2006, 508-2008, 1014-2010, y 10019-2011, todos de la comuna de Laja; que en dichos procesos la recurrente ha sido notificada, requerida de pago, embargada y apercibida, trabándose embargo sobre el vehículo placa patente HC 5370-2 y sobre derechos que la ejecutada posee sobre un inmueble; y que en las causas de retiro, nunca se pesquiso el vehículo embargado y en las causas de remate, no se han subastado dichos derechos, porque son sólo derechos.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su sentencia, se manifiesta que, de los antecedentes reseñados, aparece que efectivamente se ha trabado embargo sobre parte de las remuneraciones de la recurrente, pero ello ha sido una cuestión decretada in limine litis, dentro de un procedimiento de cobro regido por diversas normas, entre ellas, el D.F.L. N°1 de 1994 y  el Código Tributario. Que si bien se alega por parte de la recurrente que hay una colisión de normas en la que debe imperar la del ámbito laboral, por su especialidad, y debió respetarse un límite de 56 UF para la traba de embargo sobre sus remuneraciones, lo cierto es que ello es una materia jurídica, que debe debatirse dentro de los márgenes del procedimiento correspondiente, que no es esta acción de protección.

Así, concluye la sentencia aduciendo que el obrar de la Tesorería recurrida, no resulta ilegal, ni arbitraria; su obrar está ya sometido al imperio del derecho y los actos ejecutados dentro del procedimiento correspondiente a los expedientes 505-2005, 508-2008, 510-2006, 1014-2010 y 10019-2011 pueden y deben ser cautelados por otras vías legales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema en causa Ro 421-2014

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol 3588-2014

 

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