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DGAC.

CS confirmó sentencia y rechaza protección por haberse autorizado helipuerto en terreno litigioso.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección; decisión confirma en todas sus partes por la Corte Suprema, en alzada.

2 de octubre de 2015

Se dedujo acción de protección, por parte de una empresa ganadera de Magallanes, en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por cuanto reautorizó en favor de la Empresa Nacional del Petróleo el uso de un helipuerto situado en terrenos de la recurrente.

La recurrente estimó la referida Resolución Exenta es arbitraria e ilegal, ya que hace referencia a la existencia de un eventual juicio de reivindicación, causa en la que se discute el dominio de los terrenos en los que se encontraría emplazado el Helipuerto Posesión. Lo que es errado, sostiene, ya que en un juicio de reivindicación o acción de dominio la tiene el dueño no poseedor, es decir el objeto de la discusión en la acción reivindicatoria es la restitución de la posesión y no una declaración de dominio, lo cual se ve ratificado, no sólo por las inscripciones que se acompañan, sino que también por la demanda de constitución de servidumbres mineras deducida por ENAP, en contra de la recurrente. Y es que para que exista servidumbre al tenor del artículo 820 del Código Civil, el solicitante no debe ser dueño de la propiedad.

Por su parte, ambas recurridas informaron, en esencia, solicitando el rechazo de la acción, por cuanto dos partes alegan ser propietarias con inscripciones vigentes y existe un juicio reivindicatorio, indicando que no existe ilegalidad, pues ha actuado de conformidad a las atribuciones conferidas por las Leyes N° 18.575 y 19.880 y la Ley N°16.752 que establecen las funciones y atribuciones DGAC y que no existe vulneración de derechos fundamentales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección; decisión confirma en todas sus partes por la Corte Suprema, en alzada.

En su sentencia, se expuso que la recurrida ha actuado dentro de los márgenes de legalidad”, aludiendo además que “la Ley N° 16.752, fija la organización y funciones de la Dirección de Aeronáutica Civil, entregándole a ésta en su artículo 3°, letra a), la atribución de autorizar el establecimiento y funcionamiento de los aeródromos civiles. Asimismo, el Código Aeronáutico, reitera esta facultad a la DGAC en su artículo 11.

Finalmente, concluye el fallo sosteniendo que la acción de la recurrida tampoco se encuentra revestida del vicio de arbitrariedad, ya que no puede imputarse el cumplimiento de una obligación, al mero capricho de la recurrida”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 49.661-2015 de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol N° 11177 – 2015 de la Corte Suprema.

 

 

 

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