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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Conicyt por excluir a un profesor de derecho tributario del sistema de concursos Fondecyt.

El recurrente estimó haberse infringido la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el estado y sus organismos en materia económica, entre otros.

31 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por un profesor de derecho tributario contra la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), por estar excluido del sistema de concursos Fondecyt.

El recurrente estimó haberse infringido la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el estado y sus organismos en materia económica y el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, ya que ha sido tratado de un modo distinto al resto de investigadores que han presentado su cuenta científica y financiera al impedírsele participar del sistema de financiamiento público para la investigación. Asimismo, consideró conculcada la libertad de trabajo, pues los científicos sólo son contratados por las universidades en la medida que sean elegibles a financiamiento público de investigación. También aduce que se vulneró el debido proceso, pues la decisión de Conicyt de excluirlo de su sistema de concursos científicos implica el juzgamiento sin proceso racional y justo, ni garantías procesales para el juzgado, constituyéndose la recurrida como una comisión especial. Además, señaló que se vulneró el derecho a la honra, pues se le considera como una persona que se adueña del dinero público de manera ilegítima, y que actúa en su actividad profesional de manera gravemente negligente o dolosa. Por último, indicó que se conculcó el derecho de propiedad, ya que habiendo cumplido con el convenio con Conicyt le han sido negados los derechos y obligaciones que nacen de él.

En su sentencia, la Corte de Santiago sostuvo en su oportunidad que, de los antecedentes, se desprende que la recurrente tomó conocimiento del acto que denuncia como vulneratorio, a saber, de su exclusión de las postulaciones a concursos, con fecha 3 de enero de 2018. Así, interpuso el recurso excediendo latamente el plazo de treinta días corridos que exige el artículo 1° del Auto Acordado que regula el procedimiento de la acción constitucional de protección, como quiera que aparece presentado el 4 de febrero del 2018. Agregó que, atendido el mérito de los antecedentes, es dable concluir que la acción cautelar ha perdido oportunidad, puesto que no existe medida de protección alguna que se pueda adoptar al respecto, puesto que los proyectos del recurrente   fueron   ingresados al sistema de postulación como consecuencia de haberse acogido sus recursos administrativos. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, sólo en consideración de su extemporaneidad.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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