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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por vecino contra administración de edificio por aumento de gastos comunes.

El recurrente estimó que se vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

20 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un vecino de la comunidad del edificio por aumento de los gastos comunes.

El recurrente estimó, en primer lugar, vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, ya que a los demás propietarios de departamentos ubicados en el edificio no se les ha aumentado el monto a pagar por gastos comunes bajo el concepto que la directiva denomina como “cargo especial”. En segundo término, estima infringido el derecho de propiedad, esto porque al aumentarse en forma arbitraria e ilegal el monto de sus gastos comunes, mediante conceptos que ni la ley ni el reglamento de copropiedad contemplan o establecen, lo hacen incurrir en un detrimento patrimonial. También, lo vulneran por obligarlo a cobrar una renta de arrendamiento mayor a la del mercado por el hecho de tener que hacer frente a este pago.

En su sentencia, la Corte de Santiago expuso que la sede naturalmente llamada a conocer de la materia a la que se refiere el recurso, es la justicia de Policía Local, según lo establece el artículo 33 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad Inmobiliaria, a través de un procedimiento de lato conocimiento; ya que estando en controversia derechos, elementos, facultades tanto de la recurrente como de la comunidad recurrida, respecto de todo lo cual existen posiciones antagónicas, hace que una discusión jurídica como esta, no pueda ser dilucidada por medio de la acción cautelar de derechos fundamentales, precisamente porque los derechos que han esgrimido como base no son indubitados, sino que, por contrario están discutidos. Agrega, que es éste el procedimiento que debió haber utilizado el actor, el que le permitiría deducir su reclamación en un procedimiento que pueda otorgarle la posibilidad de discutir, formular alegaciones, rendir pruebas y deducir los recursos que sean del caso, todo lo que no resulta posible efectuar en un procedimiento de naturaleza cautelar.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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