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Ordenó retiro.

TC peruano ratifica jurisprudencia en materia de libertad de tránsito a propósito de instalación de rejas que entorpecen servidumbre.

Se ordenó el retiro de las rejas metálicas, que obstaculizaban el libre tránsito a su propiedad.

7 de octubre de 2016

El Tribunal Constitucional peruano, ratificó que la servidumbre de paso constituye una institución legal que hace viable el ejercicio de la libertad de tránsito en sus diversas manifestaciones.

Cabe recordar que el proceso de hábeas corpus promovido, solicitaba el retiro de las rejas metálicas instaladas en el área que corresponde a la servidumbre de paso del predio ubicado en la urbanización León XIII J-14, distrito de Cayma (Arequipa), aduciendo la accionante que las rejas afectaban su derecho a la libertad de tránsito, al reducir arbitrariamente las medidas del área que correspondía a dicha servidumbre de paso.

Asimismo, se sostuvo que tal situación le impedía el ingreso y la salida a su domicilio, lo cual constituía una situación irregular, a la cual urge brindarle atención de inmediato, en resguardo de sus derechos constitucionales.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional peruana estimó, en síntesis, amparar la demanda al comprobar que las medidas que actualmente posee la mencionada servidumbre de paso son antirreglamentarias e irrazonables y, por tanto, afectan el derecho a la libertad de tránsito de la recurrente.

En ese sentido, el fallo aclaró que cualquier restricción irrazonable, limitativa o arbitraria del uso de la servidumbre supone también una vulneración del derecho a la libertad de tránsito y, por tanto, puede ser protegido mediante el hábeas corpus.

Por último, ordenó el retiro de las rejas metálicas, que obstaculizaban el libre tránsito a su propiedad.

 

 

Vea textos íntegros del comunicado y de la sentencia.

 

 

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