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Escriben: «Servicios públicos domiciliarios y consumidores. Los estándares mínimos de su prestación. La integración normativa».

El autor estima que nuevas políticas públicas activas, en definitiva, es la expectativa razonable que tenemos los consumidores.

22 de junio de 2019

Recientemente, el autor argentino Rafael F. Barreiro publicó un análisis sobre l estudio a los servicios públicos domiciliarios regulados por la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y los demás textos legales que los rigen.
En el documento, el autor comienza explicando l art. 42 CN establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos al control de los monopolios naturales y legales y, también, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. La legislación establecerá los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
En ese sentido, el autor señala que el texto constitucional hace referencia sin lugar a dudas al ejercicio del poder de policía, porque expresamente impone a las autoridades públicas la elaboración de los marcos regulatorios y el control de la actuación de los prestadores. Al mismo tiempo considera como destinatario de esas funciones propias del Estado al usuario, que adquiere de esta manera una posición protagónica central en el esquema normativo, dotado del derecho a la calidad y eficiencia de los servicios públicos que puede exigir. Dicho de otro modo, la satisfacción del usuario es el objeto principal de las regulaciones diseñadas y del control estatal que se ejerce en relación a su observancia. Ello explica el motivo de haberse incorporado esas garantías al mismo artículo que ordena proteger a los consumidores ante cualquier lesión de los derechos que les asisten.
Luego, indica que no puede dejar de tomarse en debida consideración la relevancia que el texto constitucional asigna a la información en la relación de consumo, elevándola al rango de expreso derecho del consumidor que, por consiguiente, es oponible en todos aquellos vínculos jurídicos de esa naturaleza a su correspectivo contratante, quien está obligado a observar una conducta acorde con esa exigencia. Esa información debe ser adecuada y veraz.
Enseguida, expresó que los servicios públicos domiciliarios plantean problemas en dos ámbitos vinculados muy profundamente: su régimen jurídico y la satisfacción de los usuarios. Como presupuesto de la obligación del Estado a la prestación, que cumplirá por sí o por medio de alguna forma jurídica de participación de personas de carácter no estatal, se ubican la esencialidad y la necesidad de la población.
Finalmente, se concluye en el artículo que la dignidad humana no es ajena a esta cuestión y se erige como un estándar de apreciación de la eficiencia de la actuación de los prestadores. Es posible reformular el ámbito de tutela de los usuarios en el propio estatuto del consumidor, mediante la amplia descripción y pormenorizada regulación de sus derechos. En esta materia, debe ponderarse muy especialmente el diseño del régimen de audiencias públicas. La aplicación de regímenes jurídicos concurrentes puede decidirse en favor de la LDC, sin desconocer la pericia técnica de los organismos de control, que precisan también de un nuevo diseño de sus funciones, competencias y condiciones de actuación. Al respecto, expresa que nuevas políticas públicas activas, en definitiva, es la expectativa razonable que tenemos los consumidores.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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