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El niño tenía 18 meses al momento de su homicidio.

En España condenan a 27 años de cárcel hombre que mató a hijo de su pareja.

La madre del infante fue condenada a cuatro años y siete meses de prisión por maltratar tanto a la víctima como a su otro hijo menor.

31 de mayo de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, España, ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, condenó a 27 años, 7 meses y 15 días de cárcel al hombre acusado de maltratar y matar en abril del año 2016 al niño de 18 meses de su entonces pareja, mientras que la madre del pequeño fue condenada a cuatro años, siete meses y quince días de prisión por maltratar tanto a la víctima como a su otro hijo menor de edad, de tres años en el momento de los hechos.
En la sentencia, el Alto Tribunal Andaluz desestima los recursos de apelación presentados por la Fiscalía, la acusación particular y las defensas contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla.
La acusada fue condenada por dos delitos de maltrato habitual a cuatro años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de su segundo hijo por tiempo de tres años, así como a la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante tres años. Por el delito de maltrato en el ámbito familiar, le fueron impuestos siete meses y quince días de cárcel, la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de su hijo durante 18 meses, y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por 18 meses.
En la sentencia ahora confirmada, la Audiencia señalaba que el jurado consideró probado que, entre finales de enero y principios de febrero de 2016, los acusados iniciaron una relación sentimental y se fueron a vivir juntos a la vivienda del condenado junto con los dos hijos menores de ella, conviviendo temporalmente con ellos dos hijos del acusado producto de una relación anterior.
Durante la convivencia, y hasta abril de 2016, era frecuente que ambos encausados agredieran al hijo mayor de la acusada a modo de castigo físico, mientras que ambos acusados insultaban constantemente y agredían al bebé de 18 meses a modo de castigo físico por el simple hecho de que protestara o llorara por cualquier cosa, golpeándolo y pellizcándolo en brazos, piernas, nalgas y sobre todo en la cabeza.
Tras describir otras situaciones de maltrato sufridas por el hijo mayor de la acusada, la Audiencia se refiere a los hechos que tuvieron lugar el 23 de abril de 2016, cuando, como quiera que el infante de 18 meses no había dormido siesta y se quejaba llorando, el acusado se lo llevó a su habitación y, “como no paraba de llorar, le agarró fuertemente por los brazos” y “lo zarandeó brutalmente, al tiempo que le chocaba sucesivamente la cabeza hasta en tres ocasiones” con una superficie plana no determinada, “provocando con la agresión la muerte” del niño. La madre no habría tenido conocimiento de la agresión hasta horas después que entró en la habitación para cambiarle el pañal y darle comida, encontrando al niño sin reacciones vitales.
El TSJA desestima en primer lugar todos los motivos de nulidad invocados por las partes, referidos a la pérdida de imparcialidad de la magistrada-presidente del juicio con jurado, la denegación de diligencias de prueba, el traslado incompleto de las actuaciones para la formulación del escrito de defensa, defectos en el objeto del veredicto o la nulidad de la grabación autorizada judicialmente de la conversación entre los acusados en el furgón policial en el que fueron conducidos a Comisaría, tras lo que analiza la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo de los hechos declarados probados que planteó el abogado del acusado, que se encuentra en prisión preventiva desde el 27 de abril de 2016.
Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Vea texto íntegro del comunicado del Poder Judicial de España.

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