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Reforma Constitucional.

Parlamentarios proponen modificar norma que regula el destino de la recaudación tributaria.

“frente al exacerbado centralismo que hoy en día sufrimos, dichas normas aparecen como insuficientes”, puesto que “la forma y los criterios con que se reparten los recursos recaudados a nivel nacional es discriminatoria”…

30 de septiembre de 2010

El artículo 19 N° 20 de la Constitución dispone que cualquier tipo de tributo que se recaude ingresa al patrimonio de la Nación, de manera tal que éstos no pueden estar afectos, en principio, a un destino determinado. Con todo, en casos excepcionales se permite la destinación especial de tributos a la defensa nacional. Asimismo, tratándose de tributos que graven a una actividad o bienes de clara identificación regional o local, se autoriza que puedan ser aplicados por las autoridades regionales o municipales para el financiamiento de obras de desarrollo, dentro de los marcos que la ley señale.
La moción, patrocinada por los Diputados Martínez, Monckeberg, Rivas, Sabat, Santana y Sauerbaum, observa que “frente al exacerbado centralismo que hoy en día sufrimos, dichas normas aparecen como insuficientes”, puesto que “la forma y los criterios con que se reparten los recursos recaudados a nivel nacional es discriminatoria”, siendo necesario modificar la Constitución “toda vez que la diferencia de recursos económicos entre las distintas zonas del país es uno de los elementos que marcan las diferencias de una –localidad- con otra”.
Con el objeto de “dotar a las provincias y sus respectivos gobiernos de una atribución similar” a la señalada por la actual norma, se propone reemplazar el inciso cuarto del citado artículo disponiendo: «Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local, puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por los gobiernos regionales, provinciales o comunales, para el financiamiento de obras de desarrollo. Una ley orgánica podrá autorizar que una parte de los tributos pagados por empresas, industrias u otros estamentos productivos que operan fuera de la Región Metropolitana puedan ser destinados por el respectivo Gobierno Provincial a financiar obras o programas públicos de desarrollo o capacitación.»

Vea texto íntegro del boletín N° 7244.

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