El artículo 5° de la LOCTC dispone: “Los Ministros del Tribunal deberán elegir de entre ellos un Presidente por mayoría absoluta de votos. Si ninguno de los candidatos obtiene el quórum necesario para ser elegido, se realizará una nueva votación, circunscrita a quienes hayan obtenido las dos primeras mayorías en la anterior. El Presidente durará dos años en sus funciones y no podrá ser reelegido dos veces consecutivas”.
En función del citado precepto legal, la moción de los diputados Araya, Bauer, Calderón, Ceroni, Chahín, De Urresti, Monckeberg, Ojeda, Pérez y Sabag, sostiene que no se contempla la hipótesis de empate en la segunda votación, situación que ha ocurrido en la práctica, y que no está resuelta por el texto de la LOCTC.
Por esta razón, proponen modificar el artículo 5° del cuerpo legal aludido, en orden a que en caso de empate en la primera votación se deba realizar una nueva votación dentro de los siete días hábiles siguientes, “para dar un tiempo razonable para que los miembros del TC puedan llegar a un acuerdo”. Luego, en caso de subsistir el empate, se propone un sorteo regulado por el Reglamento del TC. La iniciativa finaliza incorporando un nuevo inciso final al artículo, puntualizando que: «En las votaciones para la elección del presidente, los ministros no podrán abstenerse de manifestar su preferencia, debiendo votar por alguno de los miembros elegibles».
Vea texto íntegro de la moción 9077-07.
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