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Corresponsabilidad parental.

Moción amplía ejercicio del derecho a sala cuna permitiendo a padres y madres trabajadores ejercerlo cualquiera sea su estado civil.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión del Trabajo y Seguridad Social.

4 de enero de 2017

La moción de los diputados Cariola, Carmona, Mirosevic, Molina, Monsalve, Núñez, Rincón, Torres, Vallejo y Walker, expone que la protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar de las trabajadoras y trabajadores, se hace extensible a los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, sean públicos o privados.

Observa luego que a pesar de la regla general antes señalada, el derecho a sala cuna solamente pueden exigirlo las mujeres que presten servicios en empresas de 20 o más trabajadoras, con el objeto que tengan un lugar donde puedan alimentar a sus hijos menores de 2 años. En estos casos, indica que el empleador puede optar entre: mantener salas anexas; construir otras junto a más empleadores; y, pagar los gastos directamente a la sala cuna.

Asimismo, recuerda que los costos del mantenimiento de las salas cunas, así como de los pasajes por el transporte que requiera la trabajadora para la ida y regreso del establecimiento, son de cargo exclusivo del empleador.

En ese sentido, los autores de la iniciativa expresan que la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha sostenido que las modalidades para asegurar el derecho de sala cuna presentan un carácter taxativo, por lo que sólo mediante ellas el empleador puede dar cumplimiento. Esta taxatividad, explican, que se ha interpretado respecto a la imposibilidad que el mismo derecho se pueda ejercer por los padres de las niñas o niños, con la excepción del "trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya conferido el cuidado personal del menor de dos años".

Así, sostienen que esta misma taxatividad de la norma legal, ha sido reforzada por la doctrina jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, impidiendo que el derecho a sala cuna sea universal, lo que implica una discriminación a los padres, especialmente, aquellos comprometidos con la corresponsabilidad parental.

Por los antecedentes antes expuestos y con el objeto de hacer extensivo el derecho a sala cuna a los padres de las hijas e hijos, de conformidad al principio de corresponsabilidad parental, eliminando el requisito de una sentencia judicial que les otorgue el cuidado personal de sus hijas y/o hijos, pudiendo ser exigible indistintamente por padres o madres, sea cual sea su estado civil, el proyecto de ley propone modificar el artículo 203 del Código del Trabajo, estableciendo que tanto trabajadoras como trabajadores puedan hacer exigible a su empleador el derecho a sala cuna.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión del Trabajo y Seguridad Social.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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