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En primer trámite.

Moción tipifica como delito el contagio del virus del VIH cuando el portador sepa que lo padece.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

26 de abril de 2018

La moción de los diputados Coloma y Fuenzalida expone que desde hace más de 4 décadas el denominado Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (SIDA) ha formado parte de la agenda pública por parte de las autoridades ejecutivas y legislativas. En efecto, numerosas han sido las campañas y el material humano y técnico destinado al tratamiento de esta afección. En conjunto con ello, la existencia de un proceso institucional tendiente a generar las condiciones para la aceptación de las personas enfermas en los más diversos ámbitos de nuestra vida, ha posibilitado que al interior de la sociedad chilena el Sida sea visto como una enfermedad presente pero que es posible controlarla. Sin perjuicio de lo anterior, las cifras de contagios se han ido incrementando: sólo en el año 2017 el número de personas contagiadas aumentó a 5.800 los casos, cifra que representa un aumento de un cien por ciento en relación a la situación existente en 2010. Lo anterior es alarmante, y frente a ello muchas pueden ser las causas de este repentino aumento, entre las que se pueden considerar la falta de una política de información a las nuevas generaciones acerca de las formas de contagio y los efectos de este virus en las personas, y más allá de todo, la falta de una conveniente orientación familiar por parte de nuestra juventud.

La moción agrega que existe consenso en torno a que el contacto sexual constituye una de las casas más recurrentes en el contagio del SIDA y en donde personas que a sabiendas que son portadores del Virus lo expanden sin mayores consecuencias para éstos. La situación se torna preocupante si vemos las cifras de contagio a nivel nacional, y la nula regulación jurídica existente frente al contagio. De acuerdo a lo anterior, no son pocos los casos en que una persona por simple diversión o venganza decide contagiar del virus del SIDA a otras personas y con ello generar un daño inconmensurable a personas y sus familias, más allá de sus responsabilidades personales.

Los autores señalan que la penalización del contagio venéreo a nuestro parecer constituye una figura excepcional cuyo bien jurídico protegido lo constituye la salud de las personas en su vertiente individual, tomando en cuenta que nos encontraríamos ante un delito de lesiones. Ahora bien, si se considera que el SIDA en la actualidad no tiene cura, más allá de los avances tecnológicos existentes también el bien jurídico debe constituir la vida e integridad física y síquica de la persona. Asimismo, en este tipo penal, necesariamente deben existir ciertas y determinadas circunstancias condicionantes para que se esté en presencia de un reproche penal por parte del hechor de la conducta, así: conocimiento por parte del infractor de ser portador de la enfermedad; intención de contagiar a otra persona; transmisión del VIH a otra persona y participación en conducta que eleva el riesgo de transmisión. Cabe destacar que actualmente en Chile no existe una figura que tipifique el contagio venéreo del virus del SIDA, reservándose su ámbito al Código Sanitario, esto es al ámbito puramente administrativo.

Por lo anterior, el proyecto de ley establece una figura delictual, castigando penalmente al que a sabiendas de ser portador del virus del SIDA contagie con esta enfermedad a otra u otras personas.

En razón de todo lo expuesto anteriormente, la moción incorpora un nuevo artículo 398 bis en el Código Penal que dispone:

“El que a sabiendas de ser portador del virus del VIH y que se encuentra en el período que puede efectivamente transmitirlo, contagiare o pusiere en peligro la vida o salud mediante relaciones sexuales a otra persona sin contar con su conocimiento o anuencia, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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