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Por unanimidad.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por Asociación de Sordos contra 4 canales de televisión por no implementación de lengua de señas en programas relativos a COVID-19.

La Corte Suprema declaró admisible el recurso.

7 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por la Asociación de Sordos de Chile en contra de 4 canales de televisión por la no implementación de interpretación en lengua de señas, respecto de los contenidos de sus programas relativos a la crisis de sanitaria causada por la pandemia del COVID-19.

La recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1, 2 y 12 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Santiago indicó que, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formuló a la Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso atendida su naturaleza cautelar y considerando que existen procedimientos establecidos bajo la ley 20.422, por lo que se declaró inadmisible.

Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 43862-2020 y de la Corte de Santiago Rol N° 26740-2020.

 

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