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Precordillera de Peñalolén.

Segundo Tribunal Ambiental autorizó detención de funcionamiento de obras de proyecto inmobiliario.

La medida provisional de detención de funcionamiento afecta a toda obra de construcción de los condominios “El Camino Antupirén Alto” y “El Pórtico Las Pircas Norte”.

31 de julio de 2016

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, autorizó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para decretar, por el plazo de 30 días corridos, la medida provisional de detención de funcionamiento de toda obra de construcción de los condominios “El Camino Antupirén Alto” y “El Pórtico Las Pircas Norte”, desarrollados por Inmobiliaria Macul S.A. en la comuna de Peñalolén.

En su resolución, expone la Magistratura ambiental que la paralización de toda obra de construcción que actualmente se esté ejecutando en los lotes 4R y 4H2, ubicados en la Zona R7 del Plan Regulador de la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, consistentes en movimientos de tierra, despejes de terreno, remoción de especies arbustivas y árboles, y tala de bosque nativo, destronque, y obras de urbanización, así como la detención o inicio de toda obra complementaria a ello por parte de la inmobiliaria. La disposición se hará efectiva desde el momento en que la Superintendencia notifique a la empresa.

Y es que en opinión del Ministro Asenjo los antecedentes reunidos por la SMA y acompañados en esta sede, resultan suficientes e idóneos para determinar la existencia del riesgo o daño inminente al medio ambiente y a la salud de las personas descritos en los considerandos 3 y 4 anteriores. Lo anterior se encuentra fundado en el posible fraccionamiento, así como en la naturaleza, extensión y localización de las actividades propias de las faenas de movimiento de tierra y construcción, en el contexto del proyecto inmobiliario que se pretende instalar. Destaca que los lotes 4R y 4H2 se ubican en el entorno de un ecosistema precordillerano emplazados en la Región Metropolitana, que está declarada zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas totales en suspensión, y monóxido de carbono, y zona latente por dióxido de nitrógeno (Decreto Supremo Nº 131 de 1996, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), y, además, son aledaños a zonas pobladas, como la Comunidad Ecológica de Peñalolén, cuya Junta de Vecinos fue la denunciante en el caso de autos. Por todo lo anterior, dichos riesgos necesariamente deben prevenirse a través de la medida solicitada.

 

 

Vea texto íntegro de la resolución y expediente Rol S-43-2016.

 

 

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