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En fallo dividido.

CS acoge protección contra Isapre por no pago de subsidio maternal en favor de afiliada.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de Isapre Colmena Golden Cross al negar el pago del subsidio maternal a afiliada, quien se embarazó siendo trabajadora dependiente antes de pasar a independiente.

20 de julio de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de prestadora privada de salud Colmena Golden Cross, que denegó el pago de licencia pre y posnatal a afiliada Paulina Delgado Barría, quien pasó de trabajadora dependiente a independiente.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que es un hecho no controvertido que la recurrente al momento de cambiar su calidad de afiliada dependiente a independiente se encontraba embarazada, circunstancia que torna en inmodificable su calidad como afiliada al sistema privado de salud de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 5° del Código del Trabajo, que dispone que los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista la relación laboral y en particular las normas de resguardo de la maternidad que buscan otorgar protección a la trabajadora y al hijo que está por nacer.
La resolución de la Corte Suprema agrega que conforme a tales antecedentes legislativos la modificación de la calidad de afiliada dependiente a independiente que se produjo -a contar de septiembre de 2016- dado el término de la relación laboral que mantenía la actora, en caso alguno puede ocasionar que la misma y su hija queden en una situación de desprotección económica al privarla del legítimo derecho a disponer del subsidio por licencia maternal en cuanto a su descanso previo como posterior al alumbramiento.
A continuación, la sentencia agrega que a la luz de lo expuesto precedentemente, es dable concluir que no pudo la institución recurrida negar el pago del subsidio del descanso maternal aduciendo que la actora no acreditó la calidad de trabajador independiente, toda vez que al momento de la gestación de su hijo ésta ostentaba calidad de trabajadora dependiente, condición que no es posible modificar como como consecuencia de la renuncia a su puesto de trabajo, toda vez que ésta no es válida, porque como se razonó en el considerando tercero los derechos establecidos para la protección a la maternidad son indisponibles, por tanto la renuncia a los mismos carecen de valor alguno al igual que las consecuencias que deriven de éstos, como ocurre en el caso de autos en cuanto a la calidad de afiliada de la actora.
Enseguida, establece el fallo que el actuar de la recurrida resulta ilegal toda vez que sustenta su decisión considerando a la afiliada como trabajadora independiente, en circunstancias que conforme se razonó previamente la actora en definitiva no estaba habilitada para modificar su calidad de afiliada dependiente dada su condición de gestante, por lo tanto la recurrida no pudo exigir entonces que la recurrente acreditara una calidad que no detentaba.
Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Egnem.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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