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En fallo unánime.

CS ordena a Municipalidad indemnizar a hijo de paciente que falleció por entrega errónea de medicamento.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó al Municipio de Cauquenes por la falta de servicio al entregar medicamento equivocado a paciente, quien sufrió lesiones graves gravísimas que, posteriormente, le causaron la muerte por el error en el despacho de la receta.

11 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Cauquenes a pagar una indemnización de $50.000.000 al hijo de paciente que murió debido a que recibió un medicamento no recetado, en un consultorio de la ciudad.
La sentencia sostiene que el hijo de la paciente alega que la Municipalidad de Cauquenes  incurrió en falta de servicio, que se tradujo en que su madre, sufrió lesiones graves gravísimas, y la hace consistir en que funcionaria de la Farmacia del Consultorio de Salud Familiar de Porongo, dependiente de la Municipalidad de Cauquenes, le suministró un medicamento equivocado que a la postre le causó la muerte. Al respecto precisa que el 20 de mayo del año 2009 ésta le entregó tres sobres que contenían el medicamento glibenclamida, en circunstancias que, según la receta de la médico tratante, debía proporcionarle diclofenaco sódico, amoxicilina y clorfenamina, y añade que tal medicamento erróneamente proporcionado produjo a su madre un daño neurológico grave que la mantuvo en coma por más de un año y cinco meses, circunstancia que se mantuvo hasta su muerte, ocurrida el 10 de noviembre de 2010.
La resolución agrega que dicha acción fue acogida considerando que la Municipalidad incurrió en falta de servicio, al tenor de lo prescrito en el artículo 152 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en tanto actuó en forma deficiente en el ejercicio de sus funciones. En tal sentido dejaron asentado que, aun cuando recaía sobre la demandada el deber de adoptar las medidas organizacionales y de control necesarias para otorgar los servicios de salud en forma segura e idónea, no lo hizo, omisión que devino en un hecho inexcusable por el que debe responder.
Finalmente, el fallo concluye que la prestación de salud materia de autos no se realizó con un mínimo de diligencia y cuidado, desde que la funcionaria encargada de la sección farmacia no verificó que el medicamento que estaba entregando fuese el mismo que había recetado el profesional de la salud, a lo que agregaron que el consumo del remedio proporcionado por error causó en la usuaria un daño neurológico irreparable, que significó que perdiera la conciencia hasta que falleció, en el mes de noviembre del año 2010.

Vea texto íntegro de la sentencia

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