Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa a empresa de servicios por incumplimientos laborales.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a la empresa Sodexo Servicios S.A.

14 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 40 UTM aplicada por la Dirección del Trabajo a la empresa Sodexo Servicios S.A. por serie de incumplimientos laborales.
La sentencia sostiene que ninguna de esas condiciones se cumple en la especie, pues no basta con mencionar que se ha vulnerado el principio de no contradicción, si no se expresa la forma precisa en que esto se produce. En efecto, contrariamente a lo que señala el recurso, el sentenciador, en los considerandos sexto, séptimo y octavo, valora la prueba rendida por ambas partes, analizando cada una de las multas reclamadas, iniciándolo respecto de la segunda, por entender que contiene una sanción genérica que sirve de base a la primera multa, siendo cursada -la segunda- porque en los contratos de trabajo de cuatro trabajadores nada se dice sobre el beneficio del bono de movilización, infracción que estima configurada.
La resolución agrega que respecto de la primera, a continuación la estima no configurada, estimando que en este escenario no se ha infringido por la empleadora reclamante lo dispuesto por el artículo 54 bis inciso tercero del estatuto laboral, ya que en cada una de las liquidaciones se desprenden los montos que cada trabajador recibió por concepto de bono de movilización. Por lo razonado en esos fundamentos, no puede sostenerse en forma tan liviana que se ha infringido el principio de la no contradicción, pues lo que la sentencia hace es precisamente explicar cómo, a partir del completo análisis de la prueba rendida, es dable dejar sin efecto una de las multas reclamadas, más no la primera de ellas.
A continuación, el fallo señala que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, importa para el recurrente explicar cómo se ha producido la infracción. Lo cierto es que los argumentos que esgrime el recurrente no son propios de esa causal, sino más bien pretende impugnar los hechos que ha tenido por establecidos la sentenciadora, pues lo que en definitiva ataca el impugnante es que la prueba no se valoró en la forma como estima debió hacerse, reproche que, como ya se indicó en el motivo segundo precedente, el sentenciador de primer grado sí dio razones, en los considerandos sexto a octavo, sobre la valoración de la prueba rendida por las partes, de lo cual se infiere que no puede haber infracción a las normas de los artículos 10 y 41 del Código del Trabajo, como lo arguye el recurso. Por lo tanto, debido a la falencia de requisitos en su interposición, unido a que no tiene sustento alguno, la causal subsidiaria de infracción de ley también debe ser rechazada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

RELACIONADOS
*CS reconoce relación laboral entre un trabajador a honorarios y Municipalidad de La Reina declarando injustificado su despido…
*Juzgado del Trabajo de Santiago acogió tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por trabajadores despedidos de un call center…

                        

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *