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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que ordenó a empresa de retail pagar arriendo de local en mall de Puerto Montt.

El Tribunal de alzada condenó a la empresa Cencosud Retail S.A. a pagar íntegramente renta y gastos comunes pactados en contrato de subarrendamiento de local.

25 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Cencosud Retail S.A. a pagar íntegramente renta y gastos comunes pactados en contrato de subarrendamiento de local en mall de Puerto Montt.
Así, el máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada, dictada por el 28º Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda presentada por la sociedad Pasmar S.A.
La sentencia sostiene que el presente juicio versa sobre una acción de cobro de rentas tramitada en procedimiento especial de conformidad a lo dispuesto en la Ley 18.101 que ‘fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbano', que según el subarrendador, el subarrendatario no habría pagado la totalidad de las rentas, al no haberse verificado la condición bajo la cual la rebaja era susceptible de perdurar en el tiempo.
La resolución agrega que en consecuencia en ese escenario, se ha procurado establecer la voluntad de los contratantes, en particular, la circunstancia en que tendría lugar la rebaja en el monto de la renta, consistente en un descuento mensual al valor mínimo, equivalente al 20%; y también un descuento en los gastos comunes mensuales, equivalente al 20%. En efecto, se condicionó mantener los referidos descuentos en la tienda París Puerto Montt, en el hecho que en un plazo no superior de sesenta días, prorrogables por otros treinta días corridos, contados desde esta fecha, la arrendadora y la arrendataria hayan suscrito esos dos contratos del arrendamiento en el Proyecto Valdivia.
A continuación, el fallo señala que cabe tener presente que cumplido el plazo estipulado y durante un período de casi dos años desde la fecha que debía suscribirse el contrato -abril de 2012- a enero de 2014, las partes efectuaron negociaciones a fin de concretar el acuerdo, y durante ese lapso de tiempo se mantuvo vigente el descuento, para finalmente el subarrendatario dar por concluidas las negociaciones y tener por fallida la condición a que se sujetaba el descuento.
Añade que en ese contexto, en este procedimiento no existen antecedentes suficientes que permitan atribuir el incumplimiento de la condición pactada a alguna de las partes contratantes, y no lo puede ser desde que transcurrido el término dentro del cual debían suscribirse los contratos relacionados con el ‘Proyecto Valdivia', las partes prosiguieron en negociaciones a fin de concretar el acuerdo, el que ciertamente no se produjo, de lo que se sigue que las expectativas que existieron por parte de alguno de los intervinientes para concretarlo no fueron satisfechas en la oportunidad y de la manera prevista en ellas.
Por último, concluye que para esta hipótesis en que debe tenerse por fallida la condición, las partes de común acuerdo previeron los efectos que se producirían dependiendo a quien fuere imputable el incumplimiento, si era Cencosud, se dejarían sin efectos los descuentos y se deberían restituir los valores ya descontados; al contrario si era Pasmar S.A. los descuentos seguirían vigentes.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

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