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Debió mantener a la paciente en observaciones.

Juzgado Civil de Santiago condena a clínica y médico por dar de alta a paciente con síntomas de infarto.

El Tribunal estableció el actuar negligente del profesional y la clínica al dar el alta médica a la demandante, quien concurrió en diciembre de 2011 al centro asistencial por una intoxicación y que presentó síntomas de infarto cardiaco.

7 de enero de 2019

El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a la clínica privada Bicentenario S.A. y a médico tratante a pagar una indemnización de $5.143.831 a paciente que fue dada de alta pese a que presentaba síntomas de infarto cardiaco.
La sentencia sostiene que conforme lo razonado en los motivos anteriores, se logra colegir que el hecho que ocasionó el daño, proviene de la acción imprudente del demandado, quien otorgó el alta médica a la paciente, cuando debió mantener a la paciente en observaciones, y en caso de que ésta no accediera a ello, dejar constancia por escrito de dicha circunstancia.
La resolución agrega que, en lo que respecta a la demandada, Clínica Bicentenario S.A., debe considerarse que el contrato de atención hospitalaria es un contrato esencialmente consensual, debiendo entenderse perfeccionado toda vez que el paciente respectivo ingresa al hospital o centro asistencial, aun cuando no haya contratado con el o los representantes legales de dicho centro asistencial, ni tampoco con los médicos de dicha institución o con el resto del personal sanitario que integra la institución. Esto, ya que las clínicas privadas, como todo establecimiento médico, ofrecen un servicio al público en general, quienes acuden a dicha institución a obtener la atención eficiente por ellas buscada. Como señala el Profesor Enrique Paillás ‘Hay una oferta de atención médica y al presentarse allí el enfermo se traba una relación jurídica' (Enrique Paillás, Responsabilidad Medica, Editorial Jurídica Conosur, página 74).
A continuación, el fallo señala que en el mismo sentido se manifiesta el profesor Pedro Zelaya Etcherregaray, al señalar que: ‘En este sentido, cuando el paciente ingresa al hospital sin contratar con médico alguno, la institución hospitalaria asume por regla general, las obligaciones propias del tratamiento médico integral (obligación de ejecutar los actos médicos del caso), del alojamiento y de la asistencia general que realizará por medio de sus propios médicos, según las diversas modalidades contractuales que pueden darse entre estos y el hospital respectivo'. Pedro Zelaya Etcherregaray, en Responsabilidad Civil de Hospitales y Clínicas (modernas tendencias Jurisprudenciales) Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo XCIV, N° 2, página 47). Por otro lado este contrato es un contrato innominado ya que carece de regulación legal, por lo que deben aplicarse a su respecto las normas del contrato nominado más parecido o acorde con éste y en subsidio de estas normas, las reglas generales aplicables a todo contrato establecidas en el Código Civil.
Añade que finalmente, corresponde consignar que el profesor Enrique Paillás explica que ‘Las clínicas privadas, como todo establecimiento médico, ofrecen un servicio al público en general, el cual acude a ellos confiando en que le darán una atención eficiente' (Responsabilidad Médica, 4ª. Edición, pág. 74 Editorial Conosur, Santiago, año 1999). Para esa ‘atención eficiente', el empresario o administrador, debe disponer los medios de organización y control necesarios para que el paciente reciba una atención oportuna, suficiente y de calidad; sin embargo, ‘Un hospital podría llegar a ser civilmente responsable por el insuficiente, ineficiente o inadecuado sistema de coordinación y control de la labor desplegada por su personal sanitario respecto de una específica atención médica que signifique exponer al paciente a un riesgo mayor que el ordinario' (Responsabilidad civil médica, Marcela Carreño y otros, 1ª edición, pág.129).
Por último, concluye que en definitiva, y conforme el mérito de lo reseñado en los párrafos anteriores, se logra concluir que, igualmente, la demandada, Clínica Bicentenario S.A., es responsable por la atención deficiente otorgada por uno de sus dependientes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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