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Toma de posesión.

Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite demanda de reparación de daño ambiental contra empresa concesionaria del Embalse Punilla.

Corresponde ahora que la demandada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 15 días, más los términos previstos en los artículo 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil.

14 de enero de 2019

El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la demanda por daño ambiental deducida por un grupo de personas en contra de la Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A, cuyo giro exclusivo es la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Concesión de la Obra Embalse La Punilla.

Al efecto, los reclamantes indicaron que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Embalse Punilla VIII Región” fue calificado en forma favorable por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío. Sin perjuicio de ello, dicha resolución señala como principal impacto del proyecto, la relocalización de parte importante de la población residente en la cuenca alta del rio Ñuble que abarca desde el sector La Punilla, donde se va construir la presa, hacia el interior del valle. Por su parte, dicho EIA, en relación con el medio construido, se describe como impacto relativo a la infraestructura, señalando que el camino de acceso a la zona de las obras entre San Fabián y la Punilla, será afectado principalmente durante la etapa de construcción del embalse, debido al transporte de materiales y de personal.

Luego, describen en el libelo los hechos que constituyen un grave daño ambiental en manifiesta violación de las obligaciones que la concesionaria asumió en la resolución que aprueba el EIA y por otros instrumentos complementarios. Así, señalan hechos constitutivos de desalojo por fuerza pública a personas consideradas No Propietarias, por ser arrendatarios, sin recibir algún tipo de indemnización, al mismo tiempo que las viviendas e instalaciones en los predios fueron demolidas, sin resguardo por los animales que en ellos se podrían haber encontrado, por lo que alegan que respecto de los afectados no propietarios no ha habido reparación con una propiedad donde llegar. Ni construcción de casas. Ni existe respecto de ellos plan ganadero para sostener a sus animales.

En ese sentido, exponen que en relación al camino que debía ser habilitado, éste no se encuentra apto para la circulación de maquinarias. Existiendo tramos en que sólo se puede circular un solo vehículo, obligando a las personas a circular a través y en medio de las faenas de la concesionaria.

Finalmente, se indica que luego del desalojo se inició la aplicación de agentes químicos, matamalezas, en el camino y su entorno, afectando con ella la vida apícola que sirve de sustento a las familias del sector. Muchos de estas aplicaciones de químicos se hicieron a pocos metros de los lugares en donde, todos los años, se instalan cientos de cajones mielíferos.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días, más los términso previstos en los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil, si correspondiere.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol D-40-2018.

 

 

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