Noticias

Infracción al deber de cuidado.

Juzgado Civil de Santiago ordena a supermercado indemnizar a clienta que sufrió caída en local.

El Tribunal acogió la demanda presentada en contra de empresa de retail, por su responsabilidad en el accidente registrado en local Santa Isabel de la ciudad de San Felipe, el 23 de agosto de 2012.

8 de abril de 2019

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Cencosud Retail S.A. a pagar una indemnización de $20.000.000 a clienta que sufrió una fuerte caída al resbalar debido a una placa trasparente de precios dejada en el piso por personal del local de la cadena.
La sentencia sostiene que no cabe duda que el accidente sufrido por la demandante se debió al descuido de los dependientes del supermercado de la demandada, por dejar en el suelo la banda plástica transparente para colocar los precios en las góndolas, de manera que la obligación de reparar los perjuicios se origina por la infracción al deber de cuidado, apreciándose una relación de causalidad entre el hecho culposo y las lesiones sufridas por la víctima, puesto que no habría caído si no se hubiera enredado antes en dicho objeto, que por sus características perfectamente pudo no ser advertido por la demandante, máxime en un establecimiento de esa tipología, en que normalmente se busca llamar la atención de los consumidores para que adquieran los productos exhibidos en las góndolas.
La resolución agrega que en cuanto a las alegaciones de la parte demandada, relativas al hecho de la víctima, como eximente o minorante de responsabilidad, se rechazaran, por no haberse demostrado que la actora hubiera corrido un riesgo innecesario, en forma imprudente, sino que todo lo contrario, resultó sorprendida por un objeto que nunca debió encontrarse en el piso de un pasillo de un supermercado que intenta concitar la atención de sus clientes en los productos exhibidos. Además, no se trataba de una cosa que pudiera haber dejado un cliente, sino que de un artículo cuyo uso corresponde exclusivamente al establecimiento, que por sus características –plástico y transparente- no era simple de percibir, en el contexto antes indicado.
Por tanto, concluye que se acoge la demanda, solo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante la suma de $20.000.000, por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses, más el pago de las costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 18.065-2016

 

RELACIONADO
*CS ordenó a casino indemnizar a clienta que sufrió caída en el local…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *