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Con voto disidente.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra un Banco por cobrar dineros que habrían sido sustraídos de cuenta corriente de cliente a través de fraude bancario.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz.

14 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que rechazó la acción de protección deducida en contra del Banco del Estado de Chile por el cobro de dineros que habrían sido sustraídos de la cuenta corriente del recurrente mediante un fraude cometido por terceras personas en agosto de 2018, en que se le sustrajo dinero de su cuenta corriente, previo abono de dineros de una cuenta de ahorro, línea de crédito y tarjeta de crédito.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Puerto Montt indicó en su oportunidad que aun cuando no ha sido alegado en la especie por la recurrida, el plazo para la interposición de la acción cautelar de autos es un requisito de procesabilidad que debe ser examinado por el tribunal, pudiendo hacerlo de oficio, inclusive en sede de admisibilidad. Así, el artículo 1 del Acta N 94-2015, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, señala que el referido plazo es de 30 días desde ocurrido el acto que se califica como ilegal o arbitrario, o desde que aquel produce sus efectos.
Enseguida, señaló que el recurrente ha pretendido que el plazo ha comenzado a correr desde que recibe una llamada cobrándole la deuda insoluta generada por la sustracción de fondos de su cuenta corriente, hecho supuestamente ocurrido en agosto de 2018. Por otra parte, debe tenerse en consideración que el Banco ha alegado que dicho detrimento patrimonial es de cargo del recurrente y por tanto, se ha radicado en su patrimonio desde el mismo momento en que se verificó la disposición de los fondos. Finalmente, el mismo recurrente reconoce que el cobro efectuado por el Banco en abril incluye no solo el monto capital de las deudas contraídas, sino que también alcanza a los intereses devengados por aquellas desde la ocurrencia de los hechos en agosto del año pasado.
Se agregó por el fallo a continuación que el recurrente hace consistir la ilegalidad del cobro que reclama se habría iniciado en abril del año en curso, en la disposición patrimonial que se habría verificado en agosto de 2018, sin que exista a la fecha un pronunciamiento de organismo competente que haya asentado la responsabilidad del Banco a ese respecto.
De esa forma, finaliza el fallo indicando que lo que se pretende en definitiva es que esta Magistratura declare que la exacción dineraria se ha radicado en el patrimonio del Banco recurrido y no en el del recurrente, pues solo en ese caso se puede estimar ilegal o arbitrario el cobro efectuado por vía telefónica en abril de 2019. De esta suerte, lo pedido en el recurso dice relación con una declaración de ilegalidad respecto de hechos ocurridos en agosto de 2018, por lo que el plazo para la interposición de la acción se encuentra latamente vencido a la fecha de su ingreso formal a tramitación ante la Corte, hecho que resulta imposible de soslayar al ser un requisito de procesabilidad de ésta.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y en su lugar declarar que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, debiendo emitirse pronunciamiento respecto del fondo, Al establecerse mediante auto acordado el plazo de 30 días para interponer el recurso de protección, se excluye del acceso a la justicia constitucional para quienes lo hagan con posterioridad; restricción que contraría Artículo 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos que dispone el derecho al recurso judicial ante un tribunal superior, como lo normado en el artículo 2.3 letra a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce el derecho a una acción efectiva ante los tribunales a las personas cuyos derechos y libertades hayan sido violados; y, por lo tanto, corresponde dar preeminencia a ella y declarar que el recurso fue interpuesto de manera oportuna.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°16990-2019 y de la Corte de Puerto Montt Rol N°702-2019. 

 

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