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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección por alza de plan de salud por incorporación de hijo recién nacido.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la aseguradora de salud al incrementar el plan utilizando tablas de factores derogadas.

13 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentada en contra de la isapre Vida Tres S.A. por alzar plan de salud de afilada por incorporación de hijo recién nacido.
La sentencia sostiene que los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de las tablas de factores de edad y sexo, pues carecen de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad conforme a dichos criterio, estaba regulado en disposiciones derogadas por el Tribunal Constitucional.
La resolución agrega que, habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para recurrir a tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues los preceptos que las sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico.
A continuación, el fallo señala que en consecuencia, por iguales razones, las Isapres están impedidas de alzar sus precios por incorporación de una nueva carga legal por un evento natural, como es el nacimiento de un hijo, atendido a que la derogación eliminó las reglas que son necesarias para, precisamente, elaborar dichas tablas de factores, sin que ello se altere por la suscripción del contrato de salud, desde que no se trata de materias regidas por el derecho privado donde ha de primar siempre la voluntad de las partes.
Añade la resolución que por lo antes explicado, este tribunal estima que el actuar de la Isapre recurrida es ilegal en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional y dicho proceder es también arbitrario, en tanto no resulta razonable insistir en la aplicación de normas que han perdido eficacia en virtud del pronunciamiento del Tribunal Constitucional .
Luego, afirma que podría agregarse que la actuación misma de utilizar una tabla de factores para diferenciar los precios que se cobran a determinadas personas, en virtud de un contrato de salud, constituye en sí una arbitrariedad, esto es, en esencia un acto discriminatorio, pues hace una diferenciación indebida en razón de tratarse de la incorporación a un plan de salud de un recién nacido.
Por último, concluye que en cuanto a las garantías constitucionales conculcadas desde luego se transgrede en forma directa la garantía del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, relativo al derecho de propiedad o dominio, porque merced a la incorporación de un nuevo beneficiario en un plan de salud ya celebrado y vigente, la Isapre ha pretendido que se pague un precio más alto que el que debería corresponder, en base a una discriminación por edad, afectando con ello también la garantía del N° 2 del citado texto Constitucional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 47.983-2019

 

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