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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo contra Juzgado de Garantía de Ovalle por negar abono de pena.

La recurrente considera vulnerado su derecho a la libertad individual.

21 de septiembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó recurso de amparo deducido por condenada en contra de Juzgado de Garantía de Ovalle, que no hizo lugar a la solicitud de abonar el tiempo en que estuvo privada de libertad en exceso por causa ventilada en Iquique, a la pena a la que fuere condenada por el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle, que actualmente cumple privada de libertad.
En el escrito, se señaló que en el año 1999 fue condenada en la ciudad de Iquique a la pena de 5 años y 1 día, la que cumplió íntegramente; posteriormente en 2004 la Corte de Apelaciones de Iquique la redujo a 541 días, por haber entrado en vigor una ley penal más favorable. Ante ello, el Juzgado de Garantía de Iquique ordenó abonar el tiempo en que permaneció privada de libertad en exceso en una nueva causa el 2007, manteniendo aún un abono de 529 días.
El recurrido manifiestó en su informe que el abono de tiempo discutido no está regulado expresamente en nuestro ordenamiento jurídico, concordado en que si la ley permite la adecuación de la pena de conformidad a una nueva ley más favorable, aunque esté cumplida la pena, el efecto no puede consistir en un crédito que el condenado puede utilizar discrecionalmente para el abono a condenas futuras, sino que podrá consistir en el otorgamiento de penas sustitutivas, la limpieza de antecedentes o bien abono de ese tiempo a una condena pendiente posterior del mismo individuo.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso, concluyendo que en virtud de que el abono discutido es una situación no expresamente regulada en nuestra legislación, pero que debe ser igualmente resuelta por los tribunales. Con esto en mente, la Corte considera que no concurre el principio de proximidad necesario para acceder a la solicitud, toda vez que la causa en la cual se generó el abono data del año 1999.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 24291-2019 y de la Corte de Apelaciones de La Serena Rol Amparo 126-2019.

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