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En forma unánime.

Corte de Punta Arenas envía al TC recurso de técnico en enfermería que pide devolución de ahorros previsionales.

La Primera Sala del Tribunal de alzada estimó que, antes de resolver el recurso, era indispensable presentar una consulta al Tribunal Constitucional para que, en este caso en particular, determine si es aplicable el Decreto Ley 3.500, en oposición al derecho de propiedad garantizado por la Constitución.

3 de octubre de 2019

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas envió un requerimiento de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la constitucionalidad del recurso de protección presentado por una técnico en enfermería de 60 años que solicita a AFP la devolución de sus ahorros previsionales (rol 775-2019 PRO).

La sentencia sostiene que  se formula requerimiento al Tribunal Constitucional para que establezca, si lo estima admisible, la inconstitucionalidad del Decreto Ley 3.500 especialmente sus artículos 23, 34 y 51, en cuanto los fondos de capitalización individual tienen como objeto exclusivo otorgar y administrar beneficios de este decreto ley y son parcialmente inembargables destinados exclusivamente a generar las prestaciones de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia, como también los ingresos de las administradoras de fondos de pensiones por concepto de prima o aporte de utilidades, en contravención a la Constitución Política de la República en cuanto los atributos inalienables del derecho de propiedad.

La resolución establece también que el procedimiento queda suspendido hasta que el Tribunal Constitucional decida, en primer lugar, si admite o no el requerimiento de inaplicabilidad.

Vea texto integro de la resolución  y recurso.

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