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Escriben: «La Suspensión del Proceso a Prueba y la Violencia de Género bajo modalidad doméstica. Algunas reflexiones sobre la reparación del daño».

Frecuentemente, la mirada se enfoca en el comportamiento del agresor para determinar su imputabilidad, y no se estudia con detenimiento el daño psíquico y secuelas que la violencia genera en la víctima.

16 de octubre de 2019

Recientemente, la abogada argentina Andrea Martínez publicó un artículo sobre la violencia de género.

La autora primeramente delimita el status jurídico de la mujer, y recorre el concepto jurídico de violencia de género con sus alcances y modalidades, acorde con la normativa internacional, regional y nacional en la materia. Bajo ese análisis, enfatiza las características que presenta la modalidad de violencia doméstica, que la diferencia de otros tipos de agresión: por el espacio en el que ocurre, por las partes intervinientes, y por el conjunto de factores psicológicos en juego, que contribuye a la complejidad de su abordaje.

Enseguida agrega que, en este escenario, trata aspectos que pueden contribuir a afrontar estos casos con otra mirada: por un lado, la posibilidad de otorgar la suspensión del proceso a prueba en hechos con contexto de violencia de género, y por el otro, detectar y valorar las secuelas psicológicas que deja el maltrato en la víctima.

Luego, con relación a la aplicación de la suspensión del proceso a prueba, rememora el alcance del fallo “Góngora” de la CSJN y su incidencia, al efectuar una interpretación literal del artículo 7 inciso f) de la Convención Belém do Pará que impone como deber de los Estados parte establecer procedimientos legales justos y eficaces que incluyan un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

Más adelante, expone que, si se analiza minuciosamente cada caso en particular a la hora de resolver sobre la concesión de la suspensión del proceso a prueba, podría arribarse a una conclusión opuesta a la del Máximo Tribunal Nacional. Así, una vez oída la mujer sobre la eventual concesión del instituto, podría resolverse a su favor si se incluye, por ejemplo, dentro de las reglas de conducta a cumplirse, una pauta en cabeza del imputado varón de someterse a un tratamiento psicoterapéutico que le permita manejar su agresividad y, en concepto de reparación del daño, la cobertura del gasto del tratamiento que la víctima requiere relacionado con los traumas existentes (secuelas neurocognitivas).

A continuación aclara que todo el panorama lo debe evaluar con justeza el Ministerio Público Fiscal, pues es quien representa los intereses generales de la sociedad y, en un proceso penal en especial, el de la mujer que allí la damnifique un hecho que perpetró un varón en su contra; no todos los casos deben analizarse de la misma manera, porque debe apuntarse a un equilibrio entre la pretensión punitiva lisa y llana y la solución que más se adecue a la problemática, siempre de cara a la mujer, protagonista principal y víctima en ese escenario, a quien obligadamente se debe escuchar.

En tal sentido, desarrolla el impacto de las secuelas neurocognitivas que sufre la mujer víctima de violencia de género, y de qué modo engarza el tema con la reparación del daño en la medida de lo posible que exige el artículo 76 bis del CP a la hora de evaluarse la viabilidad de la suspensión del proceso a prueba en esta casuística; en estos contextos, las agresiones físicas casi siempre producen consecuencias psicológicas y son más fáciles de identificar. Muchas veces el varón utiliza el maltrato psicológico para conseguir el control y erosionar la autoestima de la mujer, que conlleva a su desvalorización y sufrimiento. Como esta agresión es más difícil de percibir, se pierde atención en las numerosas secuelas físicas y emocionales que puede provocar.

Enseguida aduce que, frecuentemente, la mirada se enfoca en el comportamiento del agresor para determinar su imputabilidad, y no se estudia con detenimiento el daño psíquico y secuelas que la violencia genera en la víctima, sobre todo cuando hay informes interdisciplinarios de riesgo alto o altísimo con indicadores de naturalización de la violencia, minimización de la violencia, y síndrome de indefensión aprehendida.

En este orden de ideas, la autora postula que si de los informes interdisciplinarios de situación de riesgo que confeccionan profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN se descotan esos indicadores y factores de riesgo, es primordial que se le realice a la víctima una evaluación neuropsicológica, ya que en ocasiones el daño producido podría provocar una incapacidad laboral, personal o social e, incluso, un diagnóstico completo serviría para abordar un tratamiento de recuperación acorde a la problemática.

Finalmente, aduce que esos informes y evaluación deben analizarse y valorarse con foco en las circunstancias de la mujer maltratada, que le impiden desvincularse del agresor, pues se erigen como una guía para detectar los daños producidos en la psiquis de ella y sus consecuencias psicológicas, con un diagnóstico presuntivo que habilitaría un tratamiento específico, a discutirse dentro de la reparación del daño en el marco de la suspensión del proceso a prueba en materia penal en casos bajo contexto de violencia de género.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

 

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