Noticias

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a clínica privada por exigir pagaré en blanco para hospitalización de urgencia.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación planteado por UC Christus Servicios Clínicos SpA.

17 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 340 UTM aplicada por la Superintendencia de Salud a la Clínica San Carlos de Apoquindo de la Universidad Católica, por condicionar la hospitalización de urgencia que requería paciente a la suscripción de un pagaré en blanco.

La sentencia sostiene que, en relación a las dos alegaciones formales previas manifestadas por la reclamada, consistentes en la inadmisibilidad y extemporaneidad del reclamo, lo cierto es que, tal como lo reconocieron los dos comparecientes en estrados, esto ya se encuentra zanjado, lo que se advierte del contenido de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema con fecha 4 de septiembre pasado, en que conociendo por la vía de un recurso de hecho, si bien lo desechó por estimar improcedente la apelación perseguida, procedió de oficio a considerar que de todas formas el cumplimiento del plazo para reclamar de la multa impuesta dentro del señalado en la ley, ordenando continuar con su tramitación de fondo.

La resolución agrega que, no procede emitir pronunciamiento respecto de los dos tópicos ya referidos, correspondiendo resolver respecto de la única alegación de fondo, como fue la alegación de decaimiento, sin que se cuestionaran los supuestos de hecho que originaron la sanción de multa que le fue impuesta a la reclamante.

A continuación, el fallo señala que, en cuanto al supuesto decaimiento del proceso sancionatorio por el transcurso del tiempo que sustenta la reclamante, debe entenderse necesariamente en relación a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, en términos que el plazo de seis meses que allí se ha establecido lo ha sido en función de los procedimientos administrativos y no cuando se ejerce la facultad propia sancionatoria de la Administración del Estado.

Añade que este ejercicio de la facultad no tiene plazo alguno que haya sido fijado por la norma; es decir, no existen plazos fatales para dicha facultad sancionatoria, lo que ha sido consagrado en sentencias de la Corte Suprema en los roles N°s 18173-2017 y 27699-2017, todo lo cual permite concluir que la Superintendencia de Salud ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones sin incurrir en ilegalidad u arbitrariedad alguna.

Por tanto, concluye que se rechaza el recurso de reclamación planteado por UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS SPA en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, por haberse dictado la Resolución Exenta SS N°352 de 09.05.19 (notificada el 22.05.19), por la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por esa misma parte, en subsidio del de reposición, que también fue rechazado (Resolución Exenta IP N°812 de 20.03.19), manteniendo lo resuelto en la Resolución Exenta IP N° 1867 de 24.11.17, dictada por la Intendencia de Prestadores de Salud, por la cual se le aplicó una multa de 340 UTM.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 337 – 2019

 

RELACIONADOS

*Corte de Santiago confirma multa a hospital por exigir suscripción de pagaré para atención médica de urgencia…
*CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Instituto por enviar a recurrente a Dicom por no pago de pagaré…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *