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En fallo unánime.

CS acoge parcialmente reclamación tributaria de empresa de inversiones.

El máximo Tribunal acogió la excepción de cosa juzgada deducida por la apelante, respecto de partida incluida en liquidaciones de octubre de 2008, correspondiente a los años tributarios 2006 y 2007.

9 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de casación y reclamación tributaria presentada por la empresa Inversiones Errázuriz Limitada en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La sentencia sostiene que, entonces, sobre lo discutido en relación a la partida ‘A' de las liquidaciones reclamadas en estos autos, esto es, si los intereses deducidos como gastos en los años tributarios 2007 y 2008 provienen de créditos que se destinaron a operaciones del giro de la contribuyente -inversiones-, esa materia ya fue discutida y resuelta en la sentencia dictada en la causa Rol N° 12.034-06 de 10 de agosto de 2012 dictada por Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Región Metropolitana, Santiago-Centro, agregada a fs. 193, y cuyo expediente agregado a autos, además se tiene a la vista, en la que, sobre los intereses derivados de la misma deuda, pero pagados o devengados en el año comercial 2004 y deducidos como gasto en el año tributario 2005, en su considerando 14° se determinó ‘Que, de acuerdo a los antecedentes reseñados en el considerando anterior, no desvirtuados en la causa, este Tribunal concluye en que los préstamos obtenidos fueron utilizados en actividades propias del giro de inversiones declarado por la contribuyente. Ello, unido al hecho establecido en el considerando 12°, lleva al Tribunal a la conclusión que procede corregir en consecuencia la partida reclamada'.
La resolución agrega que de esa manera, el punto central de la discusión en relación a la partida ‘A', esto es, si los montos obtenidos mediante los créditos que generan los intereses que se deducen, sucesivamente como gasto en el año tributario correspondiente, fueron utilizados en las inversiones del giro de la contribuyente, es un asunto ya concluido por una sentencia firme y ejecutoriada en beneficio de la ahora reclamante, respecto de la que, en este aspecto y en relación al fallo en examen, concurre la triple identidad que demanda el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, configurándose por consiguiente la excepción de cosa juzgada hecha valer, lo que vuelve esa determinación inmutable, debiendo las partes respetar lo fallado en ese proceso, sin poder, por tanto, haber vuelto a discutir el mismo asunto en este juicio. Se configura entonces la causal de nulidad opuesta del N° 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, deberá anularse el pronunciamiento impugnado para dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.
A continuación, el fallo señala que respecto de la partida ‘A' de los años tributarios 2006 y 2007, esto es, ‘Cargo a resultado por concepto de intereses provenientes de créditos suscritos con State Street Bank', se objeta por el Servicio de Impuestos Internos que, ‘En cuanto a que se trate de gastos del giro de la empresa … el recuadro de dividendos percibidos que acompaña a su respuesta, no permite establecer que los fondos con que se adquirieron las inversiones generadoras de dichas rentas hubiesen sido los mismos que los provenientes de los créditos en cuestión', sin embargo, ese asunto ya fue discutido y resuelto en la sentencia dictada en la causa Rol N° 12.034-06 de 10 de agosto de 2012 dictada por Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Región Metropolitana, Santiago-Centro, agregada a fs. 193, y cuyo expediente además se tiene a la vista, la que se halla firme y ejecutoriada, en la que, sobre los intereses derivados de la misma deuda, pero generados en el año comercial 2004 y deducidos como gasto en el año tributario 2005, en su considerando 14° se determinó ‘Que, de acuerdo a los antecedentes reseñados en el considerando anterior, no desvirtuados en la causa, este Tribunal concluye en que los préstamos obtenidos fueron utilizados en actividades propias del giro de inversiones declarado por la contribuyente. Ello, unido al hecho establecido en el considerando 12°, lleva al Tribunal a la conclusión que procede corregir en consecuencia la partida reclamada'.
Añade que sobre la materia en disputa ya existe un pronunciamiento en favor de la reclamante de autos, el que, por ende, produce cosa juzgada al presentarse la triple identidad que exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, debiendo acogerse la excepción de cosa juzgada opuesta por dicha parte, lo que resulta suficiente para, de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, desvirtuar la única impugnación efectuada respecto de esta partida en las liquidaciones.
Por tanto, concluye que se acoge la excepción de cosa juzgada deducida por la apelante a fs. 465 respecto de la partida 'A' incluida en las Liquidaciones N°s. 47 y 49 de 28 de octubre de 2008, correspondiente a los años tributarios 2006 y 2007 y, en consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia apelada de veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, rolante a fs. 242 y ss., pronunciada por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago-Centro del Servicio de Impuestos Internos, sólo en cuanto no dio lugar al reclamo presentado contra las partidas "A" y "C" contenidas en las Liquidaciones N° 47, 48 y 49 de 28 de octubre de 2008 correspondientes a los años tributarios 2006 y 2007 y, en su lugar, se declara que se hace lugar al reclamo en esa parte.
Se confirma en lo demás la sentencia apelada, esto es, en cuanto declara improcedente la nulidad de Derecho Público alegada y modifica la Liquidación N° 48, de 28 de octubre de 2008, por diferencias en la determinación del impuesto de Primera Categoría, correspondientes al año tributario 2007, de acuerdo a lo razonado en el considerando Duodécimo del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 40037-2017

 

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