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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó amparo en contra de la PDI que ingresó a domicilio particular.

La amparada señala que su hogar sufrió daños y fue amenazada por funcionarios.

25 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de amparo deducido por ciudadana chilena en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. La amparada señala que el día 28 de enero de 2019 a las 16:30 horas aproximadamente, quince funcionarios de la Policía de Investigaciones del Sector Norte irrumpieron en su domicilio violentamente, registrando su domicilio y causando destrozos innecesarios, sin imitarle orden alguna, y haciendo que firmase documentos sin permitirle que se pusiese sus lentes ópticos, por lo que no pudo leer lo que tuvo que firmar. Añade que en el procedimiento se le incautó una escasa cantidad de marihuana de su propiedad y para su consumo, joyas y dinero en efectivo. Al irse los funcionarios policiales, le advirtieron que volverían pero para buscarla a ella, dando a entender una pronta detención. Considera que no existe justificación para la forma en la cual se obró, sin informarle del origen de la diligencia, ni para las amenazas proferidas por los funcionarios policiales, perturbando su garantía constitucional de libertad personal.
El recurrido señala en su informe que concurrieron al domicilio autorizados por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago por orden de entrada y registro, en el marco de la investigación por el delito de Tráfico de Drogas y Lavado de Activos. Añade que se acompañó el Acta de Entrada y Registro, donde consta que se causaron daños solamente en la puerta de ingreso, y el Acta de Incautación o Entrega de Sustancias Dubitadas como Estupefacientes o Psicotrópicas en la que consta la incautación de 5 frascos contenedores de una sustancia vegetal con un total de 130,15 gramos, y Acta de Entrega Voluntaria de Objetos, Documentos y/o Instrumentos donde se lee devolución de $2.700.000 encontrados en el domicilio, joyas y un celular. Además de $2.480.000 en efectivo que fueron entregados al hijo de la amparada quien manifestó que eran de su propiedad. Hace presente que en ningún momento se le impidió que utilizara sus anteojos, por lo que ley todos los documentos previos a firmar, y que nunca se le advirtió que funcionarios volverían a buscarla.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que no existe algún hecho ilegal o arbitrario que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada cometido por la Policía de Investigaciones de Chile, toda vez que las actuaciones que se impugnan han sido efectuadas por autoridad competente, con facultades y autorizaciones para ello, con mérito suficiente, ejerciendo por tanto la misión institucional que les ha sido encomendada, por lo que, no concurriendo los requisitos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ha de desestimar la acción de amparo.

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 291-2020.

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