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En fallo dividido.

CS revocó fallo y acogió amparo en contra de la Intendencia Regional Metropolitana que ordenó la expulsión de ciudadana argentina.

La Corte estimó que es incompatible la resocialización de un condenado con la expulsión.

1 de marzo de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por ciudadana argentina en contra de la Intendencia Regional Metropolitana. La amparada señala que es oriunda de San Juan Argentina, que llegó a Chile el 10 de mayo del 2011 en busca de mejores oportunidades laborales y de vida. El mismo día de su llegada y producto de un control de ciudadanos extranjeros en el hostal donde se hospedaba en Estación Central fue sorprendida portando la cantidad de tres ovoides con cocaína en su interior. Señala que la amparada ingreso sólo uno de ellos, pero fue condenada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, pero al reunir los requisitos legales se le concedió el beneficio de libertad vigilada por el plazo de 4 años, pena que está cumplida a la fecha. Con fecha 11 de abril del 2012 se notifica a la amparada de la orden de expulsión decretada por la Intendencia Regional Metropolitana, por encontrarse en la situación del artículo 17 en relación al 15 número 2 de la Ley de Extranjería y en el artículo 30 en relación al 26 número 2 del Reglamento de Extranjería. Posteriormente, el 12 de febrero del 2013 la amparada presenta ante la autoridad administrativa una solicitud de visa temporaria, acompañando junto a la misma una serie de antecedentes que permiten acreditar su profundo arraigo en el país tales como certificado de embarazo y declaración jurada de expensas. Por ello, con fecha 12 de junio del 2013 la Intendencia Regional Metropolitana se ordena suspender la orden de expulsión para que el Departamento de Extranjería y Migración resolviera dicha petición, la que sin embargo fue rechazada.
El recurrido señala en su informe que la resolución que dispone la expulsión no afecta ni el principio de reunificación familiar ni de interés superior del niño, ya que cuando se dictó, esto es, el 11 de abril del 2012 la amparada no tenía su hijo ni estaba embarazada, ni se tenía conocimiento de su situación de convivencia, además del hecho que ha sido la propia amparada la que se ha puesto en la situación que motivo su expulsión.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, en los casos previstos por la ley y cumpliendo al efecto con las formalidades legales.
Por su parte, el Máximo Tribunal revocó el fallo y acogió el recurso de amparo, señalando que la Resolución Exenta dictada por la Intendencia Metropolitana que decreta la expulsión del país de la amparada se fundamenta en haber sido condenada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de tres años y un día, sustituyendo la pena por la libertad vigilada. Que, en ese orden, no resulta razonable que el Estado, a través de la actuación del órgano jurisdiccional y de sus organismos auxiliares de Gendarmería, por una parte inste por el cumplimiento de la pena en libertad del extranjero, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, la autoridad administrativa le imponga el abandono y la expulsión del país. De ahí que en el caso sub lite, la mera dictación de la condena mencionada no resulta suficiente para decretar el abandono y, posteriormente, su expulsión del territorio. Que, por otra parte, igualmente se ha considerado que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que desde entonces haya incurrido en otro ilícito que permita descartar que aquel por el que fue condenada no haya correspondido a un hecho aislado durante su permanencia, por lo que lo impugnado con el recurso sólo se explica por razones de seguridad pública de carácter general, asimismo, desconociendo el arraigo real y familiar, condiciones que importan afectar su libertad personal, todas circunstancias que no han sido debidamente ponderadas. Que en lo que atañe al argumento normativo contenido en el artículo 44 del Decreto Ley N°1094, igualmente utilizado por la resolución impugnada, aquel igualmente reviste los caracteres de arbitrariedad, por cuanto y conforme lo señaló la recurrida Intendencia de la Región Metropolitana, los intentos por regularizar tal situación resultaron desechados por haber lesionado bienes jurídicos fuertemente protegidos por el Estado como lo es la seguridad y salud pública, en directa referencia a la condena a la que fuere sometida la amparada, esta razón fue igualmente esgrimida en el informe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, sin embargo y como se dijo, aquel no resulta atendible conforme se razonó. Que, en consecuencia, los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, afectan que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República.
Acordada con el voto en contra del Ministro Künsemüller y del Abogado Integrante Lagos, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 20.967-20 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 284-2020.

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