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Artículo 174 en su inciso segundo.

Juzgado Civil de Santiago condena a empresas de buses por accidente de tránsito en Antofagasta.

El Tribunal estableció la responsabilidad de la empresa por el accidente provocado por conductor que conducía bus de su propiedad.

22 de julio de 2020

El Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Empresa de Transportes Rurales Tur Bus SpA a pagar una indemnización de $15.000.00 a pasajero que resultó lesionado en accidente de tránsito registrado en Antofagasta, en octubre de 2014.

La sentencia indica que el artículo 174 en su inciso segundo de la Ley del Tránsito dispone lo siguiente:

‘El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente (…)’.

La resolución agrega que, en tal sentido y no rindiendo probanza alguna la demandada, con el fin de establecer que al momento de acaecido el accidente que da origen al juicio de marras, el vehículo placa patente única CRGC-92 no se encontraba dentro de su patrimonio, debe entenderse que era el legítimo dueño, debiendo en consecuencia estimarse aplicable el artículo referido en el considerando precedente, siendo dable atribuir cualquier tipo de responsabilidad civil que pudiera caberle respecto a los hechos fundantes de la presente demanda, según se dispondrá en lo resolutivo del presente fallo.

Añade que, en lo referido a la capacidad delictual de la demandada, es preciso considerar que las personas jurídicas son capaces de delito o cuasidelito civil, debiendo responder por las personas naturales que obran en su representación o que están bajo su cuidado o servicio.

Afirma la resolución que en lo que respecta al daño moral, siendo este un perjuicio que se causa por la vulneración a los sentimientos íntimos de una persona, como también el que surge producto del dolor físico o psíquico infligido antijurídicamente a la víctima, éste aparece de modo manifiesto en la persona del actor, producto del accidente producido con fecha 13 de octubre de 2014, hecho que le produjo una fractura grave en su brazo derecho, con injerto de piel y ruptura de arteria.

Concluye que, lo considerado anteriormente, conduce a la convicción de este sentenciador sobre la efectiva producción de una afectación en la esfera de la integridad síquica del demandante, que es consecuencial al accidente sufrido por él, conllevando necesariamente la afectación del derecho a la integridad física y síquica que asegura el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, el que, por cierto, se representa como un bien jurídico de naturaleza extrapatrimonial que, en caso de ser afectado, demanda una compensación por aquellos que deben responder del daño.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del 2º Juzgado Civil de Santiago ROL C-29070-2018

 

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