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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducido por Subcomisario contra PDI por dictación de resolución que dispuso su retiro temporal de la Institución.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 2.

4 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique y rechazó un recurso de protección deducido por un Subcomisario en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por la dictación de la resolución que dispuso su retiro temporal de la institución.

En cuanto a los hechos, se recurrió de acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 174, de fecha 12 de diciembre de 2019, emitida por el recurrido Director General de la Policía de Investigaciones, en que se dispuso su retiro temporal de la institución por presentar salud irrecuperable.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 2.

La Corte de Iquique indicó en su sentencia que, se apreció de los antecedentes allegados por las partes en autos, que el acto recurrido cumplió con las exigencias a que se refiere el artículo 11 y 41 de la Ley 19.880, de Bases del Procedimiento Administrativo, pues dio cuenta de forma razonable de los antecedentes en cuya virtud la autoridad administrativa decidió declarar la salud incompatible del recurrente y su desvinculación de la institución policial, fundándose suficientemente los motivos que permiten entender el ejercicio de la potestad de dicha autoridad en relación a los antecedentes remitidos por la Jefatura Nacional de Salud, esto es, el informe técnico de la Comisión Médica Institucional, no apreciándose consecuencialmente la comisión por parte de la recurrida de alguna conducta que ilegal o arbitrariamente atentó contra los derechos reclamados.

El fallo agregó que, los razonamientos anteriores, llevó a concluir que la recurrida procedió, en lo que es revisable por el Tribunal en el ámbito de la acción constitucional, sin apartarse de la legalidad y además, de un modo justificado, por lo que no se verificó en la especie los presupuestos previstos en el artículo 20 de la Constitución Política para la procedencia de la acción de protección. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 33409-2020 y de la Corte de Iquique en causa Rol Nº 83-2020.

         

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